ARROYO/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO
Rol
C-2754-2023
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En lo principal de Folio 1, rectificada luego en Folio 5 compareció don JUAN JOSÉ ARROYO DÍAZ, ingeniero comercial, cédula nacional de Identidad N° 7.449.415-3, domiciliado en calle Atacama N° 581, oficina 304, comuna de Copiapó, quien interpuso demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por don Marcos López Rivera, Alcalde, cédula nacional de identidad N° 7.096.673-5, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle Chacabuco N° 857, comuna y ciudad de Copiapó, Región de Atacama. Sustentando su demanda, indicó que es dueño del camión marca Volkswagen, modelo 15.190, año de fabricación 2003, de color rojo, placa única VN-1780-8, número de motor 30767187, y que le adeuda a la demandada, por concepto de permisos de circulación insolutos, las cifras que se detallan en el certificado que acompaña junto a su libelo. Agregó, que hasta el día de presentación de su demanda, la deuda asciende a la suma de $1.350.270.-, con los respectivos reajustes, intereses y multas. Luego, indicó que las deudas se encontrarían prescritas, toda vez que ha transcurrido en exceso el plazo legal, conforme lo establecido en el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”, haciendo hincapié en que los permisos de circulación debieron pagarse, desde las fechas indicadas en la columna “AÑO” en el certificado acompañado, el cual sería el inicio del plazo de prescripción que se alega. Invocando la normativa legal atingente al caso, y señalando que a su juicio se encuentran cumplido los requisitos legales, concluyó solicitando al Tribunal tener por interpuesta la demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, que esta sea acogida, y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como pretensión, el actor dedujo demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, respecto de la acción de que esta última es titular para los efectos de perseguir el cobro de los dineros asociados al permiso de circulación del vehículo placa patente única VN-1780-8, correspondiente a los años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte, en virtud de los antecedentes expuestos en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte del fallo. SEGUNDO: Que, para sustentar probatoriamente sus asertos, el actor se valió de las siguientes probanzas documentales no objetadas de contrario, consistentes en: a) Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M. del camión, marca Volkswagen, modelo 15.190, placa patente única VN.1780-8, color rojo, año 2003, en que figura como su propietario desde el 13 de noviembre del año 2009, don Juan José Arroyo Díaz, Cédula de identidad N° 7.449.415-3 y, b) Certificado emitido por la Dirección de Tránsito y Transporte Público dependiente de la demandada, fechado el 04 de julio del año en curso, que refleja la deuda vigente del vehículo de marras respecto a los permisos de circulación desde el año dos mil diecisiete al año dos mil veintidós. TERCERO: Que por su parte, la demandada compareció al proceso allanándose a la pretensión del actor. CUARTO: Que, previo a resolver el asunto sometido a conocimiento de este Tribunal, es útil precisar que conforme al artículo 2492 del Código Código: FHQGXKQLVEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2754-2023 Civil, la prescripción como modo de extinguir las acciones se verifica por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, añadiendo el inciso final del artículo 2514 del mismo cuerpo legal, que este tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. QUINTO: Que, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de prescripción intentada, se dirá que para su éxito se requiere acreditar la existencia de una acción prescriptible; el transcurso de determinada cantidad de tiempo; y, que dentro de dicho lapso no se ejerció por quien correspondía la acción de que era titular. SEXTO: Que respecto al primero de los señalados, sabido es que en nuestro sistema legal la regla general es que las acciones sean prescriptibles y,
Fallo
por tanto, para estar en la situación de imprescriptibilidad de las mismas se torna necesario que así se encuentre normativamente declarado, cuestión que en el caso de la acción destinada al cobro de los impuestos municipales, no opera, dándose así por cumplido este primer requisito. SÉPTIMO: Que, respecto a la segunda de las exigencias enunciadas, el artículo 2497 del Código Civil dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra de, entre otros, las municipalidades, disposición que para el caso de marras, debe vincularse con lo prescrito en el artículo 2521 del mismo código, que en su parte pertinente indica que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. De ello, resulta necesario analizar si la obligación de pago del permiso de circulación vehicular obedece, en cuanto a su naturaleza, a estar en presencia de la obligación de pago de un impuesto para los efectos de aplicar la regla señalada en el apartado anterior, y para ello, ilustrativo resulta lo dispuesto en el D.L. 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, que en su Título IV bajo el epígrafe De los impuestos municipales -y en particular su artículo 12- dispone en lo pertinente que “…Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de
Texto Completo (Preview)
Rol C-2754-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-2754-2023 CARATULADO : ARROYO/I MUNICIPALIDAD DE COPIAPO Copiapó, quince de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En lo principal de Folio 1, rectificada luego en Folio 5 compareció don JUAN JOSÉ ARROYO DÍAZ, ingeniero comercial, cédula nacional de Identidad N° 7.449.415-3, domiciliado en cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica