Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

VARGAS/ITAINA SPA

Rol

M-397-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que resolver, se fijan los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser verbal el despido que afectó al trabajador con fecha 8 de septiembre de 2023. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones que alega. 3.- Monto de la remuneración. 4.- Efectividad de ser debido al despido, en su caso, hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. Que, las partes ofrecieron e incorporaron prueba al tenor de los puntos de prueba fijados por el tribunal. PRIMERO: Que, contestando la demanda la parte demandada, sostiene que el trabajador fue despedido por ausencias injustificadas y no por despido verbal, puesto que, se mantuvo con licencia médica desde el día 10 de septiembre de 2023, hasta el 27 de septiembre del mismo año, y

Fundamentos

considerando además el hecho que el trabajador no se presentó a trabajar los días 4 y 5 de septiembre, se debe entender que nunca fue despedido verbalmente en la fecha que indica en su demanda, por tal motivo con fecha 11 de septiembre de 2023, fue despedido mediante carta certificada, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por lo que no podrá acogerse la demanda, puesto que, el trabajador fue despedido justificadamente, por ausencias, a partir del 27 de septiembre de 2023.

Fallo

FALLO X Iquique, veinte de marzo del dos mil veinticuatro. Se realiza una somera relación de la demanda. Se confiere traslado a la parte demandada para que conteste la demanda. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce. Existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos que resolver, se fijan los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de ser verbal el despido que afectó al trabajador con fecha 8 de septiembre de 2023. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones que alega. 3.- Monto de la remuneración. 4.- Efectividad de ser debido al despido, en su caso, hechos y circunstancias referidos en la carta de despido. Que, las partes ofrecieron e incorporaron prueba al tenor de los puntos de prueba fijados por el tribunal. PRIMERO: Que, contestando la demanda la parte demandada, sostiene que el trabajador fue despedido por ausencias injustificadas y no por despido verbal, puesto que, se mantuvo con licencia médica desde el día 10 de septiembre de 2023, hasta el 27 de septiembre del mismo año, y considerando además el hecho que el trabajador no se presentó a trabajar los días 4 y 5 de septiembre, se debe entender que nunca fue despedido verbalmente en la fecha que indica en su demanda, por tal motivo con fecha 11 de septiembre de 2023, fue despedido mediante carta certificada, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por lo que no podrá acogerse la demanda, puesto que, el trabajador fu

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA IQUIQUE, veinte de marzo del 2024 RUC 23-4-0530519-4 RIT M-397-2023 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fabiola Orrego Acuña (Sala 2) HORA DE INICIO 08:47 horas. HORA DE TERMINO 10:16 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340530519-4-1334-240320-00-01 hasta el audio 2340530519-4-1334-240320-00-07 PARTE DEMANDA

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