1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHACÓN/PORTA S.A.

Rol

O-6311-2023

Fecha

20 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció don César Juvenal Chacón Torres, contador, cédula nacional de identidad N°12.650.978-2, domiciliado en Pasaje Magdalena N°1492 Villa Los Altos de Quilicura, Quilicura, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones adeudadas, daño moral, cobro por concepto de feriado legal y día progresivo en contra de PORTA S.A., del giro de su denominación RUT 96.594.730-2, representada legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Felipe Salas Saavedra, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N°10.289.094-9, ambos domiciliados en Av. Santa María N°1926, Providencia sobre las consideraciones de hecho y de derecho expone. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada el 02 de enero de 2018, para ejecutar la labor de contador, en la sección de Contabilidad controlando las siguientes sociedades: inmobiliaria 69 - inversiones cosas raras Spa - Bendita crisis Moral Ltda. - Inversión de profesionales Adelina Spa - Howard Producciones Ltda. - Porta Media S.A. - inversiones DOS Spa. , de lunes a viernes y también aquellos días y horas que se requería para la debida y oportuna atención del trabajo encomendado y cumplimiento de las labores, encontrándose excluido de la limitación de la jornada del trabajo en virtud del artículo 22 inciso 2° del Código del trabajo. Durante el tiempo que se desarrolló la relación laboral cumplió fielmente con sus deberes. Tanto que el 1 de marzo de 2020 recibió un aumento de remuneración en un 15%, quedando este en $1.314.994. Sin embargo en mayo de 2020 se le informó a través de reunión remota vía meet que a consecuencia de la pandemia Covid 19 se le descontaría el 20% del sueldo líquido. Señalándosele que con esa medida se evitaría despedir a empleados de la empresa. Después de la reunión recibió un llamado telefónico del sub gerente diciendo “

Fundamentos

motivos de racionalización económica de los recursos de la empresa y reestructuración interna de áreas.” Sin dar mayor detalle en cuanto al porqué de dicha desvinculación, por lo que la causal invocada por la parte demandada es improcedente y el despido, en consecuencia, injustificado. Luego de entregarle la carta de aviso lo contactó Patricia Basso encargada de remuneraciones, para advertirle que, si al momento de firmar el finiquito escribía alguna reseña en él, no le entregarían el cheque con la oferta de la empresa, señalándole además, que no se le pagaba el total de sus vacaciones proporcionales ni día progresivo, porque no los había tomado y en consecuencia los había perdido, por ende le pagaron sólo 46 días de los 56 días que le corresponden. Por lo tanto en el finiquito falta contar 14 días de vacaciones. Con fecha 14 de julio de 2023 acudió a la notaría a firmar el finiquito, por parte de PORTA S.A. acudió Paulina Donoso quien iba con instrucciones de no entregarle el pago si anotaba reserva de derechos en el finiquito, fue tanto su insistencia que en dos oportunidades trato de quitarle el finiquito de las manos, además de esto en dos ocasiones le llamaron la atención por esto mismo, finalmente pudo colocar, con bastante dificultad, la reserva de derechos en el finiquito. Hace referencia a normas sustantivas y señala que demanda el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, monto que corresponde a $1.972.491.- esto de acuerdo a que, la base para calcular las indemnizaciones debió ser de $6.574.970 considerando como remuneración mensual la suma de $1.314.994.- Además la diferencia en la carta de aviso, por la suma de $68.832 y las prestaciones adeudadas en los años 2021, 2022 y desde enero a la fecha del despido en junio 2023. • Año 2021 monto de $825.984 • Año 2022 monto de $825.984 • Año 2023 monto de $481.824 Por lo que se le adeuda por concepto de diferencia en su sueldo un monto de $2.133.792. RESPECTO AL DAÑO MORAL Sostiene que en virtud de los anexos firmados, estableciendo la reducción provisoria de un 20% en la remuneración mensual, para posteriormente fijar mediante nuevo anexo la reducción permanente de su salario. Se debe establecer que la empresa actuó de forma engañosa y por lo tanto dolosa. Es del caso señalar que la causal aplicada por el empleador para reajustar los sueldos de todos los trabajadores de la empresa correspondía a; “un escenario nacional y mundial extremadamente adverso para el giro de la empresa; crisis que se ha visto agudizada con el estado de Catástrofe Nacional decretado por la autoridad, en razón de la emergencia mundial provocada por la enfermedad Covid- 19, lo que ha implicado un cambio en las condiciones de la economía y del mercado, que son completamente imprevisibles y que ciertamente afectan a nuestra empresa”, Señalándole que con esa medida se evitaría despedir a compañeros de la empresa, argumento que la empresa suscribe en el numeral Tercero del anexo; “En este contexto, la

Fallo

Por tanto se debió reintegrar el sueldo antes de la primera rebaja. Por lo mencionado, la base de cálculo no corresponde a la señalada en el finiquito, sino que corresponde al monto de $1.314.994, ya que en el primer anexo se señala que en el evento de despido se considerará la remuneración de marzo para dicho cálculo, o sea la remuneración anterior a la rebaja. Posteriormente a la firma de los anexos indicados con fecha de diciembre 2022, a través de un correo electrónico solicitó a su jefe directo, Felipe Salas, la reincorporación del sueldo original, ya que el motivo que originó esa rebaja había desaparecido, pero no respondió. Comenzando el año 2023 solicitó sus días progresivos, a través de correo electrónico, pero nunca fueron otorgados. Con fecha 30 de junio de 2023 Pierina Chiappa, le informó su despido entregándole carta de aviso, en ella se indicaba que “la terminación de su Contrato de Trabajo que tiene vigente desde el 02 de enero de 2018, de acuerdo al artículo 161 inciso 1° Necesidades de la empresa, del Código del Trabajo, esto es hasta 30 de junio de 2023. La carta se funda en “motivos de racionalización económica de los recursos de la empresa y reestructuración interna de áreas.” Sin dar mayor detalle en cuanto al porqué de dicha desvinculación, por lo que la causal invocada por la parte demandada es improcedente y el despido, en consecuencia, injustificado. Luego de entregarle la carta de aviso lo contactó Patricia Basso encargada de remuneraciones, pa

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció don César Juvenal Chacón Torres, contador, cédula nacional de identidad N°12.650.978-2, domiciliado en Pasaje Magdalena N°1492 Villa Los Altos de Quilicura, Quilicura, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injus

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