2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER)

Rol

M-5072-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. La existencia de la relación laboral, en las fechas y funciones que se señalan en la demanda. 2. La circunstancia del despido por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, en la fecha que se señala en la demanda. 3. La remuneración que indica la trabajadora. 4. Cumplimiento de las formalidades legales del despido. Por su parte, se fijó el siguiente hecho controvertido: 5. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. Cuarto: Que para acreditar sus alegaciones, la parte demandada rindió la siguiente prueba: I. Documental: 1. Carta de terminación del contrato de trabajo del 10 de octubre de 2023. 2. Aviso del despido ante la inspección del trabajo. 3. Finiquito de contrato de trabajo. 4. Contrato de trabajo y anexos. 5. Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía extendido por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. 6. Acta de comparendo. 7. Liquidaciones de sueldo de julio 2023 a octubre 2023. 8. Comprobante de pago cotizaciones previsionales de septiembre 2023 a enero 2024. II. Confesional. Atendida la incomparecencia de la demandante, la parte demandada solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. El tribunal dejó la resolución de dicha solicitud para esta sentencia. III. Testimonial, consistente en: 1. Declaración de Piero Ricardo Pelay López, cédula de identidad N° 17.354.994-6. 2. Declaración de Marco Antonio Baeza Barrientos, cédula de identidad N° 15.749.211-K Quinto: Que, por su parte, la demandante rindió la siguiente prueba:      I. Documental: 1. Copia de carta aviso de despido. 2. Copia de finiquito con reserva de acciones. 3. Copia de comprobante de reclamo administrativo. 4. Copia de acta de comparendo administrativo. 5. Copia de contrato de trabajo y anexos. 6. Copia de liquidaciones de remuneraciones del período abril a septiembre de 2023. II. Confesional. Atendida la

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 2, comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de doña Alleshka Kathleenn Rojas Lillo, cédula de identidad N° 19.638.790-0, empleada, con domicilio en Avenida Las Torres 300, departamento 139, Maipú, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente en contra de Walmart Chile S.A., Rol Único Tributario 76.042.014-K, representada legalmente por don Rodrigo Sayago Lundin, cédula de identidad N° 15.380.956-9, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301, Quilicura. Sostiene que la demandante ingresó a prestar servicios mediante contrato de naturaleza indefinida para su ex empleador el 7 de febrero de 2022, cumpliendo funciones de analista, las que consistían en controlar productos sacados de publicación a través de Marketplace, republicar productos falsos positivos, realizar reporte de productos despublicados, categorizar productos, y configurar en plataforma imperium descuentos en comisiones de los seller y reglas de publicación. Arguye que el 10 de octubre de 2023 la demandada puso término a los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, y que en su oportunidad se firmó finiquito con reserva de acciones, instancia en que se le pagó a la actora la suma de $3.296.085 por concepto de indemnización por años de servicio, la suma de $1.648.042 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y se le descontó la suma de $461.979 por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. Refiere que en la comunicación se expresa que la empresa ha debido realizar una reestructuración del área publicaciones Marketplace donde trabajaba la actora, lo que habría obligado a dar término al contrato de trabajo. Respecto a ello, sostiene que la carta es vaga y genérica, toda vez que no explica en qué consistió el proceso de reestructuración al que se alude, los parámetros para determinar su necesidad, los motivos que generaron el ajuste, el análisis efectuado por la empresa para determinar que debía ser la actora la desvinculada, las razones de por qué no pudo ser reubicada, o los criterios para decidir quién debía ser despedido. Asimismo, argumenta que la carta no explicita los criterios técnicos u objetivos para determinar el despido de la demandante. En ese orden de ideas, arguye que al ser la carta vaga y genérica, no cumpliría entonces con los requisitos legales para autorizar el despido, ni tampoco con los criterios jurisprudenciales que al efecto se han desarrollado. En particular, alude a que los presupuestos que habilitan su procedencia deben ser objetivos, y las circunstancias adversas graves, permanentes y externas, debiendo verificarse causalidad entre las necesidades y el despido, añadiendo en definitiva que no basta en estos casos la simple decisión patronal para justificar la desvinculación. Agrega que, al ser injustificado el despido, no sería procedente descontar de la indemnización por

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 162 y 420, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; y artículo 13 de la Ley 19.728, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Alleshka Kathleenn Rojas Lillo en contra de Walmart Chile S.A., todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de la demandante acaecido el 10 de octubre de 2023 es improcedente, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) La suma de $988.825, por concepto de recargo legal. b) La suma de $461.979, por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía. II. Que los montos ordenados pagar deberán serlo considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $150.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT: M-5072-2023 RUC: 23-4-0535856-5 Dictada por doña Natalia Paz Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que a folio 2, comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de doña Alleshka Kathleenn Rojas Lillo, cédula de identidad N° 19.638.790-0, empleada, con domicilio en Avenida Las Torres 300, departamento 139, Maipú, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente en

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