Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

SALAZAR/SOTO

Rol

C-3-2021

Fecha

13 de diciembre de 2023

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, don JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO, cédula de identidad N° 5.347.653-8, Abogado Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Quillón, con domicilio en Quillón, calle El Roble N° 299, segundo piso, en representación de doña GLORIA ELIZABETH SALAZAR PERALES, cédula de identidad N° 8.658.373-9, dueña de casa, domiciliada en la comuna de Talcahuano, calle El Quil Quil N° 4315, Villa Las Araucarias, interpone demanda en juicio ordinario de simulación de contrato de compraventa en contra de doña ZOILA NELLY SOTO TORRES, cédula de identidad número 9.110.531-4, pensionada, con domicilio en la comuna de Quillón, Lote número 5, Parcela 4, del Predio “Los Perales”, solicitando se acoja en todas sus partes, declarando que la compraventa celebrada entre don JUAN RAFAEL SEPÚLVEDA DÍAZ y doña ZOILA NELLY SOTO TORRES respecto del inmueble ubicado en Quillón, Lote número 5, Parcela 4, del Predio “Los Perales”, mediante escritura pública del 27 de noviembre de 2015, suscrita ante el Notario Público Ramón García Carrasco de Concepción, bajo el Repertorio respectivo con el N° 13.286-2015 e inscrita fojas 4625, número 2728 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes correspondiente al año 2015, es un acto simulado relativamente e ilícito, y que tal contrato consiste en realidad en una donación irrevocable, con expresa condena en costas a la demandada. Código: FKXPXKPYMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Conjuntamente con la acción de simulación deducida y a fin de que, a continuación de la declaración de simulación, se declare la nulidad de la donación irrevocable celebrada entre Juan Rafael Sepúlveda Díaz y Zoila Nelly Soto Torres, acción de nulidad absoluta de contrato en contra de doña ZOILA NELLY SOTO TORRES, ya individualizada, solicitando desde ya que ésta sea declarada, por los mismos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo principal, que se dan por expresamente reproducidos al ser los mismos de la petición principal, y en definitiva se acoja y declare: 1. Que la donación irrevocable celebrada entre el ex don JUAN RAFAEL SEPÚLVEDA DÍAZ y doña ZOILA NELLY SOTO TORRES, fechada el 27 de noviembre de 2015, suscrita ante don Ramón García Carrasco, Notario Público de Concepción, bajo el Repertorio respectivo con el N° 13.286-2015, es nula absolutamente por adolecer de falta de voluntad y por haberse omitido solemnidades necesarias para la validez del acto consistentes en su celebración mediante escritura pública y el trámite de la insinuación, o bien por la sola existencia de alguno de dichos vicios, para el caso que US., estime que no concurren todos ellos. 2. Que, en virtud del efecto retroactivo de la nulidad judicialmente declarada, se proceda a restituir a las partes al estado anterior al acto o contrato ilícitamente celebrado, ordenando la cancelación de la inscripción de dicho contrato, que rola a fs. 4625, número 2728 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. 3. Que se ordena a la demandada la restitución del inmueble ubicado en Quillón, Lote número 5, Parcela 4, del Predio “Los Perales”, a sus legítimos copropietarios, junto con la restitución de todo fruto natural y/o civil que se haya percibido por la demandada. 4. Todo lo anterior, con expresa condena en costas a la demandada. A folio15 consta notificación de la demandada en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 19 la demandada contesta la demanda y pide el rechazo de la misma en todas sus partes con costas. A folio 21 se dio traslado para la réplica la que se evacuó a folio 22 A folio 23 se dio traslado para la dúplica, la que se tuvo por evacuada en rebeldía a folio 31. Código: FKXPXKPYMXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 36 se llevó a efecto audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación no fue posible ante la inasistencia de la demandada. A folio41 se recibió la causa a prueba. A folio 81 se citó a las partes a oir sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante funda la demanda deducida a lo principal de su escrito, esto es la de simulación de contrato de compraventa en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I.- ANTECEDENTES GENERALES: Mi representada contrajo matrimonio con don JUAN RAFAEL SEPÚLVEDA DÍAZ, el 21 de enero de 1977 ante el Oficial del Registro Civil de la circunscripción de Presidente Ríos; inscribiéndose en el libro respectivo, bajo el número 36 del mismo año. Se hicieron aplicables las reglas del régimen matrimonial de sociedad conyugal, a falta de pacto en contrario. Durante la vigencia del matrimonio y de la sociedad conyugal aludida, don JUAN RAFAEL SEPÚLV

Fallo

se acuerda celebrar un acto en circunstancias en que no es eso lo efectivamente perseguido. Así, se suele definir la simulación como la disconformidad consciente entre la voluntad y su declaración convenida entre partes con el fin de engañar a terceros; o que es el acuerdo en la celebración de un acto cuando en verdad se quiere celebrar otro o ninguno. Dentro de las clasificaciones que admite la simulación, es aceptado que ésta pueda sistematizarse desde dos perspectivas, la primera según si perjudica o no a terceros, pudiendo ser la simulación de tipo ilícita o lícita; y la segunda, según si tras el acto visible o simulado, no hay ningún otro acto que las partes hayan pretendido ocultar, o bien si tras éste existe algún acto que se ha querido disimular, siendo entonces la simulación absoluta o relativa, respectivamente. El presente caso corresponde a una simulación de tipo ilícita, pues su finalidad es perjudicar los derechos de mi representada, que se vieron abiertamente burlados con el presente contrato, constituyendo un acto contrario a la ley, a la vez que relativa, pues tras la pretendida compraventa se oculta un acto diferente, esto es, la donación del inmueble objeto de la misma. 2. De la concurrencia de los elementos que configuran el acto simulado La aparente compraventa celebrada entre don JUAN RAFAEL SEPÚLVEDA DÍAZ y doña ZOILA NELLY SOTO TORRES resulta a todas luces un contrato simulado, como puede concluirse partir de los motivos que se expondrán a continuaci

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Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : C-3-2021 CARATULADO : SALAZAR/SOTO Bulnes, trece de Diciembre de dos mil veintitrés VISTOS: A folio 1, don JAIME EDUARDO RIVEROS AEDO, cédula de identidad N° 5.347.653-8, Abogado Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Quillón, con domicilio en Quillón, cal

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