DOORMAN/
Rol
V-15-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 02 de febrero de 2023 en folio 1, comparece don Carlos Luis Doorman Guzmán, C.I. N° 7.313.662-8, contador, con domicilio en Camino San José de Maipo N° 05879, casa 134, Condominio 3, comuna de Puente Alto, e interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, con domicilio en Carlos Condell Nº 801, comuna de Buin, con la finalidad de que se ordene al reclamado practicar la inscripción que se señala en el cuerpo de escrito, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone a continuación, con costas, para el caso de mantener la oposición. Como cuestión previa, indica que con fecha 13 de Septiembre de 2021, cambió su apellido paterno, pasando de ser “Marillanca” por “Doorman”. Explica que, dicha aclaración la realiza para evitar confusiones, dado que los documentos que se presentan en este reclamo, señalan su antiguo apellido. En lo que concierne a la reclamación, señala que con fecha 8 de Julio de 2015, compró a don Alejandro Abraham Yáñez Langer, el 6,19% del dominio de la propiedad del primero e igual porcentaje de los derechos de agua del inmueble consistente en el Lote Nº17, resultante de la subdivisión de la parcela Nº 44, del Proyecto de Parcelación Águila Sur, de la Comuna de Paine, cuyo plano de propiedad Código: QJXGXKGTZJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 está archivado bajo el número 641 del año 1996, agregando que esta compraventa fue inscrita por el Conservador de Bienes Raíces de Buin a fojas 1668v número 2029 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2015. Relata, que el 17 de Junio de 2021, en la Notaría de La Florida de doña Dora Silva Letelier, por medio de escritura pública, vendió y cedió todos sus derechos respecto de la propiedad referida, a favor de doña Gabriela Catherine Palma Pérez, por el precio de $48.000.000, que se pagaron de la siguiente forma: a) $10.000.000 que se pagaron con anterioridad a la celebración del contrato y b) $38.000.000 que se pagaron en el momento de suscribir la cesión de derechos. Refiere, que al momento de inscribir esta cesión de derechos, el ente registral rechazó esta solicitud por el siguiente reparo: “Presuntiva:25/06/2021.- 1.- NO RESULTA PROCEDENTE ACCEDER A LO REQUERIDO, POR TRANSGREDIR LAS NORMATIVAS LEGALES Y VIGENTES, CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 55, 136 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y/O PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL O PLAN REGULADOR METROPOLITANO.- 2.- ACREDITAR LA URBANIZACIÓN REQUERIDA EN EL ARTÍCULO 136 DE LA YA CITADA LEY”. Añade que, debido a lo anterior le presentó una carta para que dejara sin efecto el reparo, pero de todas formas rechazó la solicitud bajo el siguiente argumento: “11/04/2022.- 1.- SE INSISTE EN REPAROS ANTERIORES.- 2.- RESPECTO A LA MINUTA ACOMPAÑADA SE DEJA CONSTANCIA QUE EL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO, NO CUMPLE CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN, SEGÚN LO INFORMADO MEDIANTE EL DECRETO NÚMERO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DE FECHA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EMANADO DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAINE”. Asevera, que los fundamentos del reparo serian completamente ilegales, dado que no existe una transferencia parcial del dominio, sino una transferencia total de sus derechos en el lote, a favor de la compradora doña Gabriela Código: QJXGXKGTZJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
Fallo
se declara la Inhabilidad de las Construcciones”. Argumenta que, si se examina el Decreto Municipal N° 1358 de 2016, en ningún momento se le pide al Conservador de Bienes Raíces realizar alguna anotación en los títulos, como tampoco se encuentra entre los destinatarios del decreto municipal referido., por lo que la anotación registral de esta acto administrativo nace únicamente de la iniciativa del ente conservatorio En cuanto al derecho alude a lo dispuesto en los artículos 55, 136 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dicen relación con la prohibición de Código: QJXGXKGTZJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 constitución de comunidades o sociedades, que tengan por objeto fraccionar una propiedad sin los requisitos impuestos por la ley. Asimismo, observa que dichos artículos no han sido objeto de modificación desde el año 2003 y 1975, respectivamente. Por todo lo anterior, solicita tener por interpuesto reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y en definitiva, ordenar al ente registral que inscriba los derechos cedidos a la cesionaria, doña Gabriela Catherine Palma Pérez, con costas, en caso de oposición. Con fecha 17 de mayo de 2023 en folio 8, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa que, a fojas 1668 vuelta N° 2029 del Registro de Propiedad del año 2015, se materializó la inscripción de Cesión de Derechos, en
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-15-2023 CARATULADO : DOORMAN/ Buin, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 02 de febrero de 2023 en folio 1, comparece don Carlos Luis Doorman Guzmán, C.I. N° 7.313.662-8, contador, con domicilio en Camino San José de Maipo N° 05879, casa 134, Condominio 3, comuna de P
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