DÍAZ/ BCO CRÉDITO
Rol
C-942-2022
Fecha
14 de diciembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como los
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL PRIMERO: Que comparece, don Carlos Fabían Díaz Machuca, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por los fundamentos de hecho y derecho que señala en lo expositivo de esta sentencia. El actor funda su demanda señalando que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento por el cual se enteró que se encuentra informada por Banco de Crédito e Inversiones las siguientes cuotas morosas; PAGARÉ IMPAGO N°D41699936967- 001 por la suma de $10.601.867.- y el PAGARÉ IMPAGO N°D41699936967-001 por la suma de $34.355.943.-, sumando el monto total de $44.957.810.- Sostiene, que ambas morosidades fueron protestadas en el mes de agosto de 2018, es decir, la fecha en que se hicieron exigibles los pagarés, según se indica en informe de boletín comercial EQUIFAX PLATINUM, dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Agrega, que a la fecha de interposición de la demanda, no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que le requiera de pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la Código: BGDKXKHJXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. En cuanto al derecho, cita el artículo 98 de la ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador en contra de los obligados al pago es de un año, contado desde el día de vencimiento del documento”. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil que señala “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.” Asimismo, el artículo 2493 del Código Civil señala que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla...” y el artículo 2514 del Código Civil que señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. “Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Así se establece que la prescripción liberatoria es una institución que tiene como principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera, incertidumbre y falta de consolidación en situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento jurídico, por una parte, tutela al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir que aquel le gar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil; Ley N°18.092.; 144, 160, 170, 254 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda principal, en los términos señalados en los motivos, décimo primero y décimo segundo de este fallo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta, conforme a lo establecido en el considerando décimo sexto. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza (S). Código: BGDKXKHJXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintitr s.é Código: BGDKXKHJXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-14T09:45:58-0300
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-942-2022 CARATULADO : D AZ/ BCO CR DITOÍ É Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, Comparece con fecha 7 de febrero de 2022, don CARLOS FABIÁN DÍAZ MACHUCA, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1311, comuna de Santiago, quien deduc
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