ÁVALOS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA
Rol
O-79-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el 11 de mayo. Finalmente indica que no se configura la causal de despido invocada, pues en la especie no se dan los requisitos copulativos exigidos por el legislador para ella, y además operó la figura del “perdón de la causal”, siendo su despido indebido. Segundo: Que, la demandada contestando derechamente la demanda, solicita su rechazo, con costas. Reconoce la existencia de relación laboral entre las partes en las fechas indicadas en el libelo por el actor, que aquél ejercía funciones de guardia de seguridad, y que la causal invocada para proceder a su desvinculación fue la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, pero controvierte el monto de la remuneración, y que el despido sea injustificado. Así, señala que la carta de despido es clara en indicar que con fecha 11 de mayo de 2023, en el contexto de un procedimiento de seguridad, se produjo un conflicto entre el actor y un individuo a quién se le estaba haciendo un control de boleta. Ante la resistencia de éste último, se le lleva a un sala de espera para efectos de ponerlo a disposición de Carabineros por el delito hurto. Agrega que dentro de la sala de espera, el demandante procede a forcejear con el actor, quien cae al piso, una vez en el piso, el actor comienza a dar una serie de golpes de pies en el rostro del sujeto, dejándolo con lesiones visibles producto del uso desmedido de la fuerza por parte del trabajador. Añade que los actos del demandante se partan totalmente de los protocolos y procedimiento de seguridad y control que dispone la empresa, y bajo los cuales fue capacitado el actor, donde no sólo se lesionó al individuo sino que también se puso en riesgo la seguridad del actor y sus compañeros de trabajo, todo lo cual se encuentra debidamente registrados en la cámaras de seguridad respectivas. Finalmente indica que el actor infringió gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, y además los artículos 32 N° 5, 34, y 36 N° 19 del Reglamento Interno de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece al proceso JONATHAN ALONSO ÁVALOS SALAZAR, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N° 14.008.175-2, con domicilio en Rolando Núñez 18, Comuna de Melipilla, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA (LIDER), del giro supermercados, representada legalmente por don Raúl Alejandro Arellano Maira, ambos con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna N° 0153, Comuna de Melipilla, solicitando se acoja la demanda y se condene al demandado a las indemnizaciones y prestaciones que detalla en su demanda, todo con intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de enero de 2018, tal como queda de manifiesto en el contrato de trabajo, cumpliendo funciones de ayudante de guardia de seguridad, las que eran desarrolladas en el local de la demandada ubicado en Avenida Vicuña Mackenna 0153, de esta comuna, percibiendo pro los mismos una remuneración que ascendía a la suma de $933.480.- Indica que en relación al término de los servicios tuvo lugar con fecha 22 de mayo de 2023, producto que el día 11 del mismo mes y año, mientras se encontraba desempeñando sus funciones, tuvo lugar un procedimiento de seguridad puesto que una turba de personas ingresaron al supermercado a sustraer especies. Añade que recibió la instrucción del encargado de grupo Giovanny González, de proceder a la retención de un sujeto para luego ponerlo a disposición de Carabineros. Indica que la persona se resistió a la retención recibiendo de su parte golpes de puño de su parte, el que además lo tomó con fuerza de su corbata cayendo ambos al suelo, terminando con un esguince cervical. Agrega que luego de lo ocurrido, continuó prestando servicios con normalidad, hasta que con fecha 22 de mayo de 2023, se le hizo entrega de una carta de despido por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, haciendo referencia a los hechos ocurridos el 11 de mayo. Finalmente indica que no se configura la causal de despido invocada, pues en la especie no se dan los requisitos copulativos exigidos por el legislador para ella, y además operó la figura del “perdón de la causal”, siendo su despido indebido. Segundo: Que, la demandada contestando derechamente la demanda, solicita su rechazo, con costas. Reconoce la existencia de relación laboral entre las partes en las fechas indicadas en el libelo por el actor, que aquél ejercía funciones de guardia de seguridad, y que la causal invocada para proceder a su desvinculación fue la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, pero controvierte el monto de la remuneración, y que el despido sea injustificado. Así, señala que la carta de despido es clara en indicar que con fecha 11 de mayo de 2023, en el contexto de un procedimiento de seg
Fallo
por lo expuesto, solicita el rechazo total de la demanda con costas. Tercero: Que, con fecha 22 de septiembre de 2023 tuvo lugar la audiencia preparatoria en la cual se dejó constancia que la conciliación resultó frustrada. A su vez, el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los que fueron aceptados por las partes, a saber: 1.- Que existió relación laboral entre las partes, desde enero de 2018 hasta 22 de mayo de 2023, en calidad de guardia. 2.- Que se aplicó la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo a juicio del Tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1. Justificación de la causal de despido aplicada, hechos y circunstancias que la justifican. 2. Si se cumplieron las formalidades legales del despido. 3. Si existió reconocimiento de deuda, feriado e incentivo. 4. Remuneración pactada y percibida para efectos del artículo 172 del Código del trabajo. 5. Existencia y monto de obligaciones adeudadas por el trabajador a la empleadora. Procedencia de las prestaciones laborales demandadas. Cuarto: Que, para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 13 de enero de 2018, y anexos de contrato de trabajo. 2. Comprobante de constancia laboral para empleadores de terminación del contrato de trabajo, con fecha
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Melipilla, a diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece al proceso JONATHAN ALONSO ÁVALOS SALAZAR, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N° 14.008.175-2, con domicilio en Rolando Núñez 18, Comuna de Melipilla, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de ADMINISTR
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