BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A
Rol
C-9431-2023
Fecha
13 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de junio de 203, comparece don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ BALMACEDA, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, representado legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula nacional de identidad número 6.926.510-3, ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida El Golf Nº 125, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de la sociedad SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don BERNARDO FRANCISCO OSORIO MORAGA, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Gladys Marín N°6.340, comuna de Estación Central; y también en Camino Los Lotos N°15.539, Casa 13, comuna de Lo Barnechea, ambas de la Región Metropolitana, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. A folio 23, con fecha 8 de septiembre de 2023, consta la notificación de la demanda a la ejecutada, y a folio 9 del cuaderno de apremio, con fecha 11 de septiembre de 2023, su requerimiento de pago. A folio 25, el22 de septiembre de 2023, la ejecutada opuso excepciones a la ejecución. Código: WHBLXKSSQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9431-2023 Foja: 1 A folio 30, el 12 de octubre de 2023, la ejecutante evacuo el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 31, el 19 de octubre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 35, el 13 de diciembre de 2023 se citó a las partes a oirá sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 5 de junio de 2023, comparece don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ BALMACEDA, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra dela sociedad SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A, representada por don BERNARDO FRANCISCO OSORIO MORAGA , también ya individualizados. Funda su demanda, señalando que sociedad SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A., ya individualizada, adeuda a su representado el importe de 2 pagarés que tienen la siguiente singularización: 1.- Pagaré número de Operación D09077347622 suscrito a la vista y a la orden de Banco de Crédito e Inversiones con fecha 20 de Enero del año 2023, por la suma de $3.123.290.- (tres millones ciento veintitrés mil doscientos noventa pesos) por concepto de capital. Se pactó que a contar de la fecha de suscripción de dicho pagaré y hasta el pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Requerido el pago de dicho documento, éste no fue pagado por la sociedad demandada. El importe del pagaré antes singularizado que adeuda la sociedad demandada, asciende a la suma de $3.123.290.- (tres millones ciento veintitrés mil doscientos noventa pesos), por Código: WHBLXKSSQKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9431-2023 Foja: 1 concepto de capital, más los intereses penales ya descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. 2.- Pagaré número de Operación D09077347798 suscrito a la vista y a la orden de Banco de Crédito e Inversiones con fecha 20 de Enero del año 2023, por la suma de $5.923.091.- (cinco millones novecientos veintitrés mil noventa y un pesos) por concepto de capital. Se pactó que a contar de la fecha de suscripción de dicho pagaré y hasta el pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Requerido el pago de dicho documento, éste no fue pagado por la sociedad demandada. El importe del pagaré antes singularizado que adeuda la sociedad demandada, asciende a la suma de $5.923.091.- (cinco millones novecientos veintitrés mil noventa y un pesos), por concepto de capital, más los intereses penales ya descritos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo. Las firmas consignadas en los pagarés antes detallados se encuentran autorizadas por Notario Público, razón por la cual dichos instrumentos tienen mérito ejecutivo, y siendo además las obligaciones líquidas, actualmente exigibles y encontrándose las acciones ejecutivas vigentes, procede se Pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la sociedad SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A., representada por don BERNARDO FRANCISCO OSORIO MORAGA, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y desp
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 35, el 13 de diciembre de 2023 se citó a las partes a oirá sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 5 de junio de 2023, comparece don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ BALMACEDA, abogado, en representación judicial de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra dela sociedad SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A, representada por don BERNARDO FRANCISCO OSORIO MORAGA , también ya individualizados. Funda su demanda, señalando que sociedad SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A., ya individualizada, adeuda a su representado el importe de 2 pagarés que tienen la siguiente singularización: 1.- Pagaré número de Operación D09077347622 suscrito a la vista y a la orden de Banco de Crédito e Inversiones con fecha 20 de Enero del año 2023, por la suma de $3.123.290.- (tres millones ciento veintitrés mil doscientos noventa pesos) por concepto de capital. Se pactó que a contar de la fecha de suscripción de dicho pagaré y hasta el pago efectivo, devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permita estipular para operaciones en moneda nacional no reajustables. Requerido el pago de dicho documento, éste no fue pagado por la sociedad demandada. El importe del pagaré antes singularizado que adeuda la sociedad demandada, asciende a la suma de $3.123.290.- (tres millones ciento ve
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C-9431-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9431-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SERVICIOS MINEROS INDUSTRIALES S.A Santiago, trece de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 5 de junio de 203, comparece don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ BALMACEDA, abogado, mandatario judicial y en representa
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