BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/STRAUBE
Rol
C-726-2022
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias. 3.-) Efectividad que la obligación que se persigue en autos, se encuentra prescrita. Hecho y circunstancias. Segundo: Que en apoyo de su pretensión la demandante se valió únicamente de prueba instrumental, acompañando copia del pagaré N° D70799976521 de fecha 19 de febrero de 2020. Tercero: Que la demandada, por su parte, no rindió prueba de ningún tipo. Código: EEMNXKSNNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Cuarto: Que habiéndose interpuesto en autos acción de cobro de pesos, cabe precisar que la obligación puede ser definida como un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud, una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa. Las fuentes de las obligaciones están señaladas en el artículo 1.437 del Código Civil, y son el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. La fuente generadora de una obligación, por excelencia, es el contrato, el que siguiendo lo dispuesto en el artículo 1.438 del Código Civil, es un acto por el que una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Quinto: Que del examen de la copia digitalizada del pagaré acompañado por la demandante –instrumento no objetado por la contraria-, es dable establecer que Banco de Crédito e Inversiones, celebró con el demandado don Fernando Enrique Hola Aravena, un contrato de mutuo, en virtud del cual, el primero entregó al segundo la cantidad de $ 36.577.216.- (treinta y seis millones quinientos setenta y siete mil doscientos dieciséis pesos). Dicha suma, se encuentra a su vez documentada en el Pagaré ° D70799976521, de fecha 19 de febrero de 2020, documento en el que consta que el emplazado se habría obligado a pagar este valor dinerario en 84 cuotas, en la que se comprenderían los intereses de 1,2% mensual, en los vencimientos que en dicho pagaré se señalan, con vencimiento la primera de
Fundamentos
fundamentos de la demanda; que no es procedente, por cuanto, no se ha ejercido la acción Código: EEMNXKSNNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO cambiaria del pagaré, pues en el presente juicio se ejerció la acción derivada del mutuo celebrado entre la actora y la demandada. Indica que, en efecto, reiteradamente se ha resuelto que son acciones diferentes la que emana de un pagaré invocado como título ejecutivo, acorde con el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, y la acción que emana de un contrato de mutuo, de manera que lo que pueda decidirse respecto de una de ellas no tiene influencia en un pleito en que se ventilen asuntos relacionados con la otra; que el pagaré es un instrumento mercantil que da cuenta de una obligación de dinero, mientras lo invocado como causa en este juicio, es el contrato de mutuo; que la causa de pedir es totalmente distinta; que en el presente caso, se pide se declare la existencia de la obligación; que lo expuesto precedentemente, ha sido resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, esto es, que se trata de acciones distintas. Cita diversos fallos para respaldar sus argumentos. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 20 de abril de 2023, se tuvo por evacuada la réplica y se confirió traslado para la dúplica. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 24 de abril de 2023, la parte demandada evacuó el trámite de dúplica, solicitando tener por reproducido en iguales términos lo expuesto al contestar la demanda. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 26 de abril de 2023, se tuvo por evacuada la dúplica. Acto seguido, se citó a las partes a audiencia de conciliación. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 05 de julio de 2023, se celebró la audiencia de conciliación decretada, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 06 de julio de 2023, se recibió la causa a prueba. Código: EEMNXKSNNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 09 de noviembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que en estos autos compareció don Patricio Hernández Espejo, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, deduciendo demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de don Fernando Enrique Hola Aravena, y de doña Candice Karen Straube Cavada, todos ya individualizados, solicitando que en definitiva se condene a los emplazados al pago de $35.860.865.- (treinta y cinco millones ochocientos sesenta mil ochocientos sesenta y cinco), más los correspondientes intereses y costas. Fundó su pretensión en los argumentos de hecho y de derecho ya desarrollados en lo expositi
Fallo
por tanto la demanda de falta de objeto y causa, que hacen improcedente que esta se acoja, no habiendo otra alternativa que el rechazo de la demanda en todas sus partes. Expresan que lo anterior es importante, toda vez que el presunto negocio causal previo, puede que se encuentre prescrito. Exponen que acompañar el pagaré, y hacer referencia a un presunto contrato de mutuo con la demandante resulta absolutamente insuficiente para acreditar los términos o estipulaciones particulares de dicho contrato, pues el pagaré es solo una consecuencia de este, pero no el contrato en sí, de modo que no se acredita que esta parte se haya obligado al presunto negocio causal que se haya suscrito. Código: EEMNXKSNNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Puntualizan que en razón de lo anterior, controvierten y niegan de forma absoluta adeudar dinero alguno al demandante, más si no es capaz de señalar el negocio jurídico que contextualizaría el cobro de ese pagaré. En segundo término, oponen la excepción de prescripción; que en este sentido, señalan que ante la falta de negocio causal o de negocio jurídico que sustente la obligación que emana del pagaré, debemos tener presente que este se trataría de una obligación mercantil, por tanto, es necesario que también se tenga presente que el plazo de prescripción aplicable a la acción con la que fue incoada la Litis, no es aquel de cinco años previs
Texto Completo (Preview)
PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MAYOR CUANTÍA MATERIA: COBRO DE PESOS ROL N° C-726-2022 DEMANDANTE: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES DEMANDADO: FERNANDO ENRIQUE HOLA ARAVENA DEMANDADA: CANDICE KAREN STRAUBE CAVADA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 Coquimbo, trece de diciembre de dos mil veintitrés. V i s t o; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica