1º Juzgado de Letras de Quillota

DÍAZ/GRUPO VALLE ALBA S.A.

Rol

O-43-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · ABSOLUCIÓN DE POSICIONES x · TESTIMONIAL DEMANDANTE x · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS x · OFICIOS x · OTROS MEDIOS DE PRUEBA x · OFRECE PRUEBA DEMANDADA x · DOCUMENTAL DEMANDADA x · ABSOLUCION DE POSICIONES x · TESTIMONIAL DEMANDADA x · OFICIOS x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · ORDENA INFORME INSPECCION DEL TRABAJO Art. 489 inc. 6to x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x SE LLEVA A EFECTO LA AUDIENCIA PREPARATORIA DECRETADA PARA ESTA FECHA. Comparece la parte demandante doña MARCELA ALEJANDRA DÍAZ ARANCIBIA, asistida por su abogada doña MARIA JOSE AÑASCO AÑASCO, quien cuenta con poder ya constituido Se deja constancia para los efectos pertinentes que no compareció persona alguna por la parte demandada, no obstante hallarse esta válidamente notificada según consta en estampe de receptor de turno Ivonne Sepúlveda Tornero, de fecha 3 de octubre del año 2023, en el que consta que se notificó a ELIZABETH OYARZO SOTO en representación de GRUPO VALLE ALBA S.A., demandada en esta causa, conforme a lo regulado por el artículo 437 del Código del Trabajo, originalmente para la Audiencia que fue fijada con anterioridad, y para la reprogramación que estableció como fecha de realización de tal audiencia del día de hoy se le notificó mediante carta certificada, según consta también en el proceso. Ante su ausencia, se lleva a efecto la Audiencia en su rebeldía. Se deja constancia también que la demanda no fue contestada en tiempo y formas legales. Relación de la demanda. La parte demandante, atend

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se declara que el despido cursado a la demandante es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, y consecuencialmente se condena a la parte demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones que se devenguen desde la separación ocurrida el 6 de mayo del año 2023, hasta la fecha de convalidación del despido, y a razón de $742.275 mensuales. Asimismo se condena a la parte demandada a enterar en las entidades respectivas, las cotizaciones de salud precisamente en FONASA, las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, y las cotizaciones de cesantía en AFC CHILE, por el periodo que corre desde el mes de agosto de 2022 a diciembre del mismo año, y enero y febrero del año 2023. Se condena asimismo a la parte demandada a pagar a la demandante: - $494.840, por concepto de compensación de feriado legal. - $ 378.552, a título de compensación de feriado proporcional. Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a los que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Cúmplase lo antes indicado en el término de quinto día, en caso contrario certifíquese tal circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y archívese. Di

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 20 de marzo de 2024 RUC 23-4-0504467-6 RIT O-43-2023 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:15 Horas HORA DE TERMINO 12:25 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0504467-6-0096 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE MARIA JOSE AÑASCO AÑASCO FORMA DE NOTIFICACIO

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