CATALÁN/COMERCIAL CABM SPA
Rol
O-4955-2023
Fecha
20 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 27 de agosto de 2010 a prestar servicios personales bajo vinculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex-empleador ya individualizado. Naturaleza de los servicios prestados: De acuerdo con lo pactado en el referido contrato, fui contratado para desempeñarme como instalador. Lugar de trabajo: Por las características del trabajo, me reportaba a las dependencias de Comercial CABM Ltda., ubicadas en Fresia N°9223, Comuna de Quilicura. Jornada de trabajo: Cumplía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales. Mi horario de trabajo era de Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 y 13:45 a 17:45 (45 minutos de colación de 13:00 a 13:45). Remuneración: El promedio de mis remuneraciones, fue por la suma de $841.850-, remuneración compuesta por sueldo base, gratificación, bono asistencia, bono producción CAMB, semana corrida. Duración del contrato: Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 2.- ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 10 de mayo de 2023 recibí carta de despido por mi ex empleador, invocando como causal de despido, la del artículo 160 N°2 y N° 7 del Código del Trabajo, esto es: Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, respectivamente. De la misma manera, cabe manifestar que durante todo el tiempo que trabajé para la demandada, tuve un destacado desempeño laboral, actuando siempre correctamente y cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones que el contrato y mi empleador me requerían. Durante mi feriado y atendido mi necesidad de mayores ingresos recibí una oferta para trabajar para otro empleador desarrollando funciones totalmente distintas a las que desarrollaba para Comercial CABM Spa. Así las cosas, ingresé a Sociedad FT Soluciones y Tratamientos de Pisos Spa. Corresponde a un hecho no controvertido por esta parte lo señalado en la carta de despido el hecho de que mis laborares para Sociedad FT Soluciones y Tratamientos de Pisos Spa fueron realizadas durante mi feriado legal durante los días de 27, 28 y 29 de abril de 2023. Refiere que su contrato del 2010, no posee modificaciones o anexos que alteren o incluyan más obligaciones y elementos que los básicos de una relación laboral. A mayor abundamiento, el contrato de trabajo no establece prohibición alguna en cuanto a las funciones a desarrollar, no establece prohibición de desempeñarme para otras empleadoras o ejercicio particular del mismo. Tampoco establece secreto industrial, cláusula de no competencia u otra que limite en modo alguno mi derecho al trabajo, dispuesto en el numeral 16 del artículo 19 de la constitución. La única limitación se encuentra establecida en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y seguridad. Ento
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demanda por despido Indebido deducida por JOSE LUIS CATALAN SALDIVIA, en contra de COMERCIAL CABM SPA y se le condena al pago de: a) $841.850 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. b) $9.260.350 por concepto de Indemnización por Años de servicio. c) $7.408.828 por concepto de Recargo Legal equivalente al 80% de los años de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. RIT O-4955-2023 RUC 23- 4-0498880-8 Se deja constancia que la fecha de notificación del presente fallo es el día 20 de marzo de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece José Luis Catalán Saldivia, pintor, chileno, domiciliado en parcela 22, Los Olmos, El Monte, quien interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de Aplicación General, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleador C
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