Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

FUNDACIÓN SAN PEDRO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

I-13-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infractores, dejando a sui representada en una absoluta indefensión. Reafirman estos argumentos la ley aplicable al caso, N°19.880, que en su artículo N°16 consagra el principio de transparencia y publicidad, y en particular lo establecido en su Art. 11, el cual contiene el principio de imparcialidad. A su vez, el artículo 40 de la citada ley, establece las diversas formas en que puede concluir el procedimiento administrativo, siendo elemento común para cualquiera de ellas la obligación de fundar el acto. En subsidio de todo lo anterior, solicita la rebaja considerable de la sanción por desproporción de la multa impuesta. En este caso, la multa está tipificada como 1046-C en el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo. Al analizarse el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo para determinar su gravedad y finalmente la cuantía de la sanción, tenemos: En primer término, que puede considerarse que se trata de una infracción de derechos laborales formales que son aquellas que dicen relación con el incumplimiento de obligaciones formales de simple trámite. En tal sentido, su ponderación es de 0. Luego, en cuanto a la afectación de derechos laborales, nos enfrentamos a normas laborales no sancionadas, toda vez que Fundación San Pedro no ha sido multada conforme a ellas en los últimos tres años, de acuerdo con los códigos infraccionales que el mismo tipificador determina. Por ello, su ponderación del tópico es 0. A su turno, en cuanto al número de trabajadores afectados, al afectar a 10 trabajadores sobre las más de 50 personas pertenecientes a la Fundación por el funcionario fiscalizador- su ponderación ha de considerarse como 1. Finalmente, en cuanto a la conducta del empleador, hace presente que su representada con su conducta no ha afectado a ninguna persona, ni tampoco se ha impedido el ejercicio de derechos o ha sido sancionada por parte de la Inspección del Trabajo por estos hechos previamente., debiendo haberse c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RICARDO ALFONSO CANALES UNDURRAGA, cédula de identidad N°5.081.518-8, abogado, en representación de Fundación San Pedro, Rol Único Tributario N°71.657.300-1, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Nº14.600, San Bernardo, quien conforme lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo), representada por el Jefe de dicho organismo el Inspector Provincial don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, o a quien lo subrogue o reemplace, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire Nº473, 2º Piso, San Bernardo, quien mediante Resolución de Multa Nº8210/23/90 de fecha 26 de diciembre de 2023 impuso una multa a su representada por 40 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalente, a la fecha de aplicación de esa sanción, a $2.568.640, a objeto se deje sin efecto la multa impuesta, o en subsidio, sea rebaja considerable, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que el fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo (San Bernardo) cursó la Resolución de Multa N8210/23/94, de fecha 26 de diciembre de 2023, la que contiene errores de hecho y/o derecho. En cuanto al error de hecho: Señala que la multa de 40 UTM fue cursada por el hecho de no haberse entregado junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de marzo a noviembre del año 2023, respecto de diez trabajadores mencionados en la multa. Sin embargo, sí se puso a disposición de los trabajadores el comprobante de pago de remuneraciones. En primer lugar, hace referencia a la actividad que desarrolla su representada. Indica que la Fundación San Pedro administra el Colegio “San Bernardo Abad”, establecimiento donde se desempeñan los trabajadores mencionados en la multa, que es un establecimiento particular subvencionado que desarrolla su labor educadora y formadora en sectores poblacionales de bajos recursos dentro de la ciudad de San Bernardo, y depende directamente de la Fundación San Pedro. Su trabajo la realiza en un contexto en que abundan las problemáticas, pues se trata de una comuna en la que existen altos índices de cesantía, vulnerabilidad social y riesgos de consumo de drogas, así como también altas tasas de delincuencia. En este contexto, el Colegio San Bernardo Abad tiene una misión de crucial importancia, luchando por la integración y desarrollo de las familias que ingresan a la institución, contando con alrededor de 580 alumnos, desde Kinder a 4º Medio. En segundo lugar, señala que el fiscalizador habría constatado que su representada incurrió en una infracción al artículo 54 del Código del Trabajo, al no hacer entrega de los comprobantes de remuneraciones

Fallo

Por tanto, no es posible comprender el motivo de la sanción impuesta, toda vez que se ha cumplido con la norma en cuestión. A mayor abundamiento, la propia Dirección del Trabajo ya se ha pronunciado sobre esta posibilidad mediante Ordinario Nº2571 del 14 de julio de 2014, en el cual establece que no es obligatorio para el empleador entregar una copia física de los comprobantes de pago de remuneraciones a los trabajadores, pudiendo ponerlos a disposición de los trabajadores por medios electrónicos, tal como ocurre en este caso. Adicionalmente, la utilización del sistema de “MiSBA” fue puesta en conocimiento de los colaboradores oportunamente, quienes no ofrecieron reparo alguno respecto de su utilización, siendo incluso preferible a la entrega de la documentación en papel, pues se les permite hacer una revisión histórica de las liquidaciones de remuneración en el momento en que deseen. En dicho sentido, resulta ampliamente más cómodo y sustentable que la entrega de papel. En la especie, los trabajadores fueron instruidos e informados de la utilización de la plataforma en diversas reuniones a lo largo del año. Lo anterior consta en el Acta de Reunión de Coordinación correspondiente al día 10 de abril de 2023, en cuyo punto 2.D. se deja constancia de la explicación del funcionamiento del sistema en lo relativo a las liquidaciones de remuneraciones. Finalmente, menciona que el sistema virtual lleva aproximadamente un año en uso, período en el cual no se ha recibido ninguna qu

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-13-2024 RUC 24-4-0545130-8 San Bernardo, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece RICARDO ALFONSO CANALES UNDURRAGA, cédula de identidad N°5.081.518-8, abogado, en representación de Fundación San Pedro, Rol Único Tributario N°71.65

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