1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/UNIDAD VECINAL PORTALES

Rol

O-7568-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2023, comparece don REYNALDO JULIO GONZÁLEZ CARRASCO, cedula de identidad n° 9.404.425-1, domiciliado en Camino Cuesta Barriga Parcela 8 de la comuna de Curacaví, aquien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido injustificado, nulidad del despido, feriado legal y cobro de prestaciones en contra de UNIDAD VECINAL PORTALES, RUT n° 70.545.400-0, representada legalmente por don MIGUEL JARA ESCUDERO, Presidente del Comité de Administración, ambos con domicilio en Avenida Alberto Hurtado n° 135 de la comuna de Estación Central. Manifiesta que trabajo en el cargo de Administrador de la Villa Portales, desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, siendo su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.200.000.- Refiere que la demandada le ofreció un contrato de prestaciones de servicios en el cargo de Administrador Villa Portales, pero en la práctica se convirtió en un contrato de trabajo, porque cumplía jornada semanal de trabajo, con horario de ingreso y salida; en un primer momento de lunes a sábado y finalmente de lunes a viernes, siempre recibiendo órdenes del presidente o presidenta del comité de administración. Agrega que si bien hubo un ofrecimiento de administración de edificios, que es la actividad a la que se dedica, era primera vez que debía cumplir horario y trabajar en las dependencias de la contratista. Refiere que en el mes de febrero de 2023, informó que tomaría dos semanas de vacaciones, sin embargo, la presidenta del Comité de Administración Unidad Vecinal Portales en ese momento, doña Nancy Pérez, le dijo que no podía hacer uso de feriado legal, por haber mucho trabajo pendiente, lo que acató. Señala que actualmente se encuentra de presidente del Comité de Administración don Miguel Jara Escudero, de quien recibía órdenes directas, aunque también debía interactuar con los otros integrantes del Comité de Administración, específicamente el tesorero y el secretario, quienes también le impartían ordenes, las que debía ejecutar. Explica que suscribió contrato de prestación de servicios como administrador de la comunidad Villa Portales y que por ello no existe contrato de trabajo; sin embargo, hace presente. que cumplía horario fijado por el Comité de Administración, además de cumplir las órdenes que le impartía constantemente su ex empleadora, a través de la directiva del Comité de Administración de la misma comunidad, además de trabajar en sus dependencias. Agrega que durante todo el periodo trabajado, no se pagaron sus cotizaciones de seguridad social, las que se encuentran impagas hasta el momento de la presentación de la demanda. En razón de lo expuesto, solicita se condene a la demanda al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo, por la suma de $1.200.000.-, indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $1

Fallo

se acuerda en Asamblea realizada con fecha 7 de septiembre del 2023 y que la carta informando sobre ésta, fue firmada por el demandante de autos con fecha 22 de septiembre del año en curso. TERCERO: Con fecha 7 de diciembre de 2023, se celebró la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados de las partes, quienes no aceptaron las bases de conciliación propuestas por el tribunal, razón por la cual, se recibió la causa a prueba y, en consecuencia, se fijaron los siguiente hechos pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, elementos que den cuenta del vínculo de subordinación y dependencia invocado en autos. 2. En caso de existir relación laboral, si la demandada dio cumplimiento a las formalidades legales para poner término a la relación contractual, en la afirmativa, causal invocada, hechos en que se funda, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 3. De existir relación laboral, si las cotizaciones de seguridad social del trabajador se encuentran íntegramente pagadas. 4. De existir relación laboral, si se adeuda al demandante los feriados legales indicados en el libelo, en su caso, montos a compensar. CUARTO: El día 2 de febrero de 2024, se llevó a cabo la audiencia de juicio, oportunidad en que el demandante, incorporó los siguientes medios de prueba: I) Documental: 1. Carta de desvinculación administrador, dirigida al demandante don Reynaldo González Carrasco, de fecha 19 de septiembre de 2023. 2. Certific

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 6 de noviembre de 2023, comparece don REYNALDO JULIO GONZÁLEZ CARRASCO, cedula de identidad n° 9.404.425-1, domiciliado en Camino Cuesta Barriga Parcela 8 de la comuna de Curacaví, aquien interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por d

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