Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VIRIDOR SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TIERRA DEL FUEGO

Rol

I-43-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contradictorios. Respecto de la multa 8 y 9 se sanciona “No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, y en los numerales 1 a 7, hace afirmaciones que implica la constatación positiva de faltas laborales respecto de determinadas personas, que ni siquiera entrevista en la visita inspectiva realizada efectivamente el 19 de junio de 2023. Luego alega afectación del principio del Non bis in ídem respecto de las multas Nº 802/23/28-1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 por que se invocan respecto del mismo hecho infraccional pero desde distintas perspectivas. La multa N° 9 sanciona “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, para luego sancionar en el N° 1 “No escriturar contrato de trabajo”, en el Nº 2 “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, en el Nº 3, de multa por “No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo”. En el Nº 6 se castiga por “No entregar comprobante de pago de remuneraciones o entregar sin indicaciones legales”, en el Nº 7 se multa por “No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en AFP” y en el Nº 8 se por “Dificultar la fiscalización a la empresa”. Todas las supuestas infracciones responden al mismo hecho y multarla de forma separada afecta el principio de non bis in ídem. Respecto de la multa Nº 802/23/28-4 y 5 alega la inexistencia de la obligación infringida, y considera que se incurre en un error de derecho al interpretar que los artículo 38 y 32 del código del trabajo, son aplicables a este caso por cuanto la reclamante presta servicio de hospedaje por lo tanto el personal no queda sujeto a la limitación horaria señalada en el artículo 22 inciso primero y que de manera implícita hace alusión la multa, por expresa disposición del artículo 27 del mismo código. Con relación a la multa de “no pago de horas extraordinarias”, indica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación de multa. Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Iván Centellas Contreras, abogado, en representación de VIRIDOR SpA, RUT: 76.713.901-2, representado legalmente por Erles Guerrero Romero, cédula de identidad N° 23.695.539-7, domiciliados en calle Rafael Ramírez N° 602 Calama e interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 802/23/28-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de fecha 19 de junio del año 2023 cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama representado legalmente por el jefe de la inspección comunal don Manuel Alejandro Palta Castillo, ambos domiciliados en Avenida Granaderos N° 1417 de Calama. Señala que se cursó multa Nº 802/23/28-1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 por los siguientes motivos: 1) Se aplicó multa de 30 UTM. por “No escriturar el contrato de trabajo respecto de los trabajadores/as, en el siguiente detalle: 1) Carola Salas Muñoz, incorporada con fecha 01/06/2023, en calidad ayudante de cocina, 2) Georgina Rosso Robles, incorporada con fecha 19/05/2023, en calidad auxiliar de aseo, 3) Jesmy Chaves, incorporada con fecha 19/04/2023, en calidad ayudante de cocina, 4) Jesús Uchuya Anchante incorporado con fecha 14/01/2023 en calidad de maestro de cocina, 5) Melisa Ortiz Véliz, incorporada con fecha 01/06/2023 en calidad de auxiliar de aseo, 6) Álvaro Heredia González, incorporado con fecha 01/04/2023, en calidad de guardia/lavado de vehículos.” 2) Se aplicó multa de 10 UTM por “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto, forma y período del pago de las asignaciones de movilización y colación respecto de los trabajadores: Rocío Lima Apaza, Ana Palomo, Leydy Chávez Franco, Eliana Chávez Pizarro, Fabiana Limachi Salazar y Jessica Gallegos Serna.” 3) Se aplicó multa de 10 UTM por “No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia del personal, respecto de los trabajadores: Carola Salas Muñoz, Georgina Rosso Robles, Jesmy Chaves, Jesús Uchuya Anchante, Melisa Ortiz Véliz, Álvaro Heredia González, desde el 19/06/2023. No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la firma a la hora de entrada y salida y la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores: Jessica Gallego serna, Eliana Chávez Pizarro, Elena Salas de Chávez, Rose Mary Paco, Mariluz Medellín, Rocio Lima Apaza, Mindy Reyes y Diego Bustos, en el mes de junio de 2023.” 4)Se aplicó multa de 10 UTM por “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingos y festivos respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Leidy Chávez Franco, por el periodo del 27/04/2023 al 19/06/2023, Mauricio Bautista González desde 01/04/2023 al 19/06/2023, al aplicar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y desc

Fallo

por tanto se aplicó la sanción. 4.- Multa N° 8208/23/28-4, se cursa por no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en domingos y festivos respecto de los trabajadores y períodos que se indican al aplicar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso sin contar con la autorización de la Dirección del Trabajo. Se constató de acuerdo con entrevistas y revisión de documentación 5.- Multa N° 8208/23/28-5, se cursa por no pagar horas extraordinarias respecto de los trabajadores y períodos que se indican al aplicar un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso sin contar con la autorización de la dirección del trabajo. La infracción se constató debido a que los trabajadores cumplían una jornada de 12 horas días sin encontrarse autorizados por resolución que autorizara dicha jornada, por lo que, las horas en exceso de la jornada diaria ordinaria, debían pagarse como horas extraordinarias. 6.- Multa N° 8208/23/28-6, se cursa por no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, respecto de los trabajadores ahí individualizados lo que se constató debido a que los trabajadores se encontraban prestando labores en informalidad laboral, de acuerdo a las fechas de ingreso a la empresa, no habían recibido los respectivos comprobantes de pago de remuneraciones, en los términos que e

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MATERIA: RECONSIDERACIÓN JUDICIAL DE MULTA DEMANDANTE: VIRIDOR SpA. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL EL LOA CALAMA RIT: I-43-2023 Calama, veinte de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación de multa. Compareció ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Iván Centellas Contreras, abogado, en representación de VIRIDOR SpA, RUT: 76.713.901-2, represe

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