BANCO DE CHILE/MOLINA
Rol
C-3703-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022, comparecen los abogados Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva, Carolina Calluil Villanueva y Francisca Zerega Barrueto, como mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en calle Balmaceda 2556, 5° piso, Edificio Consorcio, comuna de Antofagasta; e interponen demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Yerko Estefan Molina Morales, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliado en Catalina Masot N°516, y en Avenida Jaime Guzman Errazuriz N°4300, departamento 1806, ambos de la comuna de Antofagasta, en virtud de los siguientes fundamentos. Señalan que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N°01-134-00554-07, suscrito por el demandado por la suma de $5.000.000, con fecha 6 de Código: YXXCXKQBVFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl febrero de 2017, y cuyo vencimiento es el día 6 de julio de 2022. Agregan que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengará un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Afirma que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $5.000.000, a la que se debe agregar y calcular los intereses penales y las costas de esta causa. Añade que las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré tendrían el carácter de indivisible pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los térm
Fundamentos
fundamentos de su excepción, de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar su pretensión, acompañó junto a su demanda el pagaré objeto de la ejecución. Por su parte, el demandado no acompañó prueba alguna en autos. QUINTO: Que en primer lugar, la ejecutada opuso la excepción del N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, Código: YXXCXKQBVFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la que funda en que no se habría dado cumplimiento a la obligación de pagar el impuesto establecido en la Ley de Impuestos de Timbres y Estampillas. La excepción opuesta, como se dijo, se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En el caso de autos, teniendo a la vista el pagaré fundante de la ejecución, dicho documento cumple con las exigencias necesarias para tener mérito ejecutivo, pues da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, cuya firma del ejecutado se encuentra autorizada por Notario Público, debiendo rechazarse los fundamentos empleados. A mayor abundamiento, en el mismo título ejecutivo, se consigna expresamente en la página 4: “Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas según D.L 3.475, artículo 24 N°9”. Así las cosas, al haber firmado el documento el ejecutado, ha tomado conocimiento que, en este caso, el impuesto respectivo se paga de la forma que el documento indica, conforme lo autoriza el artículo 24 del D.L. 3475, debiendo probar lo contrario quien lo alega, lo que no sucedió en la especie, por lo que necesariamente deberá rechazarse esta alegación. En consecuencia, no teniendo cabida las alegaciones del ejecutado, y cumpliendo el pagaré con todos los Código: YXXCXKQBVFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requisitos que la ley establece, corresponde rechazar la excepción deducida. SÉXTO: Que, en segundo lugar el ejecutado opuso en subsidio, la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o prórroga del plazo”, sin embargo, habiéndose iniciado la presente ejecución, en base a un título ejecutivo que da cuenta de la existencia indubitada de una obligación, corresponde al ejecutado acreditar la efectividad de la excepción opuesta, esto es, que efectivamente la parte ejecutante concedió esperas o prórroga
Fallo
se declara: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado en lo principal de la presentación de fecha 03 de febrero de 2023, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma demandada en capital e intereses. II. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°3703-2022 Dictado por doña Eva Curia Castro, Juez Subrogante. Código: YXXCXKQBVFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Antofagasta, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé Código: YXXCXKQBVFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T11:45:22-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado de Letras Civil de Antofagasta° CAUSA ROL : C-3703-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MOLINA Antofagasta, catorce de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 27 de diciembre de 2022, comparecen los abogados Patricio Andrés Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva, Carolina Calluil Villanueva y Francisca Zerega Barrueto,
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