2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VILLAGRA

Rol

C-1859-2023

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña Nancy Mellado Rojas, abogada, domiciliada en Antofagasta, Washington N°2675, oficina 701, Edificio Centenario, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N°2683, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alan Cristian Villagra Cortés, con domicilio en Valdivia N° 5318, Antofagasta. Señala que consta del pagaré que acompaña N° operación D01345001068, que el ejecutado se constituyó deudor de su representada por la suma de $30.696.609.-, por concepto de capital, que se obligó a pagar en 58 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $685.416.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 02 de junio de 2022, y las restantes los días 02 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 02 de marzo de 2027. Devengando una tasa de interés del 0,87% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado. Afirma que en caso de el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Hace presente que el ejercicio de ese derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una 1 Código: GJLGXKRZRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mera facultad establecida en beneficio exclusivo del acreedor, que no altera en caso alguno la fecha de vencimiento del pagaré originalmente pactada, ni la exigibilidad de las acciones cambiarias y ejecutivas derivadas de éste. Refiere que el banco podrá hacer exigible de inmediato el total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de habérsele protestado al deudor o al aval, por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque, aceptado, suscrito, girado o avalado por él. Alega que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 3 de enero de 2023, adeudando la suma de $28.088.983.- más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. Sostiene que la firma de doña Verónica Cornejo Vásquez, por el Banco y el deudor, fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago, de doña Pilar Gutiérrez Rivera, por lo que dicho instrumento tiene mérito Ejecutivo. En consecuencia, existe en contra de don Alan Cristian Villagra Cortés un título ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Alan Cristian Villagra Cortés, y despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $28.088.983.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, disponiendo se siga

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 160, 161, 170, 254, 438, 439, 464 N°7, 465, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza con costas, la oposición a la ejecución deducida por el abogado don Rodrigo Alejandro Leyton Silva, en representación de don Alan Cristian Villagra Cortés, a través de la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de 7 Código: GJLGXKRZRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procedimiento Civil, interpuesta en lo principal de presentación rolante a folio 25, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese digitalmente. Rol C-1859-2023. Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, a trece de diciembre del año dos mil veintitrés, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 8 Código: GJLGXKRZRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-13T15:52:59-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-1859-2023. CARATULADO :BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CONTRERAS. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES. RUT : 97.006.000-6. DEMANDADO : ALAN CRISTIAN VILLAGRA CORTÉS. RUT : 16.851.074-8. FECHA INICIO : 10.05.2023. Antofagasta, a trece de d

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