TANNER /PROCESADORA DE GR
Rol
C-12881-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general don Dereck Charles Sassoon, Biólogo- MBA, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 1002, comuna de Las Condes, ambos domiciliados en calle Chacabuco 485, Piso 9, Edificio Latin Capital, comuna de Concepción, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de factura, en contra de Procesadora de Granos Austral S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Domingo González Carballal, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados en Avenida Providencia 1208 1709, comuna de Providencia. Fundando su demanda, refiere que tal como consta en las facturas electrónicas N° 1217, de fecha 23 de mayo de 2022 por la suma de $2.023.000, N° 1223, de fecha 24 de mayo de 2022, por la suma de $880.600, N° 1238, de fecha 30 de mayo de 2022, por la suma de $9.817.500, y N° 1245 de fecha 2 de junio de 2022, por la suma de $9.817.000, la demandada adeudaría al demandante la suma total de $22.538.600.- Agrega que dichos documentos fueron emitidos por S&L logística SpA, por los servicios indicados en la misma, pasando Tanner Servicios Financieros S.A. a ser su titular, en virtud una cesión de créditos efectuada por las partes, que fue notificada a la demanda en virtud del artículo 9, inciso 2, de la ley 19.983, mediante la anotación en el registro respectivo. Añade que las copias acompañadas cumplen con todos y cada uno los requisitos señalados en el artículo 5° de la Ley 19.983 para proceder a su cobro ejecutivo, ya que el Código: TTLDXKVXBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado no reclamó respecto de su contenido en la oportunidad correspondiente, en los términos señalados en el artículo 3° de la Ley 19.983. De acuerdo con lo anterior, su pago es actualmente exigible y la a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Tanner Servicios Financieros S.A. representada por don José Miguel Flores Acuña, deduce demanda ejecutiva en contra de Procesadora de Granos Código: TTLDXKVXBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Austral S.A, representada por don Domingo González Carballal, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $22.538.600, más intereses y costas. La presente ejecución tiene como fundamento la gestión preparatoria de notificación judicial, verificada en autos respecto de las facturas Nos. 1217, 122, 1238, 1245, emitidas por S&L logística SpA y cedidas al ejecutante, en los términos referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de pago de la obligación, contemplada en el numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de a excepción opuesta por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia CUARTO: Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la demandada acreditar la veracidad de sus dichos y con ello desvirtuar la presunción de veracidad que reviste a los títulos ejecutivos, y para tal efecto rindió prueba documental agregada al folio 11, que no fue objetada por el demandante, consistente en: 1- Documento que da cuenta de la cesión de la Factura N° 1223, por el monto total de $880.600, con fecha de recepción 13 de junio de 2022, cedido por S&L Logísitica SpA a Tanner Sevicios Financieros S.A.- cuyo estado corresponde a Anotación de Cesión Aceptada, envío aceptado. 2- Documento que da cuenta de la cesión de la Factura N° 1217, por el monto total de $2.023.000, con fecha de recepción 13 de junio de 2022, cedido por S&L Logísitica SpA a Tanner Sevicios Financieros S.A., cuyo estado corresponde a Anotación de Cesión Aceptada, envío aceptado. 3- Documento que da cuenta de la cesión de la Factura N° 1238, por el monto total de $9.817.500, con fecha de recepción 13 de junio de 2022, cedido por Código: TTLDXKVXBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S&L Logísitica SpA a Tanner Sevicios Financieros S.A., cuyo estado corresponde a Anotación de Cesión Aceptada, envío aceptado. Cabe hacer presente que en los tres documentos antes referidos, no aparece señalado su origen o emisor. 4- Comprobante de pago emitido por Banco de Chile, que da cuenta de un depósito verificado en la cuenta corriente de S&L Logísitica SpA, con fecha de 14 de junio de 2022, Formulario N° 4216007, por el monto total de $9.817.500. 5- Documento denominado detalle de pagos, cuyo emisor no aparece señalado y en el cual se indica, se hace referencia a las facturas Nos. 1217, 1223 1245, y su monto
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada antes individualizada, por la suma de $22.538.600, más intereses desde la fecha de recepción de la factura, hasta el pago de la deuda, y seguir adelante con la ejecución, hasta obtener íntegro pago de lo adeudado, con costas. Al folio 4, compareció la demandada oponiendo la excepción de pago de la deuda, contemplada en el numeral 9 del artículo 464del Código de Procedimiento Civil. Refiere que la factura 1238 por $9.817.500 fue pagada el 14 de junio, mismo día que debía entenderse notificada la cesión del crédito, conforme al artículo 9 de la Ley 19.983. La factura fue pagada a las 11:37:55 y la cesión fue el 13 de junio a las 12:49:07. Es decir, no se debía entender notificado aun por no haber transcurrido 24 horas, que es lo que dura el día, y en esos términos, la cesión de que se trata sería inoponible a la demandada.- En cuanto a las facturas 1217, 1223 y 1245, señala que fueron pagadas el día 24 de agosto al proveedor, quien a esa fecha se comportaba como poseedor del crédito, de conformidad al inciso final del artículo 1576 del Código Civil, norma que señala que “El pago hecho de buena fe a la persona que estaba entonces en posesión del crédito, es válido, aunque después aparezca que el crédito no le pertenecía”. Código: TTLDXKVXBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agr
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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-12881-2022 CARATULADO??: TANNER /PROCESADORA DE GR Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: En folio 1 comparece don José Miguel Flores Acuña, abogado en representación convencional de Tanner Servicios Financieros S.A, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente gene
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