21º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PÉREZ

Rol

C-12508-2020

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2020, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, según mandato otorgado por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., sociedad del giro de su denominación, los dos últimos domiciliados en Huérfanos N° 863, Piso 10, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo cobro de pagaré en contra de don JUAN RAUL PEREZ GARRIDO ignora profesión u oficio, con domicilio en El Dao s/n, comuna de Calbuco, Región de Los Lagos. Funda su demanda en que el demandado suscribió el siguiente pagaré: 1. Pagaré a la orden de su representado el pagaré por la suma de $7.899.934.-, con intereses incluidos, pagadero en 48 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $252.577.-, con vencimiento la primera cuota el día 20 de junio de 2020 y así las restantes de cada mes. Se pactó asimismo que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Código: HTPYXKXPTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Afirma que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 20 de junio de 2020, adeudando la suma de $7.899.934.-, por concepto de capital, más los intereses descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. Concluye que encontrándose la firma consignada en el pagaré autorizado ante Notario Público, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré tendría mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: HTPYXKXPTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2020, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, según mandato otorgado por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., todos ya individualizados, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JUAN RAUL PEREZ GARRIDO ya individualizado. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el término legal. Con fecha 03 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: HTPYXKXPTTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2020, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, según mandato otorgado por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A., todos ya individualizados, quien interpone demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de JUAN RAUL PEREZ GARRIDO ya individualizado. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que, requerido judicialmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N° 17, 7, 14 y 11 Código de Procedimiento Civil, consistentes en la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, por los fundamentos que pasan a indicarse: a) La primera excepción opuesta corresponde a la del N° 17 del artículo 464 del Código de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12508-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PÉREZ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 17 de agosto de 2020, comparece doña Ana Rita Rodríguez Saldías, Abogado, según mandato otorgado por don Mario Andrés Espinoza Feliú, abogado, en repr

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