BAÑARES/BALBOA
Rol
M-3-2024
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-3-2024, compareciendo don MARIELA KARLA BAÑARES ANDRADE, trabajadora, domiciliada en Las Gaviotas, Poste 34, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral doña Daniella López Barrientos; y en rebeldía de la demanda don CRISTIAN ALEX BALBOA MONTOYA, comerciante, con domicilio en Pasaje Berlín 370, Valdivia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Mariela Karla Bañares Andrade, interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de don Cristian Alex Balboa Montoya, solicitando declarar que: 1.- Que existió una relación laboral con el demandado, 2.- Que en consecuencia le debe pagar las siguientes cantidades y conceptos: a.- La suma de $100.000.- pesos por concepto de propinas adeudadas.- b.- La suma de $17.000.- pesos a título de remuneración insoluta correspondiente al día 04 de diciembre de 2023.- 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y 4.- Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica que Ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, ya individualizada, el día 15 de noviembre del año 2023 como ayudante de cocina en establecimiento de su ex empleador Sabor Sin Fronteras, ubicado en Pasaje Berlín 370, Valdivia. Su contrato estaba pactado a plazo, ya que estaría un mes a prueba, sin embargo, no obstante sus requerimientos, jamás se escrituró. Su jornada de trabajo era de Lunes a Domingo, con un día de descanso compensatorio a la semana, de 10:00 a 18:00 horas una semana, y la siguiente semana en horario de 14:00 a 22:00 horas.- Su remuneración era de $17.000.- pesos diarios, lo que arrojaba la suma de $408.000.- pesos al mes, inferior al mínimo legal, más propinas, las que eran pagadas los días jueves de cada semana.- Con fecha 30 de noviembre de 2023, cuando llega el momento del pago de las propinas de la semana, no se realizó el pago, ahí comenzaron los malos tratos y malas relaciones con la persona que administra el local. Posteriormente, con fecha 04 de diciembre de 2023, continúan los malos tratos y la sobrecarga laboral, que conllevó en mi caso a una tendinitis aguda, de parte de la administradora del local. Además, al término de la jornada se le negó el pago del día trabajado, razones por las cuales renuncio voluntariamente con esa misma fecha. Al momento de la renuncia se me adeudaba la remuneración del día 04 de diciembre de 2023 y $100.000.- por concepto de propinas.- En cuanto a la existencia de la relación laboral, cita el artículo 7º del Código del Trabajo define Contrato Individual como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” y agrega el artículo 8º del mismo cuerpo legal que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.” Por último, la parte final del inciso 4 del artículo 9 del Código del Trabajo estatuye que “…la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.” Según lo señalado anteriormente, se dan los requisitos de existencia de la relación laboral. SEGUNDO: Que interpuesta la de
Fallo
por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña, Mariela Karla Bañares Andrade, ingresó el 15 de noviembre del año 2023 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para don Cristian Alex Balboa Montoya, para desempeñarse como ayudante de cocina en el establecimiento de Sabor Sin Fronteras, ubicado en Pasaje Berlín 370, Valdivia. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $408.000.- más propinas. c) Que la demandante renuncio voluntariamente a su trabajo con fecha 04 de diciembre de 2023. d) Que la demandada adeudaba a la actora al momento de su renuncia los siguientes montos: 1.- La suma de $100.000.- pesos por concepto de propinas adeudadas.- b.- La suma de $17.000.- pesos a título de remuneración insoluta correspondiente al día 04 de diciembre de 2023.- SEXTO: Que acreditándose la relación laboral entre las partes correspondía a la demandada acreditar el pago de las prestaciones requeridas en el libelo por haber finalizada el respeti
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-3-2024, compareciendo don MARIELA KARLA BAÑARES ANDRADE, trabajadora, domiciliada en Las Gaviotas, Poste 34, Valdivia, representado en juicio por el abogado de la defensoría laboral doña Daniella López Barrientos; y en r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica