ESPAÑA/CORPORACION VIVO INCLUSION
Rol
O-44-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 28 de agosto de 2023, comparece don Claudio Garrido Coloma, abogado, domiciliado en calle El Roble N°480, oficina N°2, comuna de Chillán, en representación de CLAUDIA ROMINA ECHEVERRÍA PACHECO, labores de casa, domiciliada en calle Los Álamos N° 722, Población Orval, comuna de Limache, YOSELYN FERNANDA CORTEZ DINAMARCA, técnico en educación parvularia, domiciliada en Avda. O´Higgins N° 829, Condominio Los Molinos, Torre Uno, Depto N° 152, comuna de La Calera, SANDRA XIMENA ESPAÑA HIDALGO, educadora de trato directo, domiciliada en Avda. 18 de septiembre N° 281, Condominio Brisas del Norte, calle 6 Sur, casa C-24, comuna de Limache, deduciendo demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CORPORACIÓN VIVO INCLUSIÓN, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Fernando Gómez Carmona, de quien se desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 82, comuna de Limache; y de forma subsidiaria o solidaria en contra de SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, representada legalmente por doña Gabriela Andrea Muñoz Navarro, directora, ambos con domicilio en Cochrane 867, Valparaíso. Funda su demanda indicando que los demandantes fueron contratados por Corporación Vivo Inclusión, para trabaja en la Residencia Nuevo Caminar de calle Caupolicán N° 82, comuna de Limache. Señala que doña CLAUDIA ROMINA ECHEVERRÍA PACHECO, fue contratada el día 24 de febrero, para realizar las funciones de TENS por una remuneración mensual de $673.340. Doña YOSELYN FERNANDA CORTEZ DINAMARCA, fue contratada el día 11 de febrero de 2023, para realizar las funciones de Educadora de trato directo por una remuneración mensual de $728.456 y doña SANDRA XIMENA ESPAÑA HIDALGO, fue contratada el día 26 de abril de 2023, para realizar las funciones de Educadora de trato directo por una remuneración mensual de $747.225. Indica que respecto de las tres demandantes no se escrituró el contrato, por lo que hace presente la presunción del artículo 9 inciso 4º del Código del Trabajo. En cuanto a la relación laboral, en cuanto a su término, indica que el día 31 de mayo de 2023, doña María Beatriz Hidalgo, quien ejercía las funciones de encargada, les informó de manera verbal que el contrato de trabajo llegaba a su término porque la residencia cerraría y que el finiquito llegaría en los próximos días, lo que no ocurrió. Refiere que no se pagó las cotizaciones previsionales y de salud, de los meses de abril y mayo de 2023. Por lo tanto el despido es nulo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. En cuanto al feriado proporcional, indica que se le adeuda a doña CLAUDIA, 2,50 días, por la suma de $56.010; a doña YOSELYN, 3,75 días, por la suma de $91.053 y a doña SANDRA, 1,25 días, por la suma de $31.134. Respecto de la remuneraciones adeudadas sostiene que a
Fallo
Por lo expuesto se entiende que según las bases técnicas y administrativas, las instrucciones, evaluaciones, financiamiento y fiscalizaciones estipuladas en dicho convenio, constituye una condición idéntica para cualquiera otra empresa que ejecute programas de la misma línea de acción bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia. Y por lo tanto se encuentra acreditado el régimen de subcontratación conforme el artículo 183 letra A y siguientes del Código del Trabajo. Finalmente solicita que se declare que doña CLAUDIA ROMINA ECHEVERRÍA PACHECO: a) la sumas de $328.740 por concepto de remuneraciones correspondientes a mayo de 2023; b) $56.010.-, por concepto de feriado proporcional; c) que se declare la nulidad del despido, en consecuencia, las demandadas deben pagar las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde el 31 de mayo de 2023 hasta la fecha en que se convalide el despido, en los términos señalados en la ley; d) Que se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Todo lo anterior con los reajustes e intereses de acuerdo al mandato de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, todo ello con costas .En cuanto a doña YOSELYN FERNANDA CORTEZ DINAMARCA: a) $470.080.-, por concepto de remuneraciones correspondientes a mayo de 2023; b) $91.053.-, por concepto de feriado proporcional; c) Además, que se declare la nulidad del despido, en consecuencia, las demandadas deben pagar las remuneracione
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 20-03-2024 RUC 23-4-0509577-7 RIT O-44-2023 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Nicolás Vicente Morales Meléndez HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO DEMANDANTE NO COMPARECE CLAUDIA ROMINA ECHEVERRÍA PACHECO YOSELYN FERNANDA CORTEZ DINAMARCA SANDRA XIMENA ESPAÑA
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