FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO
Rol
C-2628-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 13 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, compareció don Francisco Sotta Benarés, abogado, según acreditará, de "Forum Servicios Financieros S.A.", cuyos representantes legales son don José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado, y don Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración le otorgan la debida representación de ésta, según expresan y acreditarán en un otrosí, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, Piso 3, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva contra don Carlos Enrique Soto Cofré, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Indico N°4800, edificio B, departamento 04, de la comuna de Viña del Mar, en calidad de deudor principal, en consideración a los antecedentes de hecho y disposiciones de derecho que a continuación pasó a exponer. Preliminarmente, sostuvo que su representado es dueño del Pagaré N° 1325439, suscrito por don Carlos Enrique Soto Cofré en calidad de deudor principal. Detalló, que el pagaré referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., el 15 de julio de 2019, por la cantidad de $5.723.478, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $152.243, con vencimiento la primera de ellas el día 20 de agosto de 2019 y las restantes los días 20 de los meses siguientes, y una última cuota de $3.148.000 con vencimiento el día 20 de agosto de 2022, según detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de esta demanda. Agregó, que esta obligación devengaría un interés de un 1.69% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Luego, señaló que el 26 de junio de 2020, el deudor suscribió renovación del pagaré N°1325439, como consta en hoja de prolongación del mismo que acompaña a su
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en relación con la primera excepción deducida, esto es, la de falta de requisitos del título, fundada en el incumplimiento de las normas contenidas en el D.L. N° 3.475, se tendrá presente que el pagaré que constituye el título ejecutivo de esta causa, contiene la siguiente leyenda: “El impuesto de Código: VQKXXKXKWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2628-2023 Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L.3.475 Art. 15 N° 2, declarando haber hecho la provisión de fondos correspondiente”. Seguidamente, nuestra jurisprudencia ha señalado que “…basta que se emita la leyenda indicativa de que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho mediante ingreso de dinero en Tesorería, para que opere a favor del Banco la presunción de pago del tributo para valerse del mérito ejecutivo de dichos instrumentos. Ello se ve reforzado, no obstante la claridad absoluta del precepto, con las palabras del Mensaje con que el Presidente de la República acompañó el proyecto del Decreto Ley N°3.581 que, en su parte pertinente, dice: "Se modifica el artículo 26 (del Decreto Ley N°3.475), en el sentido que no será necesario acreditar el pago de los impuestos de timbres para hacer valer documentos ante las autoridades administrativas, municipales o judiciales, ni para que ellos tengan mérito ejecutivo, siempre que el impuesto se pague mediante ingresos en dinero en Tesorería y los documentos cumplan con los requisitos que establecen la Ley de Timbres y el Servicio de Impuestos Internos. De esta manera se soluciona el problema que está presentándose en la actualidad para comprobar, especialmente ante los Tribunales de Justicia, el pago de estos tributos, lo que es de suyo engorroso cuando el pago se hace mediante ingresos de dinero en Tesorería, pues en este caso el ingreso es global, es decir, para un conjunto de documentos.” (considerando noveno del
Fallo
Por tanto, pidió que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $3.198.563 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de Carlos Enrique Soto Cofré en calidad de deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. II.- De la notificación de la demanda. El 19 de julio de 2023, en el domicilio indicado en autos, ubicado en calle Indico N°4800, edificio B, departamento 04, comuna Viña del Mar, el demandado don Carlos Enrique Soto Cofré, fue notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda, su resolución y mandamiento respectivo, según da cuenta el estampe agregado por el Receptor Judicial, don Claudio Jiménez Morales, en el folio 9 de autos. Código: VQKXXKXKWXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2628-2023 Además, el 20 de julio de 2023, en el oficio del referido receptor, este procedió a requerir de pago a don Carlos Enrique Soto Cofré, en su rebeldía, por la suma decretada en el Mandamiento de autos, más intereses y costas, quien no pagó; según consta del méri
Texto Completo (Preview)
C-2628-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2628-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOTO Viña del Mar, catorce de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 13 de junio de 2023, que se lee en el folio 1, compareció don Francisco Sotta Benarés, abogado, según acr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica