Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ERICES/TRANSPORTE DE CARGA FERNANDA MORALES V. E.I.R.L

Rol

T-88-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-88-2023, compareciendo don FRANCISCO JAVIER ERICES MORALES, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Cartier número 1586, Torre 1, departamento número 109 de esta comuna, quien no compareció al juicio ni tampoco su apoderado; la demandada principal TRANSPORTE DE CARGA FERNANDA MORALES VENEGAS. E.I.R.L., representada por doña Fernanda Andrea Morales Venegas, ambas domiciliadas en calle Jardines de Luxemburgo número 2428 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Álvaro Almendras Garcés; y la demandada solidaria o subsidiaria ECOMAS S.A., representada legalmente por don Max Alfredo Campos Lepe, ambas domiciliadas en avenida Las Industrias número 245 de esta comuna, asistida en juicio por el abogado don Rodrigo Cancino Inzunza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Francisco Javier Erices Morales interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado en contra de Transporte de carga Fernanda Morales Venegas E.I.R.L., representada por doña Fernanda Andrea Morales Venegas, y en forma solidaria o subsidiaria Ecomas S.A., representada legalmente por don Max Alfredo Campos Lepe, solicitando declare que se violó, con ocasión del término de su contrato de trabajo, las garantías constitucionales establecidas en los números 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, resultando de ello que ha infringido normas tutelares, debiendo condenarse a la demandada a lo siguiente: a) Declarar la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y a la libertad de trabajo con ocasión de su despido, por lo que procede el pago de una indemnización de once meses de la última remuneración mensual, monto que asciende a la suma de $17.773.206, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo o lo que el Tribunal estime en derecho. b) La publicación de la sentencia en dos periódicos de circulación nacional, concretamente el Mercurio y La Tercera. c) Que la denunciada debe realizar una charla dirigida a todos sus funcionarios, especialmente al sirectorio, sobre el procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de la protección a la honra y a la libertad de trabajo, el cual deber tener una extensión mínima de tres horas, impartido por un abogado(a) que detente un magister en Derecho del Trabajo. d) Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. e) Que en consecuencia de todo lo anterior, se condene a la empresa al pago de los conceptos señalados en el cuerpo de esta presentación, los que corresponden a: e.1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.615.746.- e.2) Recargo legal del cien por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 160 y 489 del mismo cuerpo legal, por la suma de $3.231.496 o el recargo y suma que el Tribunal estime pertinente. e.3) Indemnización por daño moral, causado por el actuar de la demandada con ocasión del término de su contrato de trabajo, que regula en la suma de $10.000.000.- e.4) Intereses y reajustes, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, para todas las cantidades antes señaladas. e.5) Costas. Todo ello sin perjuicio de las sumas mayores, o menores, que el Tribunal conforme a los antecedentes del proceso determine. En subsidio deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitando declarando que su desvinculación es indebida y carente de motivo plausible, condenando a pagar a la demandada los siguientes montos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.615.746.- b) Recargo legal del cien por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo

Fallo

por tanto, se encuentra dentro de plazo legal para presentar la denuncia de autos. Relata que el hecho de haberse vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión del término de su contrato de trabajo, implica que el procedimiento judicial a seguir es el procedimiento de tutela laboral, debido a la entidad de los derechos reclamados. Manifiesta que como el Tribunal podrá apreciar de los hechos que se relatan en este libelo, la relación que mantuve con su ex empleador siempre se prestó bajo vínculo de subordinación y dependencia, por lo mismo, al tratarse esta de una relación regida íntegramente por el Código del Trabajo, este Tribunal es plenamente competente para conocer de ella. Sostiene que desde el 03 de febrero de 2021 prestó servicios para su empleadora, Transporte de Carga Fernanda Morales V. E.I.R.L, debiendo realizar labores de transporte de carga a lo largo de toda la región Centro-Sur Expone que cabe destacar que sus labores consistían en el transporte de los denominados “pellets” desde la empresa “Ecomas”, y conducirlos a distintos centros de distribución a lo largo del país, dichas labores, se realizaban en el recinto de almacenaje y la logística del terminal de carga Puerto Seco de esta ciudad. Señala que de lo anterior, no tenía manera alguna de saber el número de sacos cargados y descargados, toda vez toda vez que a dicha carga no disponía de acceso tanto material o mediante la ayuda de cámaras, para ver el total efectivamente cargado en el denominado “Pue

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Los Ángeles, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-88-2023, compareciendo don FRANCISCO JAVIER ERICES MORALES, operador de maquinaria pesada, domiciliado en calle Cartier número 1586, Torre 1, departamento número 109 de esta comuna, qui

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