ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/
Rol
V-75-2023
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01, comparece don Felipe Ignacio Grez Young, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.354.050-7, en representación de ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SpA., sociedad del giro de generación y comercialización de energía eléctrica, RUT 76.270.629-6, ambos domiciliados en Calle Alonso de Monrroy 2677, oficina 202-A, Comuna de Vitacura, Santiago, quién deduce una petición minera de concesión de exploración en la comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, respecto de una pertenencia que denominará “RARINCO 19A”. Funda su pretensión señalando que las coordenadas UTM del punto medio referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 18, son: Norte 5.852.400,00 metros, al Este 712.390,00 metros, comprendido dentro de un rectángulo trazado en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado. Los lados de la configuración, en su orientación Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros, y los otros dos en su orientación Este-Oeste U.T.M. medirán 3.000 metros. La superficie total es de 300 hectáreas. A folio 02, se certificó por el secretario del tribunal que esta solicitud fue presentada en Oficina Judicial Virtual el día 14 de abril de 2023, siendo las 11:22 y se encuentra anotada en el libro respectivo con el N° 18, asignándosele el rol de causa V-75-2023. A folio 07, se encuentran agregados los siguientes documentos: 1. Comprobante de pago tasas de pedimento 2. Comprobante de pago de la patente de concesión exploración. 3. Copia autorizada de la inscripción en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Los Ángeles del pedimento “RARINCO 19A”. 4. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería N°43.551 de fecha 15 de mayo de 2023, CVE 2313610, del Diario Oficial de la República de Chile, donde fue publicada la inscripción del pedimento “RARINCO 19A” 5. Plano de la concesión de exploración. Código: PRGGXKLHGEJ Este documento tiene firma electrónica y s
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con el mérito de los antecedentes y documentos reseñados precedentemente, este sentenciador concluye que se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería, por cuanto se han seguido todos los requisitos establecidos en la ley, cuya omisión o retardo acarrea la caducidad de los derechos emanados del pedimento. SEGUNDO: Que, a consecuencia de lo señalado, este tribunal accederá a la petición minera de la exploración solicitada. Por lo que de acuerdo a como se han venido razonando y teniendo presente lo establecido en los artículos 2, 24, 34, 35, 37, 55, 56, 57, 86, 87 y demás pertinentes del Código de Minería, declaro: I. Que se acoge la solicitud de petición de folio 01. II. Que en consecuencia se tiene por legalmente constituida la concesión de exploración denominada “RARINCO 19A”, de 300 hectáreas, a favor de ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SpA., RUT 76.270.629-6, domiciliado en Calle Alonso de Monrroy 2677, oficina 202-A, Comuna de Vitacura, Santiago. Las coordenadas UTM del punto medio y de los vértices de perímetro de la concesión de exploración otorgada son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO (P.M) 5.852.400,00 712.390,00 V1 5.852.900,00 710.890,00 V2 5.852.900,00 713.890,00 V3 5.851.900,00 713.890,00 V4 5.851.900,00 710.890,00 III. Que se aprueba el plano de la misma concesión de exploración, que rola a folio 07 IV. Publíquese el extracto de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. V. Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de esta ciudad de Los Ángeles, previa la publicación ordenada en el numeral anterior, Código: PRGGXKLHGEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dentro del plazo de 120 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. VI. Hecho, archívese el plano acompañado en la forma dispuesta en el artículo 239 del Código de Minería, agregándolo al referido registro. VII. Otórguese copia autorizada de esta sentencia y el original del plano para ser entregados al Servicio Nacional de Geología y Minería. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés Código: PRGGXKLHGEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T10:28:15-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-75-2023 CARATULADO : ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SPA/ Los Angeles, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés Visto: A folio 01, comparece don Felipe Ignacio Grez Young, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.354.050-7, en representación de ENERGIA RENOVABLE VERANO TRES SpA., socieda
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