ARANCIBIA/CALDERÓN
Rol
C-14798-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Gustavo Adolfo Conejeros Rain, abogado, domiciliado actuando en representaci n convencional de do aó ñ SAMANTA GISELA ARANCIBIA CATIN, psic loga; do aó ñ CAROLINA ELISABET ARANCIBIA CATIN, agente inmobiliario; do a ñ MARINA VALENTINA ARANCIBIA GONZ LEZÁ , comerciante; don GERM N SEBASTI N ARANCIBIA REYESÁ Á , comerciante; y do a ñ PAMELA KARINA ARANCIBIA GONZ LEZÁ , comerciante, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo n mero 3669, piso 16, Comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,ú ó quienes vienen en interponer demanda de precario en juicio sumario, en contra de do a ñ DOMINIQUE XIMENA CALDER N RAM REZ,Ó Í ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Tres Poniente n meroó ú 3033, Comuna de Maip , Regi n Metropolitana.ú ó Funda su pretensi n en que sus representados son due os enó ñ comunidad del inmueble ubicado en Avenida Tres Poniente n mero 3033,ú Comuna de Maip , Regi n Metropolitana, inscrito a ú ó fojas 44612 N 64883° del a o ñ 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago; agrega que, desde hace alg n tiempo la demandada ocupa elú inmueble ya individualizado, sin previo contrato y por mera tolerancia de los demandantes, neg ndose a restituir la propiedad, lo que generaá consecuencias de orden pecuniario a sus representados. Cita al efecto el art culo 2195 del C digo Civil y reitera que laí ó demandada ocupa el inmueble de propiedad de sus representados, que no Código: NPWCXKXEXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14798-2022 Foja: 1 existe contrato entre las partes, y que demandada hace uso del bien ra z porí mera tolerancia de los demandantes, motivo por el cual solicita tener por interpuesta demanda de precario en juicio sumario contra de la demandada ya individualizada, y en definitiva, condenarla a la restituci n del inmuebleó de marras, conjuntamente con todos sus ocupantes, dentro de tercero d a
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que folio 64, la parte demandada formula tachas en contra del testigo don Carlos Fernando Andrich Quiroz, presentado por la parte demandante, y fundada en lo preceptuado en el numeral 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando al efecto queí ó el testigo, ha declarado tener amistad con los demandantes, por lo que claramente, y atendido que es padrino de do a Pamela Arancibia Gonz lez,ñ á el testigo carece de imparcialidad, agrega que la segunda causal dice relaci n con el numeral 7 del C digo de Enjuiciamiento.ó ó Código: NPWCXKXEXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14798-2022 Foja: 1 Conferido el traslado a la parte demandante, sta solicita el rechazo,é con costas, haciendo presente que en las preguntas de rigor, el testigo manifest no tener inter s en el juicio, y en relaci n al numeral 7, solicitaó é ó sea rechazada, indicando que el testigo habr a declarado ser el padrino deí una de las demandantes, do a Pamela, sin tener contacto enñ aproximadamente en 20 o 30 a os, por lo que no se podr a configurar lañ í ntima amistad que exige el art culo 358 N 7. í í ° SEGUNDO: Que las tachas opuestas se fundan en lo preceptuado en el art culo 358 numerales 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, queí ° ó dispone: “Art culo 358.í Son tambi n inh bilesé á : 6°Los que a juicio del Tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; yé 7 ° Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta oí enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstancias .á ú ” TERCERO: Que del examen de la declaraci n del testigo, no seó desprende la existencia de un inter s directo en el resultado del juicio,é m xime si preguntado expresamente si tendr a alg n inter s en su resultado,á í ú é ste declar no tenerlo; y adem s, no es posible apreciar la existencia deé ó á una amistad calificada de ntima, entre ste y la demandanteí é do a Pamelañ Arancibia Gonz lez, teniendo adem s presente que son varios losá á demandantes que accionan en autos. En raz n de lo anterior, esto es, no constando la existencia de unó inter s del testigo en los resultados del juicio, as como tampoco la de unaé í amistad ntima entre la demandante y el testigo; es que las tachas fundadasí en el art culo 358 N 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil habr n deí ° ó á ser rechazadas, tal como
Fallo
se declarar en definitiva.á EN CUANTO A LA NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO CUARTO: A folio 10, en lo principal, la parte demandada interpone incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, argumentando que el Receptor Judicial habr a notificadoí conforme lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civilí ó Código: NPWCXKXEXKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14798-2022 Foja: 1 en Avenida Tres Poniente N 3033, comuna de Maip , agregando que ese° ú no es su domicilio particular, puesto que desde octubre del a o 1990 suñ domicilio es calle Olimpo 2585, departamento 12, comuna de Maip .ú Agrega que tom conocimiento del presente juicio el 18 de enero de 2023,ó porque su hijo An bal Retamal Calder n, quien vive junto a su abuelaí ó Lidia en el domicilio especificado en la demanda, fue a su departamento en calle Olimpo 2585, departamento 12, comuna de Maip y le entreg copiaú ó de la demanda y la resoluci n reca da en ella.ó í Folio 13, la parte demandante evacu el traslado conferido indicandoó que los hechos vertidos por la demandada son completamente escuetos, que hay duplicidad de domicilios, solicitando se rechace el incidente de autos. QUINTO: Que, la nulidad procesal s lo podr declararse de oficio oó á a solicitud de parte, en los casos en que la ley expresamente lo disponga y en todas aquellas situaciones en que exista un vicio que irrogue a algunas de las partes un per
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C-14798-2022 Foja: 1 FOLIO: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14798-2022 CARATULADO : ARANCIBIA/CALDER NÓ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece don Gustavo Adolfo Conejeros Rain, abogado, domiciliado actuando en representaci n convencional de do aó ñ SAMANTA GISELA ARANCIBIA CATIN, psic loga; d
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