Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

BIJOU CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

I-73-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos infraccionales y pautas para aplicar multas administrativas al no comparecer a una citación. Destaca que el enunciado de multa es aplicable únicamente a los casos en que la empresa fiscalizada, compareciendo a la citación de fiscalización a las oficinas de la Inspección del Trabajo, se niega total o parcialmente a exhibir la documentación requerida, lo que no ocurrió en la especie. Por tanto, de la sola lectura queda de manifiesto el error en la tipificación del hecho infraccional fundamento de la multa. Lo que apoya en el tenor del articulo 29 del DFL 2 de 1967 que, en síntesis establece, facultad de la Inspección para citar, entre otros, a los empleadores, en relación a problemas de su dependencia, para procurar solución a los asuntos sometidos en relación con problemas de su dependencia; en tanto que el articulo 30 la norma que dispone que la no comparecencia sin causa justificada a citación, estableciendo sanción de multa de uno a cinco a sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago…” Plantea que de esta norma es posible identificar que nuestro ordenamiento sí contempla una sanción específica para casos de “no comparecencia”, distinguiendo de manera clara esta infracción de otras hipótesis de incumplimientos. En sintonía con lo anterior, en el documento de “Derechos y Deberes Durante el Procedimiento Inspectivo” (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-60953.html), la Misma Dirección del Trabajo señala: “Los deberes del ciudadano fiscalizado a) Deber de permitir y de no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador ( art. 24 del D.F.L. 2 de 1967); En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. ( art. 25 D.F.L. 2 de 1967); b) Deber de otorgar al fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó se inició causa RIT I-73-2023, RUC 23-4-0532227-7, por presentación del abogado don TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº17.084.843-8, en representación de BIJOU CHILE SPA (en adelante “Bijou” o la Empresa”), ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura Nº6844, piso 2, comuna de Vitacura, señala que deduce reclamo en contra la DIRECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, doña LISSETT ALEJANDRA TAPIA MILLA, o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Atacama N°443, piso 2, comuna de Copiapó, en razón de la Resolución de Multa N°6267/23/45, pronunciada con fecha 3 de noviembre de 2023 por el Inspector Marcos Mauricio Vivar Jara de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó (la “Resolución” o “Resolución Reclamada”), mediante la cual se resolvió cursar a su representada una multa de 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales No Remuneracionales, equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la suma de $7.925.740; resolución que fue notificada a su parte vía correo electrónico con fecha 10 de noviembre de 2023 y de acuerdo al artículo 508 del código del trabajo se entiende notificada el 14 de ese mes. Mediante escrito complementario, aclara que la acción de autos se entabla, en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, doña Lissett Alejandra Tapia Milla o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Atacama N°443, piso 2, comuna de Copiapó. SEGUNDO: Fundamentos de la reclamación. Expone que con fecha 30 de octubre de 2023, su representada fue notificada presencialmente de una citación para efectuar una fiscalización en la oficina de la Inspección del Trabajo para el día 2 de noviembre de 2023, se indicó en la misiva que correspondía a su representada “presentar respecto de las trabajadoras Elizabeth Godoy, Catalina Bardoli, Catalina Cisternas, Milena Díaz, Camila Echeverria, Carolina Saavedra; contrato de trabajo y anexos; registro de asistencia, liquidaciones de remuneraciones periodo mayo a octubre de 2023, derecho a saber, copia de Reglamento Interno y su correspondiente entrega, anexo de liquidaciones respecto de bonos variables; comprobante de solicitud de 7 días compensatorios”, encontrándose imposibilitada de asistir a esa citación, su representada no compareció a la fiscalización respectiva. El día 10 de noviembre de 2023 su representada recibió un correo electrónico con la notificación de la Resolución de Multa N°6267/23/45, cuyo contenido reproduce y en lo pertinente, el acto administrativo en comento constató: “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores d

Fallo

Por tanto, de la sola lectura queda de manifiesto el error en la tipificación del hecho infraccional fundamento de la multa. Lo que apoya en el tenor del articulo 29 del DFL 2 de 1967 que, en síntesis establece, facultad de la Inspección para citar, entre otros, a los empleadores, en relación a problemas de su dependencia, para procurar solución a los asuntos sometidos en relación con problemas de su dependencia; en tanto que el articulo 30 la norma que dispone que la no comparecencia sin causa justificada a citación, estableciendo sanción de multa de uno a cinco a sueldos vitales mensuales escala A) del Departamento de Santiago…” Plantea que de esta norma es posible identificar que nuestro ordenamiento sí contempla una sanción específica para casos de “no comparecencia”, distinguiendo de manera clara esta infracción de otras hipótesis de incumplimientos. En sintonía con lo anterior, en el documento de “Derechos y Deberes Durante el Procedimiento Inspectivo” (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-60953.html), la Misma Dirección del Trabajo señala: “Los deberes del ciudadano fiscalizado a) Deber de permitir y de no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador ( art. 24 del D.F.L. 2 de 1967); En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. ( art. 25 D.F.L. 2 de 1967); b) Deber de otorgar al fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas l

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: RECLAMO DE MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: BIJOU CHILE SPA ABOGADO: TOMÁS CONTRERAS GONZÁLEZ / KATHERINE CASTRO ARAOS RECLAMADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPO ABOGADO: RICARDO ALFONSO GONZALEZ CAMPOS PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Bijou Chile Spa RUC 23-4-0532227 RIT I-73-2023 Copiapó, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. LUEGO DE VER

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica