SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PEÑA
Rol
C-639-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparecen FELIPE FONSECA FLORES, R.U.N. 16.445.810-5, y DANIELA ANGÉLICA BECERRA, R.U.N. N° 19.657.238-4, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quienes formulan denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don PATRICIO ALBERTO PEÑA CHIGUAY, R.U.N. 13.409.899-6, buzo mariscador y armador, domiciliado en A. Gómez García S/N, Quellón, Región de Los Lagos, solicitando en definitiva, condenar por los siguientes hechos denunciados: 1.- Por la conducta descrita en el N°1 de la presente denuncia, consistente en realizar actividades pesqueras extractivas con resultado de captura, en una zona no autorizada por el convenio de zonas contiguas, el día 13 de junio de 2023, solicitando aplicar la sanción prevista y sancionada en el artículo 110, letra d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, una multa que va desde 66,9446 UTM en su tramo mínimo a 267,7784 UTM en su tramo máximo. 2.- Por la conducta descrita en el N° 2 de la presente denuncia, como responsable de no cumplir con la presentación de informes de capturas y desembarque de conformidad al artículo 63 y DS N°129/2013, de manera fidedigna, del día 13 de junio de 2023, solicitando aplicar la multa establecida en el artículo N° 113 inciso primero de la misma ley, esto es, una multa que va desde 3 UTM en su tramo mínimo a 300 UTM en su tramo máximo. ऀSeñalan que, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en su necesidad de velar por la conservación y recuperación del medio ambiente, tiene como misión el “Contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas”. ऀDebido lo anterior, aducen que se ha
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que han comparecido a folio 1, don FELIPE FONSECA FLORES, RUN: 16.445.810-5, y doña DANIELA ANGÉLICA BECERRA, RUN: N° 19.657.238-4, ambos Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, domiciliados en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Aysén, quienes formulan denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, en contra de don PATRICIO ALBERTO PEÑA CHIGUAY, RUN Nº 13.409.899-6, buzo mariscador y armador, domiciliado en A. Gómez García S/N, Quellón, Región de Los Lagos, solicitando en definitiva, condenarlo a : 1.- Por la conducta descrita en el N° 1, consistente en actividades pesqueras extractivas con resultado de captura, en una zona no autorizada por el convenio de zonas contiguas, el día 13 de junio de 2023, que se encuentra prescrita ऀऀऀऀऀऀ Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén E-mail: jlyg_puertoaysen@pjud.cl ऀऀऀऀऀऀऀऀDomicilio: Ciro Arredondo S/N, Puerto Aisén Código: ENCXXKTJDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ऀ ऀ Unidad Civil, Laboral y Cobranza y sancionada en el artículo 110, letra d), a una multa que va desde 66,9446 UTM en su tramo mínimo a 267,7784 UTM en su tramo máximo. 2.- Por la conducta descrita en el N° 2, como responsable de no cumplir con la presentación de informes de capturas y desembarque de conformidad al artículo 63 y DS N°129/2013, de manera fidedigna, del día 13 de junio de 2023, aplicar la multa establecida en el artículo N° 113 inciso primero, esto es una multa de multa de 3 UTM en su tramo mínimo a 300 UTM en su tramo máximo. SEGUNDO: Que, la denunciada presentó sus descargos y se allanó a la denuncia, solicitando se aplique el mínimo de la sanción que establece la ley en la eventual multa, y se le otorguen cuotas para el pago de la misma. TERCERO: Que con el objeto de dar sustento a su denuncia, el denunciante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Citación N° 138652. ऀ2.- Certificado de Antigüedad N° 14246 y 14721 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 3.- Certificado de Inscripción Registro Pesquero Artesanal. 4.- Guías de despacho, referencia valor comercial recurso. 5.- Anexo fotográfico. CUARTO: Que en cuanto a la legislación aplicable a la materia de autos, en cuanto a la conducta señalada consistente en realizar actividades pesqueras extractivas con resultado de captura, en una zona no autorizada por el convenio de zonas contiguas, cabe tener presente lo establecido por el artículo 50, inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual dispone: “El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio, salvo que se configure alguna de las c
Fallo
Por tanto, la declaración artesanal N° 15431724, abarca y se ajusta con la faena extractiva del día 13 de junio de 2023. Sin embargo, la faena extractiva se declara como zona 121 y esto corresponde a operación en la zona interior de Los Lagos. En virtud de los antecedentes expuestos, se cursó citación a don PATRICIO ALBERTO PEÑA CHIGUAY, por la responsabilidad que le cabe al: 1) Realizar actividades pesqueras extractivas con resultado de captura, en una zona no autorizada por el convenio de zonas contiguas, el día 13 de junio del año 2023. 2) Entregar información de capturas y desembarques de forma no fidedigna, esto es, en una zona de pesca distinta a los hechos constatados el día 13 de junio del año 2023. Señalan que el denunciado quedó citado para comparecer al Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Aysén, con fecha 30 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas. En cuanto al Derecho, señalan que los hechos descritos constituyen infracción a la normativa pesquera vigente, estimándose por la denunciante que en relación a la conducta de efectuar actividad pesquera extractiva en contravención a la ley, se han infringido específicamente las siguientes disposiciones que fundan la responsabilidad del denunciado: artículos 50, 51, 107, 110, 116, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Manifiestan, así mismo, que en relación a la conducta de no cumplir con la presentación de informes de capturas y desembarque de conformidad al artículo 63 Y D.S. N°129/2013, se estima que
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ऀ ऀ Unidad Civil, Laboral y Cobranza ऀ En Puerto Aysén, a doce de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparecen FELIPE FONSECA FLORES, R.U.N. 16.445.810-5, y DANIELA ANGÉLICA BECERRA, R.U.N. N° 19.657.238-4, Fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Región de Aysén, con domicilio en calle Caupolicán Nº 653, de la ciudad de Puerto Ay
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