ZEVALLOS/BALTAZAR
Rol
C-3608-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de agosto 2023, comparece doña Carolina Campos Benyeman, Abogado, con domicilio en calle 14 de febrero 2532, oficina 10, Antofagasta, quien actúa en nombre y representación de Ximena Patricia Zevallos Rojas, dueña de casa, domiciliada en calle Huamachuco número 8.992, Antofagasta; e interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra de don Marko Antonio Baltazar Cayo, empleado, domiciliado en calle Soldado Ángel Muñoz, número 827, de la comuna y región de Antofagasta, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que se exponen. En cuanto a los hechos, inicia realizado un breve relato de como la tranquilidad y armonía psicológica de la familia de la actora, compuesta por su marido y 4 hijos, se rompe abruptamente el 18 de septiembre del año 2022, cuando a las 6:00 am, recibe un llamado telefónico de Carabineros de Chile, para indicarle que su hijo Rodrigo Eduardo Montenegro Zevallos, perdió la vida trágicamente en un accidente automovilístico. Luego, hace alusión a algunos aspectos de la vida del fallecido, contando se trataba de una persona bastante apacible y hogareña, que no asistía mucho a fiestas y que falleció a la edad de 30 años, cuando se encontraba titulado Código: WTSDXKRRMZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3608-2023 de Contador Auditor, ejerciendo su profesión en la empresa Sociedad de Inversiones Duomaq Limitada, luego de haber superado un cáncer de colon el año 2021. A continuación pasa a relatar en detalle las últimas horas en que la actora y su familia habrían visto con vida a su ser querido el día 17 de septiembre del 2022 cuando concurrió a una fiesta de cumpleaños junto con sus amigos Marko y María José; y expone que una vez que Rodrigo, Marko y ingresan al centro de eventos Espacio K, donde la fiesta se habría desarrollado con normalidad, sin embargo, indica que según lo señalado por testigos, Marko Baltazar Cayo, quien est
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WTSDXKRRMZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3608-2023 En cuanto a la tacha de la testigo Catalina Paz Montenegro Zevallos, formulada a folio 48: PRIMERO: Que, con fecha 30 de octubre de 2023, la parte demandada tachó a la testigo presentada por la demandante, Catalina Paz Montenegro Zevallos, de conformidad a las causales establecidas en los numerales 2 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, señalando que por existir vínculo de parentesco reconocido tanto en relación a la parte que lo presenta como de la víctima del accidente, y sexto porque manifiesta interés en el resultado del juicio reconocimiento expresamente que carece de la imparcialidad necesaria para declarar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicitó el rechazo de la tacha opuesta, señalando en cuanto al parentesco que el proceso civil estaría haciendo referencia a todo el daño y perjuicio ocasionado a doña Ximena Zevallos, quien si bien es la madre en este caso de la testigo es ella quien habría evidenciado por sus propios sentidos todo el daño que el deceso negligente de don Rodrigo ha generado en la misma tanto del punto de vista emocional como económico. Por consiguiente y en atención a que Catalina vive con doña Ximena Zevallos alega que su declaración es pertinente en cuanto a los hechos objeto del juicio por ser un testigo presencial de los perjuicios ocasionados. En cuanto al interés señala que la testigo sólo habría hecho mención a que estaba declarando en virtud de su hermano y que no habría señalado si ella tenía un interés directo o indirecto en el resultado del juicio. Código: WTSDXKRRMZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3608-2023 TERCERO: Que, los numerales 2 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, disponen que son inhábiles para declarar, “Los ascendientes, descendientes y hermanos ilegítimos, cuando haya reconocimiento del parentesco que produzca efectos civiles respecto de la parte que solicite su declaración” y. “6° Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. Que respecto de la primera causal alegada, habiendo la testigo declarado ser hija de la demandante, se cumple con los requisitos para que concurra la referida causal, toda vez que la prueba en el procedimiento de autos es valorada conforme a un sistema de prueba legal tasada, por lo que se acogerá la inhabilidad prevista en el artículo 358 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, tal como se dirá en la parte resolutiva. Que por lo anterior, encontrándose inhabilitada para declarar en juicio la testigo por la causal recientemente analizada, resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto de la causal de inhabilidad establecida en el N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la objeci ón de los
Fallo
Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 2314, 2317, 2329 y siguientes del Código Civil, artículo 680 n° 10 del Código de Procedimiento Civil solicita tener por interpuesto en procedimiento sumario, demanda de indemnización de perjuicios en contra de Marko Antonio Baltazar Cayo, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva, se condene al demandado de autos a la suma de $107.676.000 millones, más intereses, reajustes y costas. Con fecha 25 de septiembre de 2023, comparece doña Olivia Regina Velásquez Valencia, Abogada, actuando en nombre y representación del demandado Marko Antonio Baltazar Cayo, y contestando la demanda civil interpuesta en contra de su Código: WTSDXKRRMZM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3608-2023 representado, solicita su rechazo, con costas, y en subsidio, la rebaja de los montos solicitados. Inicia realizando un resumen de los hechos demandados y luego refiere que al fundarse la acción intentada por la demandante en una sentencia condenatoria en materia penal, que se encuentra firme y ejecutoriada, se produce un importante efecto, señalado en el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, el que transcribe, lo que señala traería aparejado que el juez civil no puede poner en duda la existencia del hecho que constituye el delito, ni la culpa del condenado, no obstante al encontrarnos en una acción civil de indemnización de perjuicios que difiere de la responsab
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C-3608-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3608-2023 CARATULADO : ZEVALLOS/BALTAZAR Antofagasta, diecinueve de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 07 de agosto 2023, comparece doña Carolina Campos Benyeman, Abogado, con domicilio en calle 14 de febrero 2532, oficina 10, Antofagasta, quien actúa en nombre y representa
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