MORALES/MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ L
Rol
O-318-2023
Fecha
3 de abril de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-318-2023, como demandante, JUAN CARLOS MORALES RIVERA, chileno, cesante, cédula nacional de identidad N° 10.717.426-5, domiciliado en calle Cloroformo Valenzuela, N° 760, Torre G, departamento N° 11, de la comuna de Curicó y como demandada MULTIPLES SERVICIOS INTEGRALES ALFREDO RODRIGUEZ Ltda., Rol Único Tributario N° 76.606.366-7, persona jurídica del giro servicios de seguridad, la que de conformidad a lo establecido en el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo es representada legalmente por don Alfredo Eduardo Rodríguez Frailer o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Membrillar, N° 41, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 8 de agosto del 2022 al 11 de agosto 2023, sus funciones eran de supervisor de operaciones área seguridad privada, que se traducían en administrar, dirigir, controlar y velar por el buen desempeño de las instalaciones en que prestaba servicios para la empresa las cuales eran: En la VI Región: Instalación Fotovoltaica, San Vicente de Tagua Tagua, sector Monte San Lorenzo, cruce a Quinta de Tilcoco, Instalación Fotovoltaica Cóndor, sector Marchuigue camino a Pichilemu, Instalación Fotovoltaica, San Pedro, sector camino a San Antonio/Melipilla, Instalación Fotovoltaica, Las Violetas, comuna de Padre Hurtado/Peñaflor, Instalación Fotovoltaica Javiera Carrera, comuna de Linderos, Instalación Fotovoltaica La Punta, sector La Punta San Francisco de Mostazal, Instalación Fotovoltaica Nan, de la comuna de Graneros, Instalación Fotovoltaica Chancón sector Chancón, Rancagua, Instalación Fotovoltaica Santa Luisa, Codegua, Instalación Fotovoltaica Don Simón, comuna de Machalí Instalación Fotovoltaica, Rosario, sector Camarico/Rengo, instala
Fundamentos
considerando el subprincipio de la condición más beneficiosa, derivado del principio pro operario, solicito que la indemnización por años de servicio sea incrementada en un 80% o en un subsidio un 50%. O en la forma y en los montos mayores o menos que se estime, conforme al mérito del proceso. 7. Se condene a su ex empleador por efecto de la nulidad, debido a la morosidad previsional, en razón de $625.000 correspondientes a su última remuneración. 8. Se condene al pago íntegro de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas debidamente reajustada en conformidad al art. 173 del Código del Trabajo. 9. Que se condene a la demanda al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral o lo que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. 10. Los reajustes, intereses y costas de la causa, en la forma y en los montos mayores o menores que se estime conforme al mérito del proceso. 11. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. TERCERO: Que la parte demandada solicita el rechazo de la demanda, señalando que efectivamente la relación laboral se extendió desde el 8 de agosto de 2022 al 8 de agosto del año 2023, por aplicación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de acuerdo con los hechos que fueron relatados en la respectiva carta de despido. Son efectivas las funciones del actor, su jornada y lugar de trabajo, así como su remuneración de $625.000. En cuanto al despido, este se efectuó el día 8 de agosto del año 2023 se encuentra ajustado a Derecho, invocándose la causal legal que fundamenta tal decisión, sumado a la relación detallada de los hechos que, a juicio de esta parcialidad, configurarían un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato por parte del demandante. En el caso en concreto, el demandante desde algunos meses anteriores al despido comenzó con algunos incumplimientos a su contrato de trabajo, ya que no estaba entregando los informes que la empresa le requería. Sumado a ello, en reiteradas ocasiones se le solicitó entregar la documentación de los trabajadores de todas las instalaciones que estaban a su cargo, percatándose su mandante que respecto de varios de aquellos no había una serie de documentos firmados. Así, existían liquidaciones de sueldos que no fueron suscritas por los trabajadores o anexos que tampoco se firmaron, cuestión que en definitiva ocasiona graves problemas para la empresa. Por ejemplo, un trabajador al cual no se le hace firmar el anexo de extensión del plazo de vigencia de la relación laboral, podría provocar que dicho vínculo se tornara en indefinido, como ocurrió en varias ocasiones. El hecho de no suscribir otros documentos, como las liquidaciones, podría ocasionar sendas multas por parte de las instituciones fiscalizadoras, sin contar, además, con las sanciones que podría aplicar las empresas mandantes. Por otra parte, como se dijo, en reiteradas ocasiones se le solicita
Fallo
por tanto, sirva declarar que el despido del que fue objeto fue injustificado, indebido o improcedente y finalmente contrario a derecho, y sin aviso previo con fecha 11 de agosto de 2023, o lo que se estime pertinente fijar conforme a derecho o al mérito del proceso. 5. Que se ordene al pago de los siguientes conceptos y montos, o la suma mayor o menor que se determine conforme a derecho o al mérito del proceso: a) La suma de $625.000 correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $625.000 correspondiente a 1 año de servicio. c) La suma de $ 500.000 considerando el subprincipio de la condición más beneficiosa, derivado del principio pro operario, solicito que la indemnización por años de servicio sea incrementada en un 80% o en un subsidio un 50%. O en la forma y en los montos mayores o menos que se estime, conforme al mérito del proceso. 7. Se condene a su ex empleador por efecto de la nulidad, debido a la morosidad previsional, en razón de $625.000 correspondientes a su última remuneración. 8. Se condene al pago íntegro de todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas debidamente reajustada en conformidad al art. 173 del Código del Trabajo. 9. Que se condene a la demanda al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral o lo que se estime pertinente conforme al mérito del proceso. 10. Los reajustes, intereses y costas de la causa, en la forma y en los montos mayores o menores que se estime conforme al méri
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-318-2023. RUC: 23-4-0526166-9. Curicó, a tres de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido injustificado, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-318-2023, como demandante, JUAN CARLOS MORALES RIVERA, chileno, cesante, céd
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