VIVEROS/1.4 DE MILLA SPA
Rol
O-12-2023
Fecha
19 de marzo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece doña AZUSENA VALESCA VIVEROS FERREIRA, cédula de identidad N° 20.891.903-2, cesante, domiciliada en calle Pastor José Reyes Reyes número 1131, villa Nacimiento, comuna y ciudad de Nacimiento, quien expone: Que, estando dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 159, 162 y siguientes, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en Procedimiento ordinario, para que reconociendo la existencia de la relación laboral, declare el despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones, en contra de su empleador 1.4 DE MILLA SpA, Rol Único Tributario número 77.483.236-K, representada legalmente por doña Alejandra Reyes Ferreira, o por quien la subrogue según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Freire número 333, comuna y ciudad de Nacimiento; a fin de que responda respecto a las indemnizaciones, prestaciones laborales, costas, multas y demás sanciones que procedan y que se deriven de acoger el libelo en virtud de los antecedentes que se reseñaran y los argumentos fácticos y jurídicos que se detallan; 1.- Con fecha 10 de junio de 2022 ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para Alejandra Reyes en su local de comida llamado ¼ de milla, ubicado en la comuna de Nacimiento. 2.- Sus labores consistía en desempeñarse como garzona o mesera, atendiendo a los diversos clientes que se presentaban en el restaurant. 3.- Su jornada laboral era en conformidad a una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, desde las 09:00 am hasta las 18:00 pm, con una hora de colación. A veces, se le ordenaba quedarse a los llamados “turnos de tarde-noche” partiendo desde las 18:00 pm hasta las 02:00 am, turnos que eran pagados en dinero en efectivo. 4.- Su remuneración se componía en base a un pago diario, al principio fue de $13.000.- pesos, pero prontamente subió
Fundamentos
considerando Vigesimoprimero, que “…Sin embargo, cabe expresar que no obstante su carácter consensual, el contrato de trabajo debe constar por escrito y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante, formalidad ésta que el legislador ha exigido como requisito de prueba y no como requisito de existencia o validez del mismo.” Señala que, de la misma forma el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT T-93-2016 en su considerando Décimo entendió que “para calcular el monto de la remuneración percibida por la actora y los montos de las indemnizaciones y prestaciones a pagar se debe considerar lo dispuesto en el inciso 4to del artículo 9 del Código del Trabajo, que hace presumir como estipulaciones del contrato de trabajo, las indicadas por el trabajador, indicadas en este caso en su demanda, por no haberse escriturado dicho contrato en forma legal, en relación con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, 66 y siguientes, 162, 163, 168, 172, 173 y 489 del Código del Trabajo, estableciéndose que la última remuneración mensual percibida por la trabajadora ascendió a la suma de $360.000.” II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Señala que, el día 21 de marzo del 2023, fue su último día de trabajo, el que fue la culminación de una serie de diferencias con su empleadora, atendido a que discrepaban por los montos de las propinas por las siguientes circunstancias; Con las otras garzonas, comenzaron a calcular bien los montos de las propinas que se pagaban y se dieron cuenta que su empleadora redondeaba los montos, es decir, si ganaban la suma de $15.500.- pesos de propina diaria, su empleadora se quedaba con $500 y les entregaba el resto, a lo cual se enteraron hace poco que era ilegal la apropiación, cometiendo un delito al quedarse con su dinero. Expone que, por dichas razones y al insistir sobre el tema durante el mes de marzo, su empleadora, doña Alejandra le dijo que si no le gustaba que se fuera, que no pensaba hacerle un contrato y que tampoco le iba a pagar las diferencias de propina que tenía con ella. Refiere que en consecuencia, al haber sido objeto de un despido verbal, sin cumplir ningún requisito legal, debe entenderse que éste ha sido injustificado, y por ende, corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, sus vacaciones legales y proporcionales; y por sobre todo, sus cotizaciones previsionales, siendo merecedora de las sanciones establecidas para ello en el Código del Trabajo. C. DE LA NULIDAD DEL DESPIDO. 1. Atendido a que a la fecha de terminación del contrato por parte de 1.4 DE MILLA SPA; las cotizaciones previsionales no estaban pagadas es procedente aplicar la sanción establecida en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. 2. En consecuencia para estos efectos el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo y si bien se suspende la obligación del trabajador de prestar servicios no ocurre lo
Fallo
por tanto, la demandante de autos solo se aprovechó de la buena voluntad de doña Alejandra Reyes (representante legal) para efectos de presentar esta demanda, toda vez que esta nunca trabajó como garzona y fue doña Alejandra quien le permitió desempeñar su propio emprendimiento en dicho local y jamás existió relación laboral alguna entre 1.4. de Milla SpA y la actora de autos. Concluye solicitando, tener por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, con expresa condena en costas a la demandante. TERCERO: Que, a folio 35 con fecha 13 de octubre de 2023, comparece VLC ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA R.U.T. 77.734.815-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por ANTONIO RODRIGO LOBOS CORDANO, cédula de Identidad N°12.889.701-1, contador auditor, todos con domicilio en calle Valdivia N°300 oficina 1004, Los Ángeles en autos laborales, caratulados “VIVEROS / 1.4 DE MILLA SPA”, RIT O-12-2023, respetuosamente dice: Que, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 432 del Código del Trabajo, viene en interponer demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de la demandante de autos doña AZUSENA VALESCA VIVEROS FERREIRA, Cédula de Identidad N°20.891.903-2, cesante, domiciliada en calle Pastor José Reyes número 1131, villa Nacimiento, comuna y ciudad de Nacimiento, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Dice q
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Nacimiento, 19 de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11 de mayo de 2023, comparece doña AZUSENA VALESCA VIVEROS FERREIRA, cédula de identidad N° 20.891.903-2, cesante, domiciliada en calle Pastor José Reyes Reyes número 1131, villa Nacimiento, comuna y ciudad de Nacimiento, quien expone: Que, estando dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto en lo
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