Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VENEGAS/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

O-301-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que los demandantes Hector Hernan Aguilera Mendez con fecha 22 de junio de 2021, como capataz, hasta el día 22 de junio de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral; Wilson Javier Carrasco Carrasco, con fecha 01 de septiembre de 2021, como administrativo de obra, hasta el día 22 de junio de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral; Abelardo del Carmen Castro Morales, con fecha 16 de junio de 2021, como maestro, hasta el día 22 de junio de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Felipe Nicolas Flores Molina, con fecha 01 de septiembre de 2021 como jefe de laboratorio, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral, Jose Ivan Flores Morales con fecha 13 de diciembre de 2021 como capataz, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Jose pascual Rojas Gonzalez con fecha 01 de julio de 2019 como maestro, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Miguel segundo Venegas Santander con fecha 05 de mayo de 2021 como capataz, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Hector Rodrigo Rojas Ayala con fecha 05 de mayo de 2021 como jornal, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Al momento de cesar en sus funciones, todos mis representados se desempeñaban en obras del Ministerio de Obras Publicas. Sus labores las desarrollaron de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Publicas, en las obras y periodos que se indican a continuación: Don Hector hernan aguilera mendez, se desempeñó desde el inicio de su contrato en la obra denominada “Caminos básicos por conservación K-520, sector km 2,94, al km 10,00, comuna de Pencahue, provincia de Talca” donde trabajo hasta enero de 2022 fecha en que tr

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que cada uno de los demandantes individualizados fundamentaron su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que los demandantes Hector Hernan Aguilera Mendez con fecha 22 de junio de 2021, como capataz, hasta el día 22 de junio de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral; Wilson Javier Carrasco Carrasco, con fecha 01 de septiembre de 2021, como administrativo de obra, hasta el día 22 de junio de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral; Abelardo del Carmen Castro Morales, con fecha 16 de junio de 2021, como maestro, hasta el día 22 de junio de 2022, según se dirá al tratar el término de la relación laboral. Felipe Nicolas Flores Molina, con fecha 01 de septiembre de 2021 como jefe de laboratorio, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral, Jose Ivan Flores Morales con fecha 13 de diciembre de 2021 como capataz, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Jose pascual Rojas Gonzalez con fecha 01 de julio de 2019 como maestro, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Miguel segundo Venegas Santander con fecha 05 de mayo de 2021 como capataz, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Hector Rodrigo Rojas Ayala con fecha 05 de mayo de 2021 como jornal, hasta el 22 de junio de 2022 según se dirá al tratar del término de la relación laboral. Al momento de cesar en sus funciones, todos mis representados se desempeñaban en obras del Ministerio de Obras Publicas. Sus labores las desarrollaron de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Publicas, en las obras y periodos que se indican a continuación: Don Hector hernan aguilera mendez, se desempeñó desde el inicio de su contrato en la obra denominada “Caminos básicos por conservación K-520, sector km 2,94, al km 10,00, comuna de Pencahue, provincia de Talca” donde trabajo hasta enero de 2022 fecha en que trasladado a la obra “Caminos Básicos Por Conservación K-660, Sector Km 10,02 Al Km 18,42 Comuna De Pencahue, Provincia De Talca”, hasta el término de la relación laboral. Wilson javier carrasco carrasco, se desempeñó desde el inicio de su contrato hasta el día del término de la relación laboral, ocurrida el 22 de junio de 2022, en la obra denominada “Caminos Básicos Por Conservación K-660, Sector Km 10,02 Al Km 18,42 Comuna De Pencahue, Provincia De Talca”. Abelardo del carmen castro morales se desempeñó desde el inicio de su contrato hasta el día del término de la relación laboral, ocurrida el 22 de junio de 2022, en la obra denominada “Caminos Básicos Por Conservación K-660, Sector Km 10,02 Al Km 18,42 Comuna De Pencahue, Provincia De Talca”. Felipe nicolas flores molina, se desempeño desde el inicio de su contrato hasta el dia de termino de la relación laboral, ocurrida el 22

Fallo

fallo Rol 3198-2010 en cuanto señala que es necesario demandar tanto al empleador como al dueño de la obra por cuanto, en primer termino así lo dice el tenor literal del articulo 183 B del Codigo del Trabajo, en segundo termino, en la solidaridad establecida en dicha disposición no se da el supuesto de la unidad de la cosa debida ni la imposibilidad de oponer el beneficio de división, además, la responsabilidad basal en materia de subcontratación (solidaria/subsidaria) debe ser determinada por el Tribunal en base al merito del proceso y por ultimo, la empresa principal es un tercero ajeno a la relación laboral. En lo que respecta al limite temporal de la responsabilidad del dueño de la obra, es importante precisar también, que mis representados trabajaron desde el inicio de la relación laboral para obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS de forma continua e ininterrumpida, hasta el termino de la relación laboral, por lo que trabajaron siempre en régimen de subcontratación con dicha entidad. Por su parte, el articulo 183-D permite que la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella. Peticiones concretas: En definitiva, solicitaron se acoja la demanda, y en definitiva se declare: Que trabajaron para la demandada principal, en los periodos, labores y con la modalidad de régimen de subcontratación y se les condena a ambas demandadas al pago de l

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DECLARATIVA DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Y ACCION DE COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : HECTOR HERNAN AGUILERA MENDEZ Y OTROS. DEMANDADA PRINCIPAL: SOCIEDAD INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU LIQUIDADOR TITULAR THOMAS ANDREWS HAMILTON. DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: MINISTERIO

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