1º Juzgado de Letras de Los Andes

DELGADO/CABO DE HORNOS INGENIERIA SPA

Rol

M-51-2023

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se omite recibir la causa a prueba y se procederá a dictar sentencia definitiva de inmediato. Los Andes, veintiuno de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos y

Fundamentos

considerando: (Se deja constancia que las partes expositiva y considerativa de la sentencia constan íntegramente en el registro de audio).

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 458, 459 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, la demanda deducida por RODRIGO ANDRÉS DELGADO DELGADO, contra la empresa CABO DE HORNOS INGENIERÍA Spa., representada legalmente por don Mario Lillo Lillo, todos ellos singularizados, y se condena a pagar a la demandante las siguientes sumas de dinero: a) $195.506 (ciento noventa y cinco mil quinientos seis pesos) por concepto de feriado proporcional. b) $91.666 (noventa y un mil seiscientos sesenta y seis pesos) por concepto de remuneraciones por los días trabajador en junio de 2023. II.- Que la demandada, deberá pagar ante las respectivas instituciones de seguridad social las siguientes cotizaciones, en base a una remuneración mensual de $550.000.-, a saber, AFP Hábitat: Meses de Marzo a Junio de 2023; AFC Chile II: Meses de Marzo a Mayo de 2023; Fonasa: Meses de Febrero a Mayo de 2023. Una vez ejecutoriada esta sentencia, ofíciese a los entes previsionales para que hagan efectivo el cobro de conformidad al artículo 461 del Código del Trabajo. III.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustaran y generaran intereses en la forma que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en $200.000.- V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstan

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/03/2024 RUC 23- 4-0510587-K RIT M-51-2023 MAGISTRADO Fernando Alvarado Peña ADMINISTRATIVO DE ACTAS Karen Aguilar Quiroga HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340510587-K-89 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE RODRIGO ANDRÉS  DELGADO  DELGADO ABOGADO María José  Añasco  A

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