CARABALI/CINARCO INGENIERIA ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
O-1396-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1396-2023, R.U.C. 23-4-0517476-6, seguida por declaración de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales, declaración de co-empleador, empleador único y/o multirut y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana C. Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña GLORIA AMPARO CARABALI CAICEDO, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.369.800-0, colombiana, casada, auxiliar de aseo, domiciliado en campamento Camino al Futuro, casa 54 B, de Antofagasta seguida en contra de DANIEL ANDRÉS VILLALOBOS LÓPEZ, Cédula de Identidad Nº 12.440.825-3, con domicilio en ARTURO PRAT Nº461, OF 1601, ANTOFAGASTA, y en contra de CINARCO INGENIERIA, ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT Nº 76.119.213-2, representada legalmente por don Daniel Andrés Villalobos López, cedula de identidad Nº12.440.825-3, ambos con domicilio en calle en ARTURO PRAT Nº461, OF 1601, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas no contestaron la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia preparatoria solo compareció la actora y al no existir hechos controvertidos se dictó sentencia inmediata. CUARTO: Que, el Nº 1, inciso séptimo del artículo 453 del Código del Trabajo establece que en caso que no se contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos. Que, en consecuencia, se tendrá por tácitamente admitido 1) que existió relación laboral entre las partes. 2) que esta relación laboral se extendió entre el 10 de diciembre de 2020 y el 30 de agosto de 2023. 3) que la demandante se obligó a cumplir funciones de asesora de hogar 4) que su contrato era de duración indefinida. 5) que su remuneraci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, intentada por doña Ana C. Rojas Sandoval, abogada, en representación de doña GLORIA AMPARO CARABALI CAICEDO, seguida en contra de don DANIEL ANDRÉS VILLALOBOS LÓPEZ, todos ya individualizados, en cuanto se declara terminada la relación laboral mediante despido, debiendo el demandado pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $256.200.- 2.- $512.400.- a título de remuneraciones pendientes correspondientes a julio y agosto de 2023. 2.- $256.200.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- 768.600.- a título de tres años de servicio. 4.- $384.300.- a título de 50% de recargo legal 5.- $119.560.- a título de feriado proporcional. 6.- $358.680.- a título de feriado legal. II.- Que, las sumas que anteceden deberán ser pagadas debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza la demanda de único empleador o co - empleador seguida e
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto DEMANDANTE: Gloria Amparo Carabali Caicedo DEMANDADO: Daniel Andrés Villalobos López DEMANDADO: Cinarco Ingeniería, Arquitectura Y Construcción Limitada RUC: 23-4-0517476-6 RIT: O-1396-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de L
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