2º Juzgado de Letras de San Bernardo

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH/MIRANDA

Rol

C-1622-2023

Fecha

14 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 08 de mayo de 2023, comparece May Conzuelo Gutierrez Otto, abogada, mandataria judicial de Cooperativa de ahorro y crédito Coopeuch también Coopeuch antes institución financiera cooperativa COOPEUCH, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía 1390, of. 1109, Santiago, quien viene en deducir demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de doña María José Miranda Saldivia, ignora profesión u oficio, con domicilio en Almirante Riveros 20, Comuna de San Bernardo. Indica que, doña Maria José Miranda Saldivia, suscribió a la orden de, Cooperativa de ahorro y Crédito Coopeuch también COOPEUCH, un pagaré en el que consta que con fecha 13 de enero del 2021, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $10.955.742.- (diez millones novecientos cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y dos pesos) , que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes , en 72 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $214.340.-(doscientos catorce mil trescientos cuarenta pesos) cada una , con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de marzo del 2021, y una última de $159.131.-(ciento cincuenta y nueve mil ciento treinta y un pesos), con vencimiento el día 15 de febrero del 2027. Destaca que, el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 95% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del vencimiento del capital. Hace presente que, el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación a partir del día 15 de julio del 2022 adeudando la suma de $9.117.168.- (nueve millones ciento diecisiete mil Código: QYDXKLGHJJ Este docum

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, comparece May Conzuelo Gutierrez Otto, abogada, mandataria judicial de Cooperativa de ahorro y crédito Coopeuch, quien deduce demanda en deducir demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de doña María José Miranda Saldivia, solicitando se ordenando despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $9.117.168.- (nueve millones ciento diecisiete mil ciento sesenta y ocho pesos), por concepto de capital más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. 2°.- Que, doña María José Miranda Saldivia, ejecutada en estos autos, n opone la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; esto es,“La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundando su excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley, solicitando se acoja la excepción y se rechace la ejecución, con costas. 3°.- Que, el ejecutante al evacuar el traslado solicita su rechazo con costas. 4°.- Que, la parte ejecutante acompaño la siguiente prueba: a) Pagaré N° 202170024421. b) Personería para representar a Cooperativa de ahorro y crédito COOPEUCH también COOPEUCH antes Institución Financiera Cooperativa COOPEUCH, consta en la Código: QYDXKLGHJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1622-2023 Foja: 1 escritura pública de fecha 08 de julio de 2019, otorgada en la Notaria de Santiago, ante doña Maria Soledad Santos Muñoz, Notario titular, CVE, repertorio N° 9455-2019. c) Modificación Estatutaria reducida a escritura pública con fecha 02 de julio del año 2021, ante Notario Público Maria Soledad Santos Muñoz, Repertorio 7093 y protocolizado en extracto con fecha 02 de julio de 2021, Repertorio 7093. 5°.- Que, la parte ejecutada no acompaño prueba alguna que diera cuenta de sus dichos. 6°.- Que, tratándose de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en el hecho de que firma puesta en el citado pagaré no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la Ley, por cuanto la demandada jamás habría concurrido o comparecido a estampar ante Notario la firma puesta en el título de autos, ni existe constancia en el documento de cómo le consta a dicho ministro de fe la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiéndolo. Que al efecto se deberá tener en cuenta que el artícul

Fallo

se declara: I.-Que, se rechaza la excepción opuesta contemplada en el Nº7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo continuarse con la ejecución hasta hacer el íntegro y cumplido pago de las sumas cobradas en autos, con costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA GATICA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: QYDXKLGHJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1622-2023 Foja: 1 Código: QYDXKLGHJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T14:25:48-0300

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C-1622-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-1622-2023 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH/MIRANDA San Bernardo, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 08 de mayo de 2023, comparece May Conzuelo Gutierrez Otto, abogada, mandataria judicial de Cooperativa de ahorro y crédito

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