BALDESSARI / BALDESSARI
Rol
C-956-2016
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
OTRAS MEDIDAS PREJUDICIALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 13 de abril de 2016 (foja 31), comparece don Jorge Latorre O’Nell, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz N°430, Of. 15, La Serena, en representación de don ANGELO GUISEPPE BALDESSARI ALBASINI, agricultor, domiciliado en Avenida Arauco N°4132, Villa La Florida, La Serena; deduciendo demanda en juicio ordinario, en contra de su padre don GIUSEPPE BALDESSARI LEITA, agricultor, domiciliado en Colo Colo N°4219, Villa La Florida, La Serena, en contra de su hermano don RICARDO BALDESSARI ALBASINI, agricultor, domiciliado en Fray Jorge N°1420, Altos La Florida, La Serena, y en contra de la sociedad INVERSIONES PROTAL DEL ELQUI SPA, representada legalmente por doña Daniza Carvajal Alfaro, domiciliados en Fray Jorge N°1420, Altos La Florida, La Serena, y en Terminal Agropecuario Las Palmeras, Ruta 5 Norte, pasado Puente Fiscal, Local 13, La Serena. Refiere que en primer lugar, por escritura pública de fecha 25 de julio de 2014 otorgada por la Notaría de don Oscar Fernández Mora de La Serena, Repertorio N°6513-2014, don Giuseppe Baldessari Leita, ya individualizado, vendió, cedió y transfirió a don Ricardo Baldessari Albasini, también ya individualizado, el cincuenta por ciento de los derechos de dominio que recaían sobre la parcela agrícola denominada “La Polla Alta”, ubicada en la comuna de Vicuña, cuyos deslindes especiales son: AL NORTE, con el río; AL SUR, con la cumbre de los cerros inmediatos; AL ORIENTE, con Callejón Portillo; AL PONIENTE, con terrenos de La Calera de don Ernesto Peñafiel. Indica que el actor, por su parte, había adquirido dicho porcentaje por compraventas, efectuadas por medio de escritura pública de fecha 08 de febrero de 1991, otorgada por la Notaría de Vicuña servida entonces por doña Cesira Figari Rojas, título traslaticio de dominio que se inscribió Código: XWTYXKJHNJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a fs. 166 N°147 del Registro de Propiedad correspo
Fundamentos
motivos que fueran y justificados o no, dejar mejorado al demandado al haberle entrega gratuita de la totalidad de sus bienes, esto es el 50% de los derechos de dominio del inmueble en comento y sus derechos de aprovechamiento de aguas, además de la totalidad de los bienes que existían en dicha parcela y que constituían su patrimonio único y total, es decir, efectuó una donación irrevocable a su hermano de todos los citados bienes, pero la misma adolece de nulidad absoluta que debiese declararse de oficio. En nuestro derecho este tipo de donación es un acto jurídico solemne, que requiere una insinuación previa que es necesario requerir si el objeto de ella es superior a lo preceptuado en el artículo 1401 del CC, la cual no ha sido cumplida. Que, en consecuencia, para el evento que se acepte acoger la simulación relativa, la donación deberá también ser declarada nula de nulidad absoluta, porque no ha sido celebrada con las formalidades que la ley exige en consideración a la naturaleza jurídica del acto mismo y no en consideración a la calidad o estado de las partes, conforme al artículo 1682 del CC. Código: XWTYXKJHNJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que la actual poseedora de los bienes mencionados es la sociedad denominada INVERSIONES PORTAL DEL ELQUI SPA. Que su interés para presentar las acciones de autos es evidente si se considera que ha sido perjudicado directamente en forma pecuniaria por el acto celebrado por los demandados, al quedar sin patrimonio alguno don Giuseppe Baldessari Leita, a raíz precisamente de la celebración del mismo que lo despojó de todo su patrimonio e hizo imposible la restitución a su persona de una importante suma dada en mutuo, como se acreditará con la documentación pertinente, salvo que los bienes objeto del acto viciado se restituyan al patrimonio del antes nombrado, donde se podrán efectivamente cobrar. Finalmente, y previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda ordinaria de nulidad de contrato de compraventa en contra de don GIUSEPPE BALDESSARI LEITA, de don RICARDO BALDESSARI ALBASINI, y también de la sociedad INVERSIONES PORTAL DEL ELQUI SPA, todos ya individualizados, a fin de que se declare: I. Que carecen de existencia legal la apariencia de contratos de compraventa contenidos en la escritura pública de fecha 25 de julio de 2014 otorgada por la Notaría de La Serena de don Oscar Fernández Mora, Repertorio N°6513-2014, celebrados entre el demandado don Giuseppe Baldesari Leita y el demandado don Ricardo Baldessari Albasini, conforme a los artículos 1445, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil. II. En subsidio de la petición precedente, que los contratos de compraventa que aparecen en la referida escritura pública son nulos, de nulidad absoluta, por carecer de consentimiento y adolecer de causa ilícita, de acuerdo a los artículos 1445, 1467 y 1681 y siguientes del Código Civil. III. En subsidio de las
Fallo
POR TANTO, su parte hace ver claramente cuál es el interés pecuniario que tiene para presentar la demanda de autos, el que se puede resumir en que el actor se considera perjudicado directamente por el acto celebrado por los demandados, dado que a raíz precisamente de la celebración de aquellos, su padre don Giuseppe Baldessari Leita, quedó despojado de todo su patrimonio e hizo imposible que el actor pudiera demandar a éste la restitución de un mutuo concedido a aquel de una importante suma de dinero, salvo si se declararan nulos los actos atacados por la demanda. Dice que dicho interés se acredita con los documentos acompañados bajo en numeral 9) del otrosí segundo de la demanda de autos, con citación y no objetados por la contraria, donde consta el actual crédito del actor contra su padre, don Giuseppe Baldessari Leita, por la suma de $30.000.000. Menciona que el art. 1683 del Código Civil dice que la nulidad absoluta: “puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto…”. Pues bien, la jurisprudencia está conteste en que el interés que señala la antes dicha disposición es de orden pecuniario, como el alegado por su parte. De esta forma, la excepción de carecer de interés su parte en demandar en la forma planteada por la demandada carece de todo fundamento. Finalmente, y de acuerdo a lo expuesto, solicitó tener Código: XWTYXKJHNJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por evacuado el trámite de r
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-956-2016 CARATULADO : BALDESSARI / BALDESSARI La Serena, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 13 de abril de 2016 (foja 31), comparece don Jorge Latorre O’Nell, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz N°430, Of. 15, La Serena, en representación de don ANGELO GUISEPPE BALDESSARI
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