VARELA/ABENGOA CHILE S.A.
Rol
O-1644-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Cláusulas típicas en la relación laboral entre las partes, efectividad de las mismas. 2. Cumplimiento con las formalidades para el despido. 3. Efectividad de los hechos descritos para fundarlo. 4. Prestaciones adeudadas, en su caso. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Contrato de trabajo del actor de fecha 15 de marzo de 2023. 2.- Anexo de contrato de trabajo del actor, modifica naturaleza a obra o faena de fecha 31 de mayo de 2023. 3.- Finiquito del actor, suscrito con reserva de derechos 25 de septiembre de 2023. 4.- Liquidaciones de sueldo meses julio a septiembre de 2023. Confesional. Previa advertencia en términos claros del apercibimiento legal señalado en el numeral tercero del artículo 454 del código del trabajo, absolvió posiciones doña Verónica Consuelo Basterrica Bañados, cuyas declaraciones constan en el respectivo archivo de audio, y que por economía procesal no se pasan a reproducir. Exhibición de documentos. Se solicitó la exhibición a la demandada de los siguientes documentos, bajo el apercibimiento legal respectivo: 1.- En particular respecto de la obra o faena denominada Proyecto Minero “Proyecto denominado Construcción, Restitución, Impulsión Matadero, Contrato Nº4600022848, Codelco, División El Teniente”. En el hito o por el hito: “Montaje del 50% Cañería Linea de Impulsión Matadero” División El Teniente ubicado en la comuna Machalí, Región del Libertador Gral. Bernardo O’Higgins. Todos los contratos civiles, comerciales, administrativos de prestación de servicios o de cualquier otra índole firmados entre la demandada y Codelco, División El Teniente 2.- Las ampliaciones y prorrogas del mismo contrato de la obra o faena Proyecto Minero denominada ““Proyecto denominado Construcción, Restitución, Impulsión Matadero, Contrato Nº4600022848, Codelco, División El Teniente”. En el hito o por el hito: “Montaje del 50% Cañería Linea de Impulsión Matadero”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don David Andrés González García, Abogado, R.U.N. 15.184.278-K, en representación de don EDGARD ANTONIO VARELA ASTUDILLO, R.U.N.: 17.222.258-7, Maestro Primera Piping, domiciliado en Parque Nacional Torres Del Paine #7755, Casa 13, Condominio Lago Grey, Concepción, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ABENGOA CHILE S.A., R.U.T. N° 96.521.440-2, representada legalmente por SERGIO ADRIÁN MORRONE, R.U.N. N°21.922.735-3, ambos con domicilio en Calle Las Araucarias Nº 9130, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 15 de marzo de 2023 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para su ex empleadora la empresa ABENGOA CHILE S.A., mediante la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo para la función de «Maestro Primera Piping», teniendo dicho contrato la naturaleza de obra o faena, consistente en el montaje Del 50% de Cañería Línea De Impulsión enmarcada en el Proyecto denominado Construcción, Restitución, Impulsión Matadero, Contrato N°4600022848, Codelco, División El Teniente; Proyecto denominado Construcción, Restitución, Impulsión Matadero, Contrato Nº4600022848, Codelco, División El Teniente, hasta la finalización de Obras Piping de Restauración del Sitio, percibiendo una remuneración por dichos servicios ascendiente a la suma de: $ 1.462.938 pesos mensuales. Agrega que con fecha 15 de septiembre se le hace entrega de carta de despido informando que con fecha 19 de septiembre de 2023 se pone termino a su contrato de trabajo por la causal contemplada en el art. 159 N°5 del código del trabajo, esto es, por conclusión del servicio que dio origen al contrato, lo cual controvierte, puesto que la obra para la cual fue contratado el actor no tiene fecha de termino sino hasta el 31 de julio de 2024. Alega que en virtud de la declaración de despido injustificado, la demandada debe ser condenada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: -Indemnización sustitutiva del aviso previo; - Feriado proporcional; - Lucro cesante; e - Indemnización por tiempo servido. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide que se acoja la demanda en todas sus partes, y en definitiva se declare lo siguiente: 1. Que se declare improcedente, injustificado o indebido el despido de fecha 19 de septiembre de 2023. 2. Que se declare que la o las demandadas adeudan el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a: $ 1.462.938, o las sumas que Us. determine de conformidad al mérito del proceso. 3. Que se declare que la o las demandas deben pagar por concepto de indemnización de cumplimiento forzado y/o lucro cesante, las sumas de: $ 14.629.380, o la suma que US., determine conforme a derecho. 4
Fallo
Por estas consideraciones es que la demanda del actor será acogida en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. NOVENO: Respecto a la indemnización por lucro cesante, debe señalarse que esta procede en la medida que se acredite que el actor sufrió un perjuicio por el término anticipado del contrato, en la medida que este hubiere continuado su vigencia. De este modo, se rechazará la alegación tendiente a que se declare su incompatibilidad con la indemnización sustitutiva del aviso previo, toda vez que ambas persiguen fines distintos: la primera, sancionar el término anticipado del contrato, según ya se ha señalado, mientras que la segunda es una sanción, en el caso de marras, en el evento de que se utilice una causal indebida o improcedente. Aclarado lo anterior, cabe señalar que, como toda pretensión indemnizatoria, deben acreditarse los perjuicios sufridos por el actor, para de este modo aplicar la indemnización respectiva. En el presente caso, y en atención a lo concluido en el considerando anterior, consta que no se concluyó el hito en el marco del montaje de la cañería de impulsión, por la lluvia que daño las obras y el término del contrato con la empresa por parte de Codelco, situación que se verificó el 22 de junio del año 2023, por lo que perfectamente pudo aplicarse el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término. No obstante lo anterior, y según el relato de los testigos de la demandada, previamente señalados, se siguieron ejecutando ot
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Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don David Andrés González García, Abogado, R.U.N. 15.184.278-K, en representación de don EDGARD ANTONIO VARELA ASTUDILLO, R.U.N.: 17.222.258-7, Maestro Primera Piping, domiciliado en Parque Nacional Torres Del Paine #7755, Casa 13, Condominio Lago Grey, Concepción, quien interpone demanda por de
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