CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MANUEL
Rol
C-16900-2019
Fecha
18 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 07 de octubre de 2019, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas Nº 785, piso 7, comuna de Santiago mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domiciliado en Agustinas Nº785, piso 3, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Manuel Ángel Soto Leiva, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Las Chilcas Nº3753 V. El Arrayan, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.671.734, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N°3335989, suscrito en representación de la demandada con vencimiento el 12 de agosto de 2019, por la suma de $2.671.734, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 25 de mayo de 2022, comparece el demandado, representado por su abogado Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes domiciliado para estos efectos en Huérfanos Nº 835, piso 19, ciudad de Santiago, indicando en lo principal que se le tuviera por notificado y requerido de pago y opuso la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la acción se encuentra prescrita, transcurriendo más de un año desde que la acción se hizo exigible, habiéndose constituido en mora con fecha 12 de agosto de 2019, siendo el requerimiento de pago realizado en Código: BFYJXKHJXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16900-2019 Foja: 1 la fecha de la presentación del escrito, trascurriendo el plazo de un año establec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del Pagaré Nº 3335989 suscrito con fecha 12 de Agosto de 2019, por la suma de $2.671.734, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 12 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerla. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la oposición, basta analizar los títulos fundantes de la ejecución, consistente en el pagaré indicado en el considerando segundo, suscrito con fecha 12 de agosto de 2019, en representación de la demandada de autos, con vencimiento el 12 de agosto de 2019. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, habiéndose verificado el transcurso del plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, se procederá acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante por estimarse haber tenido motivos plausibles para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 435, 464 y siguientes y 471 del Código de Código: BFYJXKHJXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16900-2019 Foja: 1 Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y artículos 2514 y 2515 del Código Civil,
Fallo
se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta y en consecuencia se deniega la ejecución. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a la parte ejecutante y a la ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. C-16900-2019 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitrés.-csc Código: BFYJXKHJXCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-18T12:49:52-0300
Texto Completo (Preview)
C-16900-2019 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-16900-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./MANUEL Puente Alto, dieciocho de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, con fecha 07 de octubre de 2019, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, domiciliado en Agustinas Nº 785, piso 7, comuna de Santiag
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