CARREÑO/INDUSTRIA MADERERA ENTRERIOS S.A.
Rol
O-265-2023
Fecha
28 de marzo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-265-2023, como demandantes, DAGOBERTO BUSTAMANTE VALENZUELA, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 12.606.301-6, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Lomas N°871, Prados del Valle, Santa Fe, comuna de Curicó; JESÚS SANTOS POBLETE GÓNZALEZ, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número 8.634.616-8, domiciliado para estos efectos en José Olano Arismendi, número 1402, Lago Chapo, comuna de Curicó; RODEMIL ANTONIO ABRIGO VILLARROEL, chileno, casado, Dependiente, cédula nacional de identidad número 6.104.754-9, domiciliado para estos efectos en Población Dragones, N°140, Curicó, comuna de Curicó; JOSÉ AGUSTÍN ACEVEDO SAAVEDRA, chileno, Dependiente, cédula nacional de identidad número 10.271.164-5, domiciliado para estos efectos en Tricao, N°0556, Aguas Negras, comuna de Curicó; JUAN ANTONIO PEREDO ORÓSTICA, chileno, casado, Dependiente, cédula nacional de identidad número 9.938.725-4, domiciliado para estos efectos en Pasaje 39, N°596, Aguas Negras, comuna de Curicó; JOSÉ MANUEL BUSTAMANTE ÁLVAREZ, chileno, casado, Dependiente, cédula nacional de identidad número 9.757.724-2, domiciliado para estos efectos en Pasaje Las Gazanias, N°364, Villa Patricia Poblete, comuna de Curicó; JUAN CARLOS DÍAZ VERGARA, chileno, Dependiente, cédula nacional de identidad número 11.787.464-8, domiciliado para estos efectos en Río Huasco, N°142, Sol de Septiembre, comuna de Curicó; LESLIE CAROLINA IBARRA ALIAGA, chilena, casada, Dependiente, cédula nacional de identidad número 15.130.303-K, domiciliado para estos efectos en Pasaje Caleuche, N°52, Población Manuel Rodríguez, comuna de Curicó; CHRISTOPHER SABIAN ARRIAGADA GUTIÉRREZ, chileno, Dependiente, cédula nacional de identidad número 17.883.578-5, domiciliado para estos efectos en Pasaje Adenfa; N°684, Santos
Fundamentos
considerando que las relaciones laborales que vincularon a los demandantes con la empresa, tenían una extensión superior a 6 años, con un cumplimiento uniforme y regular por parte de nuestra representada respecto de sus obligaciones, destacando siempre por un comportamiento diligente y responsable de la parte empleador, conforme se acreditará en la instancia procesal pertinente. Son estos motivos suficientes para establecer la improcedencia de la acción de despido indirecto. Finalmente, en cuanto a la acción de nulidad de despido, atendido que en el presente litigio está revestida del carácter de accesoria respecto de la acción principal, de auto despido, al ser imperativo el rechazo de esta, también debe seguir su suerte la acción de nulidad. CUARTO: Que en audiencia preparatoria respectiva, se realiza el llamado a conciliación fijando bases el tribunal, teniéndose el mismo por frustrado ante la falta de acuerdo entre las partes. Y CONSIDERANDO: QUINTO: Que en la audiencia preparatoria respectiva las partes arribaron a la siguiente convención probatoria, inicio de la relación laboral respecto de Dagoberto Bustamante Valenzuela, con fecha 01 de agosto de 2011, respecto de Juan Díaz Vergara con fecha 01 de abril de 2008, respecto de Christopher Arriagada Gutiérrez con fecha 01 de enero de 2011 y respecto de Rafael Tapia Rojas con fecha 01 de abril de 2008. En acto continuo se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. Elementos que dan cuenta de la prestación de servicios remunerados, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. Servicios prestados. Fecha de inicio y de término de los mismos. 2. En su caso. Efectividad de haberse autodespedido los trabajadores. Cumplimiento de los presupuestos formales del artículo 171 del Código del Trabajo. En su caso. Hechos contenidos en la carta de autodespido. Efectividad de los mismos. Aptitud de estos para configurar la causal. 3. En su caso. Pago de cotizaciones previsionales y remuneraciones durante la relación laboral. 4. En su caso. Ejercicio o pago de feriado legal y o proporcional. 5. Existencia de deuda por conceptos remuneracionales. Monto y conceptos que lo comprenden. SEXTO: Que en audiencia de juicio respectiva rinde prueba la parte demandante, consistente en: I.- Documental: Respecto de DAGOBERTO BUSTAMANTE VALENZUELA: 1) Contrato de Trabajo, de fecha 01 de agosto de 2011. 2) Liquidaciones de remuneraciones de don Dagoberto Bustamante Valenzuela, del período de meses entre abril a junio de 2023, emitidos por Industria Maderera Entre Ríos S.A. 3) Comprobante de feriado, emitido por Industria Maderera Entre Ríos S.A. 4) Certificado de Cotizaciones de don Dagoberto Bustamante Valenzuela, de fecha 22 de julio de 2023, correspondiente al periodo de meses entre agosto de 2011 y julio de 2023, emitido por AFP Cuprum. 5) Certificado de Cotizaciones
Fallo
se declaran y no se pagan los aportes mensuales a la cuenta de capitalización individual, sin perjuicio de registrar lagunas sin pago, en fechas anteriores. A la vez, la empresa tampoco ha pagado las cotizaciones de salud, en FONASA, lo que le dificulta acceder a bonos y programas de atención de salud, misma situación del AFC seguro de cesantía, las cuales le han sido siempre descontadas de las remuneraciones por el empleador, sin embargo, no se han enterado los dineros en las respectivas instituciones. Lamentablemente, las cifras de dinero impagas anotadas fueron descontadas de las remuneraciones, pero no enteradas en las respectivas instituciones recaudadoras, lo que constituye, al menos un incumplimiento contractual grave en el desarrollo de la relación laboral, sin perjuicio de que, podría constituir inclusive un ilícito penal. Respecto del incumplimiento en el pago de remuneraciones Durante el año 2023, la empresa demandada comenzó a faltar en tiempo y forma a los pagos de las remuneraciones durante los 6 últimos meses, siendo que los contratos de trabajo de los suscritos, establecen como fecha de pago, los primeros cinco días hábiles del mes, mientras que el empleador ha retardado en varios días el pago efectivo de las remuneraciones mensuales y anticipos lo que los demandantes y sus familias lamentan, especialmente para las fechas en que se celebran fiestas, sólo a modo de ejemplo, el último anticipo que correspondía pagarse al día 15 de julio 2023, recién se pagó el
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O-265-2023. RUC: 23-4-0512821-7. Curicó, a veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que son partes en este juicio laboral en procedimiento ordinario sobre despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, RIT O-265-2023, como demandantes, DAGOBERTO BUSTAMANTE VALENZUELA, chileno, casado, dependie
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