MUÑOZ/
Rol
V-466-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Marcelo Jesús Santos Tapia, abogado, RUN N°12.440.351-0, en representación según mandato judicial de don Luis Rodrigo Muñoz Miranda, empleado, RUN N° 12.506.606-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°779, oficina 1002, comuna de Santiago, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, de acuerdo a los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que El Señor Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, se ha negado a inscribir a nombre de la madre de su representado, doña María Isabel Miranda Soto (QEPD), y consecutivamente de sus herederos, los derechos en el inmueble ubicado en calle Padre Esteban Gumucio Nº115, comuna de La Granja, Región Metropolitana, propiedad inscrita a fojas 8333 número 6373 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2016. Agrega que los referidos derechos fueron adquiridos por doña María Miranda, por la herencia quedada al fallecimiento de su hijo don Ricardo Enrique Muñoz Miranda. Refiere que el motivo de rechazo guarda relación con “Previamente aclarar los derechos vigentes de Luis Humberto Muñoz Guijón a fojas 8711 número 8229 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, solo procede eliminación de heredero por resolución judicial. San Miguel 01/07/2022”. Indica como antecedentes del rechazo, que este se debe a que la posesión efectiva de don Ricardo Enrique Muñoz Miranda, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, fue objeto de la eliminación del heredero y padre del causante, don Luis Humberto Muñoz Quijon, la que se habría efectuado por error, toda vez que había fallecido con anterioridad a la apertura de la sucesión, pero de la cual no habría una resolución judicial que así lo ordenara. Código: RYXGXKKCKPX Este documento tiene firm
Fundamentos
Considerando: Primero: Que del mérito de autos y lo relacionado precedentemente, lo requerido por la parte solicitante, guarda relación con otorgar la orden al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, sobre la eliminación de don Luis Humberto Muñoz Quijón, de la inscripción a fojas 8711 número 8229 del Registro de Propiedad del año 2017. Lo anterior, en consideración a que el señor Muñoz Quijón habría fallecido con anterioridad al causante don Ricardo Enrique Muñoz Miranda. Segundo: Que el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces dispone que ante la negativa del Conservador a practicar una inscripción, la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin más trámite lo que corresponda. A su vez, el artículo 13 del mismo Reglamento señala que el Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante deberá negarse si la inscripción es en Código: RYXGXKKCKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 algún sentido inadmisible, continuando la norma con una enumeración ejemplar de casos. A su vez, el artículo 88 del Reglamento establece que la rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción, la que se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada. Asimismo el artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone que “Efectuada la publicación a que se refiere el artículo anterior, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. El hecho de haberse inscrito la resolución en este Registro, será acreditado por el Servicio mediante un certificado que contendrá todas las menciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º y, con su mérito, los interesados podrán requerir las inscripciones especiales que procedan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Tributario. En todo caso, el conservador de bienes raíces devolverá al requirente la solicitud de inscripción de un inmueble, si los datos de su individualización contenidos en el certificado no coinciden con los de la inscripción vigente, para que proceda de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente. Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9º y 10.” Tercero: Que los solicitantes, para acreditar los fundamentos de su solicitud, aportaron los siguientes documentos: - Duplicado de Certificado de Posesión Efectiva en donde consta el timbre del rechazo del Conservador de Bienes Raíces de San M
Fallo
por tanto, la inscripción conservatoria materia de autos deberá ser emendada. Es por ello que se ordenará al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, que en la inscripción de su registro de propiedad de fojas 8711, número 8229, año 2017, deberá eliminar a don Luis Humberto Muñoz Quijón, quien habida consideración a la fecha de su fallecimiento, no corresponde a un heredero de don Ricardo Enrique Muñoz Miranda. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 13, 16, 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; Ley N° 19.903; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud presentada a folio 1, por don Luis Rodrigo Muñoz Miranda. II.- Que se ordena al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel proceda en relación a la inscripción que consta en su registro de propiedad a fojas 8711, número 8229, año 2017, a eliminar a don Luis Humberto Muñoz Quijón, RUN N°5.337.106-K. Regístrese, notifíquese y archívese. ROL V-466-2022 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Código: RYXGXKKCKPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T16:38:27-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-466-2022 CARATULADO : MUÑOZ/ San Miguel, trece de Diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, comparece Marcelo Jesús Santos Tapia, abogado, RUN N°12.440.351-0, en representación según mandato judicial de don Luis Rodrigo Muñoz Miranda, empleado, RUN N° 12.506.606-2, ambos
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