LAGOS/
Rol
V-1067-2018
Fecha
15 de diciembre de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece en autos doña ELVIRA DEL CARMEN LAGOS VARGAS, chilena, casada, dueña de casa, Cédula Nacional de identidad N° 5.869.574-2, domiciliada en Calle Villa del Cerro Poniente N°4474, Villa Nuevos Faldeos de la Viña I, Comuna de Puente Alto, solicitando se declare la interdicción definitiva de don JOSÉ FRANCISCO GÁRATE GUAJARDO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 5.847.272-7, dueña de casa, domiciliado en Calle Villa del Cerro Poniente N°4474, Villa Nuevos Faldeos de la Viña I, Comuna de Puente Alto y se nombre a su representada como su curadora. Señala que su representada es cónyuge de la persona respecto de quien se solicita su declaración de interdicción, por sufrir de Alzheimer, con un grado severo de discapacidad de 85,00%, según consta en la Credencial de Discapacidad inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad que acompaña. 2° Atendido lo que dispone el artículo 4° de la Ley 18.600 en relación a la Ley 20.422, los artículos 456 y siguientes del Código Civil, teniendo especial consideración de los antecedentes aportados, esto es: - Certificado de nacimiento del solicitado (fol. 1); - Certificado de matrimonio celebrado entre la solicitante y el solicitado (fol. 1); - Informe médico del solicitado, emitido por el comando de salud del Hospital Militar de Santiago (fol. 1); - Certificado de residencia de la solicitante y el solicitado (fol. 1); - Copia de la Cédula de Identidad del solicitado (fol. 1). - Credencial de Discapacidad del solicitado inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (fol. 9); - Resolución de Discapacidad del solicitado, otorgado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (fol. 14); - Certificado de Discapacidad de la solicitada, otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación (fol. 14); - Certificado de nacimiento de Eduardo Edgardo Gárate Lagos, hijo del solicitado (fol. 16). Asimismo, constando haberse efectuado audiencia en la que se entrevista al interdicto, por el Juez pertinente, quien pudo apreciar por sus sentidos en su estado de salud y haberse realizado la audiencia de parientes. 3° Que de los antecedentes consta que la solicitante es la persona adecuada para asumir la curaduría del solicitado, Código: HQMWXKXXQFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V-1067-2018 Foja: 1 por ser su cónyuge, manifestar su intención de hacerlo y no haber oposición de parientes ni de terceros. Se acoge la solicitud y
Fallo
se declara: I.- A don JOSÉ FRANCISCO GÁRATE GUAJARDO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 5.847.272-7, dueña de casa, domiciliado en Calle Villa del Cerro Poniente N°4474, Villa Nuevos Faldeos de la Viña I, Comuna de Puente Alto, interdicto por padecer incapacidad Mental Psíquico. II.- Que, en tal condición, se priva a don JOSÉ FRANCISCO GÁRATE GUAJARDO de la libre administración de sus bienes. III.- Que, se nombra a doña ELVIRA DEL CARMEN LAGOS VARGAS, chilena, casada, dueña de casa, Cédula Nacional de identidad N° 5.869.574-2, domiciliada en Calle Villa del Cerro Poniente N°4474, Villa Nuevos Faldeos de la Viña I, Comuna de Puente Alto, en el cargo de Curador Definitivo y representante de su cónyuge discapacitado. Aceptado que sea el cargo, sirva copia de este fallo de suficiente título y discernimiento. IV.- Que se exime a la demandante de reducir el presente decreto a escritura pública y del deber de prestar fianza, sirviendo una copia de esta resolución como suficiente título de discernimiento. V.- Se exime a la solicitante de hacer facción de inventario solemne, debiendo el curador llevar un apunte privado de los bienes del interdicto. 2° Se ordena la inscripción por medio de Receptor Judicial del presente decreto en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y, además, se ordena que se realicen las tres publicaciones legales en un diario de circulación nacional, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor
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V-1067-2018 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-1067-2018 CARATULADO : LAGOS/ Puente Alto, quince de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparece en autos doña ELVIRA DEL CARMEN LAGOS VARGAS, chilena, casada, dueña de casa, Cédula Nacional de identidad N° 5.869.574-2, domiciliada en Calle Villa de
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