3º Juzgado de Letras de la Serena

RIGOTTI ROJAS E GIDIO CLEMENTE/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

C-1685-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Mediante presentación de fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédula nacional de identidad N°18.823.718-5, chileno, abogado, domiciliado en Calle José Miguel Carrera, número 284, Oficina 1, Vicuña, en representación de Egidio Clemente Rigotti Rojas, cédula de identidad N° 9.819.560-2, chileno, casado, agricultor, domiciliado parcela número tres El Tambo, comuna de Vicuña, deduciendo demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), rol único tributario N°61.202.000-0, representada legalmente por su Directora Regional de la Región de Coquimbo, doña Cinthya Álvarez Rivera, ambos domiciliados en La Serena, Cirujano Videla N° 200, piso 2, La Serena, admitirla a tramitación, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarándose que el derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes inscritos a fojas 616 N° 547 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2017, y a fojas 54 N° 54 del mismo Registro correspondiente al año 1997 de su representado, son de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, y por un caudal de 12,54 litros por segundo por sus 12,54 acciones de agua; y por un caudal de 3,50 litros por segundo por sus 3,50 acciones de Código: XVZLXKGXYJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2023 Foja: 1 agua respectivamente, a su vez y por el mismo acto, se sirva ordenar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Vicuña que proceda a complementar la respectiva inscripción de dominio mediante anotación al margen de la respectiva inscripción conservatoria, así como el registro de éstos en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas, sobre la base de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de Derecho. Señala que, de acuerdo a los títulos de domin

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, en representación de Egidio Clemente Rigotti Rojas, deduce demanda en juicio sumario sobre perfeccionamiento de títulos de dominio de derechos de aprovechamiento de aguas, en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), todos ya individualizados, según los fundamentos expuestos en lo expositivo del presente fallo. Código: XVZLXKGXYJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2023 Foja: 1 Segundo: Que la Dirección General de Aguas no compareció al comparendo de estilo, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. Tercero: Que, la parte demandante acompañó a los autos la siguiente prueba documental: 1. Copia autorizada de la inscripción de fojas 616, número 547, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2017. 2. Copia autorizada de la inscripción de fojas 54 N° 54,del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 1997. 3. Certificado de Dominio Vigente de derecho de aprovechamiento de agua, referente a uso de DOCE COMA CINCUENTA y CUATRO (12,54) acciones del Canal Marquesa, inscrito a fojas 616, número 547, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 2017. 4. .- Certificado de Dominio Vigente de derecho de aprovechamiento de agua referente al uso de TRES COMA CINCUENTA (3,50) acciones provenientes del Canal Molle o Marquesa, inscritos a fojas 54 número 54 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña del año 1997. 5. Certificado Dotación Junta de Vigilancia Río Elqui N° 092- 2023 Canal Marquesa, de fecha 26 de abril del año 2023. Cuarto: Que, la demandada acompañó a los autos, a folio 31, el Informe Técnico DARH N°38-2023, de fecha 06 de noviembre de 2023, en cuyas conclusiones se consignó que los derechos de aprovechamiento de aguas de la demandante, son superficiales y corrientes, por la forma en que se ejercen dichos derechos, son de uso Código: XVZLXKGXYJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2023 Foja: 1 consuntivo, de ejercicio permanente y continuo; consignando además que la dotación de caudal máximo está fijada por la Junta de Vigilancia del Río Elqui y sus Afluentes, en 1 acción equivalente a 1 litros por segundo, con lo cual los derechos perfeccionados corresponden a una dotación derecho 1 de 12,54 litros por segundo y derecho 2, 3,50 litros por segundo, equivalente a 0,5 acciones de aguas; derechos de aprovechamiento que se distribuirán en partes alícuotas, conforme al volumen anual por acción que fije dicha organización de usuarios, la que podrá ser variable en el tiempo, y dependerá de la disponibilidad de aguas almacenada. Quinto: Que el Decreto Supremo N°1220, de fecha 30 de diciembre de 1997, que aprueba el Reglamento del Catastro Público de Aguas, trata en su Título

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 313, 342 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 1700 del Código Civil; los artículos 2, 3, 7, 12, 13, 16, 17, 19 y demás pertinentes del Código de Aguas, así como lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 del Decreto Supremo N°1220 del año 1997, se decide: I.- Que se acoge la demanda de perfeccionamiento de título, interpuesta el 23 de mayo de 2023, por Egidio Clemente Rigotti Rojas, contra la Dirección General de Aguas, todos ya individualizados, y se Código: XVZLXKGXYJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1685-2023 Foja: 1 declara que los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular, son de origen de agua superficial, por un caudal de 12,54 litros por segundo derecho uno, y 3,50 litros por segundo derecho 2, consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, perteneciente a la Hoya Hidrográfica del Río Elqui, que se utilizan para el regadío del sitio correspondiente al Lote Número Dos, del Proyecto de Parcelación Dos Pinos. Dichos derechos se encuentran inscritos a fojas 616 N° 547, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña Paihuano del año 2017, derecho 1, y fojas 54 N° 54 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña Paihuano del año 1997. II.- Inscríbase al margen de su respectiva inscripción de dominio, del Regis

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C-1685-2023 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1685-2023 CARATULADO : RIGOTTI ROJAS E GIDIO CLEMENTE/MINISTERIO DE OBRAS P BLICAS-DIRECCION GENERALÚ DE AGUAS La Serena, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Mediante presentación de fecha 23 de mayo de 2023, comparece don Rodrigo Antonio Areyuna Jopia, cédul

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