2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUIZ/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

O-346-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pudiesen ser considerados incumplimientos graves,

Fundamentos

considerando que siempre se dio cumplimiento a lo que mandaban las normas legales aplicables efectivamente al demandante, como por ejemplo el hecho de haberse escriturado los contratos de honorarios, no pudiendo estimarse grave un incumplimiento como el que reclama el actor antes de que se haga una declaración sobre la laboralidad del vínculo que unía a las partes de la causa. Alega en definitiva que el contrato de trabajo en el caso no existe, niega la continuidad de los servicios, la naturaleza de remuneración de los pagos a la demandante y expone que no resulta procedente que se de tratamiento de laboral a una sucesión de contratos a honorarios, que hayan sido celebrados por un órgano perteneciente a la administración pública. En cuanto a las prestaciones que se demandan, interpone excepción de prescripción respecto de los periodos de feriado que se hayan devengado con anterioridad al 26 de enero de 2021, dos años antes de la notificación de la demanda. En cuanto a la nulidad del despido, niega la precedencia de la sanción en cualquier caso, porque la Municipalidad ha actuado de buena fe y dentro del marco de la legalidad, por lo que no se la puede sancionar por el incumplimiento de una norma legal que, a priori, no le resultaba aplicable. En subsidio de lo principal, pide que se declare expresamente que la base de cálculo para el pago de cotizaciones del demandante es aquella que percibía el actor a la fecha de devengo de cada remuneración, no la última remuneración mensual, además de que no se condene al pago de intereses y multas establecidas en la Ley Nº 17.322. TERCERO; Que en la audiencia preparatoria de fecha 01 de marzo de 2023, la demandada desistió de la excepción de incompetencia y la resolución de la excepción de prescripción quedó para la presente sentencia definitiva. Luego de haberse realizado el correspondiente llamado a conciliación, la que no se produce, fueron fijados como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el demandante para la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo. En su caso, si los servicios se prestaron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N°18.883. 2.- En su caso, remuneración pactada, rubros que la componían y monto percibido por el actor en los tres últimos meses íntegramente laborados. 3.- Efectividad de haber incurrido la demandada en los hechos que se le imputan en la carta de autodespido. En su caso, cumplimiento de las formalidades del autodespido. 4.- Si al actor se le adeudan cotizaciones previsionales, en su caso, monto de la base imponible para el pago de las mismas. 5.- Si al actor se le adeuda feriado legal, monto y periodo del mismo. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contratos a honorarios suscritos entre el actor y la demandada de fechas, 03 de agosto de 2018, 02 de enero de 2019, 02 de enero de

Fallo

por tanto efectivo que se haya incurrido en los incumplimientos que se reclama, por no haber obligación de pago de cotizaciones de seguridad social, tampoco la escrituración del contrato de trabajo u otorgamiento de feriado, sin que en cualquier caso estos hechos pudiesen ser considerados incumplimientos graves, considerando que siempre se dio cumplimiento a lo que mandaban las normas legales aplicables efectivamente al demandante, como por ejemplo el hecho de haberse escriturado los contratos de honorarios, no pudiendo estimarse grave un incumplimiento como el que reclama el actor antes de que se haga una declaración sobre la laboralidad del vínculo que unía a las partes de la causa. Alega en definitiva que el contrato de trabajo en el caso no existe, niega la continuidad de los servicios, la naturaleza de remuneración de los pagos a la demandante y expone que no resulta procedente que se de tratamiento de laboral a una sucesión de contratos a honorarios, que hayan sido celebrados por un órgano perteneciente a la administración pública. En cuanto a las prestaciones que se demandan, interpone excepción de prescripción respecto de los periodos de feriado que se hayan devengado con anterioridad al 26 de enero de 2021, dos años antes de la notificación de la demanda. En cuanto a la nulidad del despido, niega la precedencia de la sanción en cualquier caso, porque la Municipalidad ha actuado de buena fe y dentro del marco de la legalidad, por lo que no se la puede sancionar por el

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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Marcelo Humberto Ruiz Vergara, cédula de identidad número 10.645.032-3, domiciliado para estos efectos en Ahumada N° 254, oficina 1112, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la I. Municipalidad de Maipú, R

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