GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO/FLORES
Rol
C-530-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia efectuada A folio 1, se presenta Francisco Requena Delgado, RUT N°15.680.042-2, Teniente Primero LT, Capitán de Puerto de Lota, domicilio laboral en Punta Arenas s/n°, Terminal Pesquero, Lota y formula denuncia en contra de LUIS SAAVEDRA CUEVAS, RUT N°10.030.050-8, domiciliado en Miramar N°538, Lo Rojas, Coronel y de PABLO FLORES RIVEROS, RUT N°12.555.556-K, patrón y armador, respectivamente, de la lancha pesquera artesanal Jerusalén 2, Matrícula N°2840, por infracción a los artículos 47 bis, 64 B inciso 3°, 64 D inciso 2°, 110 letras d) y e) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Fundamenta la denuncia señalando que el 2 de marzo de 2021, el operador de guardia del Centro de Monitoreo y Control de Valparaíso, Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, constató mediante el Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, que el track de navegación de la referida nave, realizaba operaciones de pesca al interior de la primera milla náutica, en contravención a lo establecido en el artículo 47 bis de la ley del ramo, reservada para las naves menores de 12 metros de eslora, como se señala en el Informe Técnico N°54 de noviembre de 2021 del Departamento de Pesca, Acuicultura y Recursos Marinos de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Código: XBNXKXXJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Solicita, en consecuencia, se tenga por interpuesta su denuncia por realizar los infractores operaciones de pesca en el área de reserva para naves menores de 12 metros de eslora. SEGUNDO: Descargos de los denunciados. A folio 37, consta acta de audiencia indagatoria a la que comparecen los denunciados Luis Alfredo Saavedra Cuevas y Pablo César Flores Riveros declarando, el primero, que el 2 de marzo de 2021 navegaban dentro de la milla pero no trabajó allí. El denunciado Flores Riveros, por su parte, corrobora lo señalado por el patrón en cuanto a que el 2 de marzo de 2021 navegó sobre la milla pero no efectuó faenas de pesca. En minuta agregada a folio 30, el abogado Pablo Manríquez Díaz complementa la defensa pidiendo el rechazo de la denuncia. Afirma la defensa que los denunciados no han cometido la infracción que se les imputa, pues no han realizado faenas extractivas en la oportunidad y lugar señalados en la denuncia; que ésta contiene falencias que la hacen improcedente. En primer lugar, no goza de la presunción de veracidad del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por cuanto la citación no fue cursada, de manera que al no configurarse los supuestos exigidos en la norma, no se configura tampoco la presunción y, además, no son efectivos los hechos referidos en la denuncia, la que carece de fundamentos; se señala que un funcionario habría constatado la realización de faenas extractivas en la milla, sin indicar las circunstancias ni la forma en que se sorprendió a la embarc
Fallo
por tanto acreditar los supuestos referidos en la denuncia. Sostiene que los instrumentos no son idóneos para determinar si una embarcación navegó por un lugar determinado o realizó otro tipo de acciones; que no existe un respaldo ni científico ni técnico para afirmar qué actividad en concreto realizaba la nave al tiempo de efectuarse la pretendida constatación. Afirma que ni siquiera se acompaña un informe técnico relativo al desplazamiento, rumbo, velocidad, ubicación geográfica, fecha, hora, entre otros. Además, el paso a través de la primera milla es la única forma de arribar a otras áreas o zonas de pesca habilitadas. Continúa señalando que al encontrarse en el campo de lo infracción, se hacen aplicables los principios y normas que rigen al derecho sancionador o derecho penal, del que no es ajeno el de la tipicidad, por tanto, para que una conducta sea considerada como falta, debe estar descrita por el legislador como tal y ser típica, o sea, que los hechos se adecuen a la conducta prevista por el legislador y en este caso la infracción se configura en mérito de una interpretación del Servicio y no por prever expresamente el legislador tal conducta como transgresora de la normativa pesquera. Agrega la defensa que el artículo 110 letra g) de la Ley General de Pesca y Acuicultura en que se funda la supuesta infracción, señala que se prohibe capturar especies en el área de reserva a la pesca artesanal sin contar con la autorización prevista en los artículos 47 y 47 bis d
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Foja: 1 FOJA: 49 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-530-2022 CARATULADO : GOBERNACI N MAR TIMA DEÓ Í TALCAHUANO/FLORES Talcahuano, trece de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia efectuada A folio 1, se presenta Francisco Requena Delgado, RUT N°15.680.042-2, Teniente Primero LT, Capitán de Puerto de Lota, d
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