Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

AVILA CON ZUMELZU

Rol

O-745-2022

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho expuestos en lo principal de su escrito de contestación. Precisa que la relación laboral terminó por una renuncia voluntaria y no por un despido injustificado, como lo señala la demandante, sin que haya existido alguna llamada telefónica de parte de don Sebastián Zumelzu o su jefa el día 04 de julio de 2022 y, menos aún, tampoco se le informó por ese medio que estaba despedida y que debían prescindir de sus servicios, como falsamente relata la trabajadora, toda vez que consta en una conversación sostenida vía whatsapp entre doña Isabel Peralta y doña Luisa Ávila, que ésta se presentaría el 04 de julio a trabajar y eso era lo acordado; no obstante ello, en tal oportunidad la actora concurrió al local a renunciar. Hace presente también que llama la atención que la demandante no haya interpuesto reclamo alguno ante la Dirección del Trabajo, por medio de su página web o de manera presencial, no haya concurrido a la Superintendencia de Seguridad Social o, en último caso, haya dejado una constancia en Carabineros, para hacer valer los derechos que ahora extrañamente exige mediante una demanda judicial, pretendiendo tergiversar los hechos y alegar que fue despedida injustificadamente. Argumenta que, al no haber despido, las formalidades de éste no pueden materializarse y la razón por la que la trabajadora no fue despedida y su renuncia fue voluntaria, en una manifestación de voluntad libre y espontánea en cuanto a poner término a la relación laboral que la vinculaba con su representado, prueba de ello es su inmediata reincorporación al mundo laboral, según consta de las cotizaciones pagadas por otro empleador en el mismo mes de julio, por 25 días. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, al tenerse por frustrado el llamado a conciliación, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida, ítems que la componen. 2. Jornada para cual fue contratada y que debía desempeñar la demandante. 3. Efectivi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Luisa Fernanda Ávila Antolinez, garzona, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°26.365.253-3, domiciliada para estos efectos en calle Morandé N°835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal, reincorporación y cobro de prestaciones laborales en contra de don Sebastián Hernán Zumelzu Vásquez, cédula de identidad N°16.913.879-6, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Avenida La Rural N°4064, local 8, Feria Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda. En forma subsidiaria, deduce demanda por despido sin causa legal, nulidad de renuncia, compensación por fuero maternal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del mismo demandado. Argumenta que el día 02 de mayo de 2019 inició una relación laboral con el demandado, para quien se desempeñó como garzona en el establecimiento ubicado en el domicilio antes mencionado, con un contrato de trabajo de naturaleza indefinida y una jornada laboral distribuida de lunes a domingo, desde las 20:00 y hasta las 07:00 horas, con los sábados libres. Agrega que percibía una remuneración mensual equivalente a $540.000.-, compuesta por un sueldo líquido de $450.000.- y la suma que le correspondía pagar a su empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Relata que el día 04 de julio de 2022 se encontraba en su domicilio cuando recibió una llamada telefónica de su empleador, quien le indicó que estaba despedida, indicándole que estaba pasando por un momento económico muy complicado y que debía prescindir de sus servicios, agregando que no se preocupara, porque tenía la solución para el pago de sus prestaciones e indemnizaciones e indicándole que, para acceder a su finiquito, debía firmar una carta de renuncia a través de la página web de la Dirección del Trabajo, pidiéndole que la suscribiera ese mismo día, lo que ella realizó, creyendo erradamente que eso era necesario para el pago de las prestaciones a que tenía derecho. Ante esta situación, alega la existencia de un vicio de error esencial que recae en la especie del acto o contrato que se ejecuta o celebra, de modo que su renuncia adolece de nulidad, dado que la firmó debido a la insistencia de su empleador y motivada porque estaba atravesando por una situación económica difícil y necesitaba con urgencia el dinero, sin que a la fecha de presentación de la demanda se le hayan pagado las prestaciones adeudadas. Añade que a pesar de haber sido despedida verbalmente y sin aviso previo, su empleador no le hizo entrega ni le envió a su domicilio la carta de despido respectiva, incumpliendo así las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Hace presente que se encuentra amparada por el fuero laboral de maternidad previsto en el artículo 201 en relación con los artículos 174 y 208, todos del código antedicho. Así las cosas, señala que su empleador la separó ilegalmente de sus funcio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 58, 63, 67, 73, 162, 177, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Luisa Fernanda Ávila Antolinez en contra de don Sebastián Hernán Zumelzu Vásquez, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se condena al demandado a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $306.243.- por concepto de feriado legal. (anualidad 2021-2022) b) $52.741.- por concepto de feriado proporcional. c) Cotizaciones de seguridad social a enterar en A.F.P. PlanVital S.A. y FONASA, devengadas y no pagadas en el mes de marzo de 2022, debiendo notificárseles a dichas instituciones la presente sentencia -una vez ejecutoriada- por carta certificada, con el fin que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. II.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda impetrada con fecha 28 de septiembre de 2022. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobran

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Separación ilegal por fuero maternal y otros. Demandante : Luisa Fernanda Ávila Antolinez. Demandado : Sebastián Hernán Zumelzu Vásquez. RIT : O-745-2022.- RUC : 22-4-0430746-4.- San Miguel, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Luisa Fernanda Ávila Antolinez, garzona, de nacionalida

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