MUÑOZ CON VITAMINA HOLDING SPA
Rol
M-3837-2023
Fecha
21 de marzo de 2024
Materia
Fuero maternal, Reajustes e intereses, Reincorporación, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3837-2023, doña CAMILA CONSTANZA MUÑOZ VIDELA, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Av. El Golf 40 piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento relación laboral, fuero maternal, y reincorporación, para el evento que no sea posible la reincorporación, se declare ilegal la separación de la trabajadora y se ordene el cobro y pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la separación de la trabajadora hasta el término del fuero maternal, en contra de VITAMINA HOLDING SPA, entidad del giro de su denominación, representada legalmente por doña CARMEN ANDREA TORO GRAND, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N°4501 piso 18, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando se acoja su demanda y se acceda a sus pretensiones, con costas. SEGUNDO: Que en la audiencia de estilo el apoderado de la demandada don JOSÉ LUIS DE MARCHENA VIDAL, contestando la demanda, solicita su total rechazo con costas. TERCERO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba el tribunal llamó a partes a conciliación la que no se produce, luego se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada en los términos indicados en el artículo 7° del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio de los mismos. 2) En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por la actora en los últimos tres meses íntegramente laborados. 3) Hechos, motivos y circunstancias del término de los servicios. En su caso, fecha en que esto habría acontecido. 4) Efectividad de encontrarse la actora amparada por fuero maternal. Fecha de inicio y término de mismo. CUARTO: Que, el artículo 7 del Código del Trabajo señala que “Contrato Individual de Trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. De ésta definición emanan los elementos propios del contrato de trabajo que son: 1. Un acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador; 1. La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador; 1. La obligación del acreedor de trabajo de pagar una remuneración determinada; 1. La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios. El elemento propio o característico del contrato de trabajo, que lo tipifica es el consignado en la letra d) vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia. De éste elemento entonces dependerá determinar si se configura una relación laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo, puesto que los otros elementos señalados en las restantes letras pueden darse también en otra clase de relaciones jurídicas de distinta naturaleza ya sea civil o comercial. QUINTO: Que, el vínculo de su
Fallo
se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda deducida por doña CAMILA CONSTANZA MUÑOZ VIDELA, en contra de VITAMINA HOLDING SPA, en todas sus partes. II.- Que, NO SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese, RIT: M-3837-2023 RUC: 23-4-0515884-1. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit M-3837-2023, doña CAMILA CONSTANZA MUÑOZ VIDELA, ingeniero civil, domiciliada para estos efectos en Av. El Golf 40 piso 12, comuna de Las Condes, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento relación laboral, fuero maternal, y reincorporación, para el even
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica