BANCO DE CHILE/GUAJARDO
Rol
C-6229-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en su calidad de mandatario judicial y en representación del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Ahumada N° 251, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don William Jorge Guajardo Ibacache, ingeniero informático, y de doña Gina Marisa Di Lascio Vargas, ambos con domicilio en Pasaje Vasconia N°05251, comuna de Puente Alto, a fin que se condene a los demandados al pago de la suma de $6.842.321, y a pagar también la cantidad de 640,5937 Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de marzo de 2023 al monto en pesos de $22.790.165, todo, más intereses desde la mora o desde la fecha que el tribunal determine y hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Manifestó que su representada es acreedora de las siguientes obligaciones: 1. Pagaré a la vista N° 4508780586403780, del cual el Banco de Chile es dueño y legítimo tenedor, suscrito a la orden de su representado con fecha 26 de diciembre de 2018, por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S. A., representada por Iván León Ávila, factor de comercio, y este último a su vez, en representación de don William Jorge Guajardo Ibacache, ya individualizado, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 4, el que se encuentra firmado por el demandado, por la suma de $6.842.321. Añadió que, de acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de Código: RXZSXKSDBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en representación del Banco de Chile, quien dedujo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don William Jorge Guajardo Ibacache, y doña Gina Marisa Di Lascio Vargas, solicitando que se condene al primero de ellos al pago de la suma de $6.842.321, y a ambos a pagar la cantidad de 640,5937 Unidades de Fomento, equivalentes al día 31 de marzo de 2023 a la suma en pesos de $22.790.165, todo más intereses desde la mora o desde la fecha que el tribunal determine, y hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Código: RXZSXKSDBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundamentó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. Segundo: Que los demandados se mantuvieron rebeldes a lo largo del proceso. Tercero: Que la consecuencia lógica de la negativa formulada por la parte demandada a partir de la rebeldía constatada, es que es carga de la parte demandante probar todos y cada uno de sus asertos, cuestión que se traduce, en que debe probar la existencia tanto del pagaré cuyo cobro pretende como del contrato de mutuo hipotecario, así como sus estipulaciones, pues justamente es esa relación contractual la que le permitió accionar. Cuarto: Que, de conformidad con lo expuesto en el fundamento precedente, lo que debió acreditar la parte demandante, al tenor de lo dispuesto en artículo 1698 del Código Civil, es la existencia de un pagaré y de un contrato de mutuo hipotecario y las condiciones de los mismos, cuestión que por lo demás planteó expresamente como objeto y causa de la obligación que cobra en la demanda de autos; siendo de carga de la demandada el acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones. Quinto: Que la parte demandante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en considerando anterior rindió la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: Acompañó conjuntamente con la demanda, el 17 de abril de 2023: 1. El pagaré a la vista N° 4508780586403780, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Copia autorizada de Hoja de Firma del Contrato Unificado de Productos de Personas, repertorio N° 25451-2006, Versión 4, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 3. Copia del Contrato Unificado de Personas, repertorio N° 25451- 2006, de fecha 30 de agosto de 2006, Versión 4, acompañada con citación. 4. Copia autorizada de la escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 18 de febrero de 2010, con citación. Mediante escritos de los folios 26 y 27, ambos del 29 de agosto de 2023, agregó los siguientes documentos no objetados por la contraria: Código: RXZSXKSDBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de inscripción de la propiedad
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2196 y 2197 del Código Civil; y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, se decide: I. Que se acoge la demanda de cobro de pesos deducida por el Banco de Chile en contra de don William Jorge Guajardo Ibacache y de doña Gina Marisa Di Lascio Vargas y en consecuencia, se condena al primero de ellos a pagar a la demandante la suma de $6.842.321 por concepto del pagaré adeudado; y a ambos a pagar, solidariamente, la suma de 640,5937 Unidades de Fomento por concepto del mutuo hipotecario, todo ello más intereses a partir de la fecha de notificación de la demanda y hasta la de pago efectivo. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese, archívese y en su oportunidad. Rol NºC-6229-2023 Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Código: RXZSXKSDBPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T16:10:43-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6229-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GUAJARDO Santiago, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, en su calidad de mandatario judicial y en representación del Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo Gerente General e
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