FARÍAS/
Rol
V-334-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, comparece IGNACIO VARGAS SANDOVAL, abogado, en representaci n de don CRISTIAN ANDR Só É FAR AS HERN NDEZ, comerciante, domiciliado en Colon 355, comuna deÍ Á Talcahuano, en calidad de adjudicatario en causa caratulada ORTIZ , proceso rol C-“ ” 9381-2018, quien interpone reclamo en contra de la negativa del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Expone que, con fecha 28 de julio de 2021 su representado don CRISTIAN ANDR S FAR AS HERN NDEZ, se adjudic los derechos hereditarios que leÉ Í Á ó correspond an a la persona deudora, do a Lorena Andrea Ortiz Reyes, ení ñ procedimiento concursal. Espec ficamente, el 8,3% de los derechos hereditarios sobre elí inmueble inscrito a fojas 47383, N 70045 del Registro de Propiedad del a o 2015 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Se ala que el 2 de febrero de 2022, se celebr contrato de compraventa entreñ ó do a Lorena Andrea Ortiz Reyes y don Cristian Andr s Far as Hern ndez, enñ é í á procedimiento concursal, escritura que fue ingresado el 20 de abril de 2022 al Conservador bajo la caratula 19043923, rechaz ndose con fecha 27 de abril de 2022 ená virtud de lo siguiente: afecto al art culo 55 del reglamento del Conservador de bienes“ í ra ces .í ” Para sanear el reparo del Conservador, se otorg escritura de cesi n de derechosó ó entre las mismas parte, con fecha 26 de agosto de 2022, Repertorio 21593-2022, ingresado bajo caratula 19594523 con fecha 6 de septiembre de 2022 y que el Conservador rechaz el 8 de septiembre de 2022, bajo el siguiente argumento: Afecto aló “ art culo 55 del reglamento del Conservador de bienes ra ces. No procede la cesi n deí í ó porcentaje sin previa partici n. Existe deuda de contribuciones.ó ” Luego de transcribir el art culo 55 del reglamento, alega que la ley concursal esí especial y prima sobre las normas comunes. Plantea que el actuar del Conservador perjudica a su parte, que ha visto imposibilitada de inscribir un t tulo traslaticio deí dominio, que tiene su origen en una venta forzada en procedimiento especial de liquidaci n de persona deudora, lo que impide al adjudicatario poder ejercer susó derechos sobre los derechos que posee y que se adjudic conforme a la ley. ó Por lo anterior, previa cita de los art culos 13 y 18 del Reglamento Conservatorioí de Bienes Ra ces, solicita ordenar al Conservador de Santiago realizar la inscripci n deí ó la cesi n de derechos hereditarios que consta en escritura p blica de fecha 26 de agostoó ú Código: XJHGXKQBJMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2022 ante el notario p blico don F lix Jara Cadot, repertorio 21593-2022, o lo que seú é estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, en folio 8 y con fecha 17 de mayo de 2023, el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago emite informe y se ala que se ha abstenido de inscribir laí ñ escritura p blica de cesi n de derechos de fecha 26 de agosto del a o 20
Fallo
por tanto a laó inscripci n registral, mientras el bien o los derechos de que se trate no sean adjudicadosó en la partici n al enajenante o cedente.ó TERCERO: Que, para resolver en este asunto, parece conveniente detenerse primeramente en un punto que recoge el Sr. Conservador en su informe, cual es la validez de la venta o cesi n que puede hacer un heredero respecto de sus derechosó hereditarios en un inmueble espec fico de la masa com n. í ú Código: XJHGXKQBJMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En efecto, la doctrina mayoritaria (Somarriva, Pe ailillo, Silva Segura, etc.) estñ á conteste en que no es necesario el consentimiento de los otros y que cada comunero puede enajenar su cuota solo; el argumento fundamental es el conjunto de normas que permiten al comunero disponer aut nomamente de su cuota, a saber, los art culos 1812ó í que permite vender la cuota (de cualquier origen), 1320 que permite precisamente al heredero vender su cuota hereditaria, 2417 que permite hipotecar la cuota, 1110 que permite legar una cuota; adem s, 892 que permite reivindicar una cuota (todos delá C digo Civil). Esa caracter stica de la negociaci n aut noma no queda excluida en laó í ó ó cuota hereditaria; la excepci n a las reglas de la comunidad ordinaria consiste en queó aqu , para disponer de la cuota, si en la comunidad hay inmuebles es necesario practicarí las inscripciones del art culo 688, pero no m s; practicadas las alu
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-334-2022 CARATULADO : FAR AS/Í Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintitr s.é VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 7 de diciembre de 2022, comparece IGNACIO VARGAS SANDOVAL, abogado, en representaci n de don CRISTIAN ANDR Só É FAR AS HERN NDEZ, comerciante, domiciliado en Colon 355, comuna deÍ Á
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