FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FLORES
Rol
C-2683-2023
Fecha
12 de diciembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 25 de julio de 2023, se presenta don Francisco Sotta Benapres, abogado de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado y Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración, le otorgan la debida representación de ésta, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, y expone: Que interpone demanda ejecutiva en contra de don Richard Manuel Flores Montero, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Hijuelas Curanadu Kilómetro 495 de la comuna de Los Ángeles, en calidad de deudor principal. Funda la demanda en que su representado es dueño del pagaré N°1525398 suscrito por Richard Manuel Flores Montero en calidad de deudor principal en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 28 de enero de 2021, por la cantidad de $16.193.926, suma que el deudor se obligó a pagar en 30 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $679.125, con vencimiento la primera de ellas el día 10 de marzo de 2021 y las restantes los días 10 de los meses siguientes, según se detalla en tabla de desarrollo de deuda acompañada en un otrosí de la demanda. Agrega que la obligación devenga un interés de un 1.49% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Refiere que el suscriptor del pagaré ya individualizado ha pagado sólo 23 de las 30 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°24 con vencimiento el día 10 de febrero de 2023, y siguientes, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.481.542, más intereses, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo. Indica que consta del documento que se acompaña, que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizado por Notario Público, por lo que dicho documento tiene mérito Código: JLNYXKXSLXX Este documento tiene firma el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $4.481.542, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, la que no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado; la falsedad del título, y la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la excepción del N°7 en que su representado nada adeuda a Forum Servicios Financieros S.A, pues no ha firmado pagaré alguno, desconociendo su firma. Código: JLNYXKXSLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que resulta imposible que el supuesto pagaré hubiera sido firmado un día antes de que el notario lo hubiera autorizado, ya que éste lo autoriza un día después. Agrega que el documento señala expresamente “con esta fecha autorizo la firma de la persona individualizada precedentemente quien firma en la fecha de emisión del presente documento”, señalando que la fecha de emisión del documento es el 28 de enero del año 2021 de marzo (sic) y el notario autoriza la firma del documento con fecha 29 de enero del año 2021, por lo que las dos fechas distintas en el tiempo de suscripción y de autorización notarial que se indican en el pagaré que sirve de base a la ejecución iniciada contra el demandado, no se concilian entre sí. La excepción del N°6 la sustenta en que su representado nada adeuda a Forum Servicios Financieros S.A, por lo que el título es falso de falsedad absoluta, reproduciendo los mismos argumentos que la excepción anterior. Por último, la excepción del N°14 la funda en que su representado jamás ha suscrito ni firmado dicho pagaré presentado. El ejecutante no evacuó el traslado. 3°.- Que, para resolver la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sustentada en que el ejecutado no ha firmado pagaré alguno, desconociendo su firma, se debe tener presente que el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, otorga mérito ejecutivo al pagaré cuya firma aparezca autorizada por un Notario. La expresión “autorizar” que se establece en la referida disposición legal, tal como se ha entendido por nuestra jurisprudencia, no supone necesariamente la presencia de aquél cuya firma se autentifica y, por ende, la interpretación de dicha norma legal no puede llevar a exigir la comparecencia ante el Notario del obligado que firma un pagaré, bastando al efecto la sola actuación del referido ministro de fe. Así, Fallos del Mes N° 261, sentencia N° 4, página 236; C.S. Rol 6359-2012. En la especie, la firma del de
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, pide tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $4.481.542 pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don Richard Manuel Flores Montero en calidad de deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. En folio 10, con fecha 05 de septiembre de 2023, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los N°7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En folio 14, con fecha 12 de octubre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 16, con fecha 01 de diciembre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado persiguiendo el pago de la suma de $4.481.542, más intereses y costas, correspondiente a una acreencia en su favor, de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, la que no fue solucionada en la forma acordada. 2°.- Que, el apoderado del ejecutado opuso a la ejecución las excepciones del numeral 7, 6 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condici
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2683-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/FLORES Los Angeles, doce de Diciembre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, en folio 1, con fecha 25 de julio de 2023, se presenta don Francisco Sotta Benapres, abogado de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales José Ignacio Peña Ate
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