1º Juzgado de Letras de Quilpue

PÉREZ/AMC ENERGÍA LIMITADA.

Rol

M-5-2024

Fecha

21 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de don Sebastián Ricardo Pérez Figueroa, chileno, soltero, técnico eléctrico, con domicilio en Dieciocho de Septiembre 254, Villa Alemana, quien viene en interponer demanda en contra de AMC Energía Limitada, del giro de su denominación, representada legalmente por Mario Francisco Gallardo Peragallo, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Los Carrera 01209, Quilpué; solicitando se admita a tramitación y, en definitiva, se acoja la demanda, con costas. Funda su demanda señalando que su representado prestó servicios entre el 05 de febrero de 2018 al 12 de diciembre de 2023, bajo subordinación y dependencia y de manera ininterrumpida, desempeñando las funciones de Técnico Eléctrico, concluyendo los servicios con fecha 12 de diciembre de 2023. Que la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $1.128.676, correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo señalado en el finiquito otorgado. Que el finiquito se suscribe con reservas de acciones ante Notario Público, convención en que se pagan y descuentan los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva $1.128.676.-, Indemnización por años de servicios $ 6.772.056.-, Descuento AFC $1.389.000.- Añade que el 12 de diciembre de 2023, en torno a las 17:45 horas su representado es citado por don Mario Gallardo y Álvaro Collao, quienes le informan su despido por necesidades de la empresa, de manera verbal, no le hicieron entrega de la carta aviso, indicándoles que será contactado dentro de los próximos días para firmar su finiquito, circunstancia respecto de la cual se dejó una constancia en el portal de la Dirección del Trabajo el 13 de diciembre de 2023, número de actuación 93592. Q

Fundamentos

fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 500 del Código del trabajo o lo que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, comparece don Allen Leonard Casas del Valle, Abogado, por la demandada AMC Energía Limitada, representada por don Ricardo Pérez Figueroa, solicitando el rechazo en todas sus partes. Indica que, la demanda versa y tiene su teoría en virtud de dos situaciones, en primer lugar la que dice relación de un despido injustificado e indebido en atención al despido producido el día 12 de diciembre del año 2023 y en segundo lugar lo que dice relación con la restitución del descuento de AFC que corresponde al aporte efectuado por el empleador a la cuenta individual del ex trabajador señor Sebastián Ricardo Pérez Figueroa. En relación al primer punto es conteste al señalar que el día 12 de diciembre se le comunica en forma verbal al demandante el término de la relación laboral y se le indicó que es por necesidades de la empresa, por una situación puntual que dice relación con las facultades o certificaciones que puede entregar el trabajador en relación a su calidad de técnico eléctrico. Que, su representada es una empresa que presta servicios de asesoría y ejecución de obras eléctricas entre las cuales su exigencia esta, certificar ciertas obras bajo una denominación que entrega la Superintendencia de Electricidad en base a la normativa legal correspondiente y que el demandante no podía otorgar atendida su facultades técnicas. Señala que, el día 13 de diciembre por medio de correo electrónico, se le informó al señor Pérez las condiciones del finiquito, montos y se le acompañaron los documentos correspondientes a las cotizaciones previsionales y un borrador del finiquito, el cual fue firmado el día 14 de diciembre en la notaria de Quilpué y suscrito por el trabajador con reserva de derecho, la cual no desconoce, lo cual da pie al cuestionamiento que se hace en base al no cumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, norma que si bien establece una exigencia por parte del empleador respecto de comunicar los términos, causales de hecho y de derecho por las cuales se pone termino al contrato de trabajo, el inciso octavo señala que, la omisión de dicha correspondencia no deja sin efecto el despido y además el finiquito de trabajo conforme al artículo 177 y siguiente del Código del Trabajo, fue suscrito antes del plazo de tres días donde se indica la causal del despido por la cual se puso término al contrato de trabajo. Agrega que, en la instancia administrativa celebrada el día 17 de enero del año 2024, a la cual asistió, mantuvo la causal, se hizo la revisión documental no se cursó multa por no haber enviado la carta de despido y se puso en antecedentes a la entidad fiscalizadora la suscripción del finiquito. Así, la pretensión que se efectuá respecto del recargo que establece el artículo 168 en cua

Fallo

por tanto, en el sentido que ha señalado y atendida las razones por las cuales le fue indicada al señor Pérez el motivo de su despido, y además entiende que la reserva de derechos en la cual se indica que se reclama la causal de despido, le da a entender que el trabajador conoció del término y de la casual del despido que se le estaba aplicando. Refiere que, en cuanto al descuento de la AFC, como es de conocimiento, existe una tendencia jurisprudencial que no es definitiva, en cuanto a establecerse si es que efectivamente de acuerdo a la ley que establece si procede o no el descuento en el evento que el tribunal considerara que el despido del trabajador ha sido indebido, de acuerdo al artículo 161, como ha sido planteado en la demanda. Finalmente y dado que solo son materia de éste juicio el recargo legal en la expresión que indica en la demanda, esto es, el 50% por no haber sido enviada la carta de despido o no tener un causa de despido comunicada, o el 30% por haber aplicado el artículo 161 en forma indebida, más la restitución de la AFC, señala que, no se dan los supuestos legales para poder requerirlos de ésta manera y por tanto solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, en la audiencia de estilo en procedimiento monitorio, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, los que allí se indican. CUARTO: Que en la audiencia la parte demandada rindió las siguientes pruebas: I.- Documental: 1.- Cop

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Quilpué, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada en representación convencional de don Sebastián Ricardo Pérez Figueroa, chileno, soltero, técnico eléctrico, con domicilio en Dieciocho de Septiembre 254, Villa Alemana, quien viene en interponer demanda en contra

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