Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

I-72-2023

Fecha

19 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-72-2023, RUC 23-4-0537948-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante Comercial ECCSA S.A. del giro de su denominación, representada convencionalmente por Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, ambos con domicilio en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, y por la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, representada legalmente por doña Olga Adriana Álvarez Castillo, Jefa de la Inspección Provincial, ambos domiciliados para estos efectos Merced N° 520, Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N°8043/23/64, de fecha 20 de octubre de 2023, que fue notificada a la parte mediante correo electrónico de fecha 04 de diciembre de 2023, a fin de que en definitiva, se deje sin efecto la multa referida o, en subsidio, se rebaje prudencialmente, con expresa condena en costas. I. Sobre la multa aplicada: Relata que por resolución N°8043/23/64 de fecha 20 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la funcionaria de dicha entidad, doña Bernardita De Jesús Reyes Rioseco, aplicó a su representada tres multas de 60 UTM cada una, por haber incurrido, supuestamente, en las siguientes infracciones: 1. “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores identificados en la resolución de multa, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, dado que se constata que en los contratos y anexos tenidos a la vista, se señala en la cláusula referida al cargo “asesor de compras”, el que no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores que debe realizar en su trabajo, al tener labores disimiles entre unas y

Fundamentos

considerando el principio lógico de la no contradicción: una cosa no puede ser y no ser a la vez. Por su parte, la multa indica como norma infringida el artículo 10° numeral 3 del Código del Trabajo, el cual cita. Agrega que a su juicio resulta evidente que existe una función central, específica, consistente en el apoyo en el proceso de compra en su integridad, realizando funciones destinadas a garantizar que dicho proceso se concrete, asistiendo al cliente en el proceso global de compra y apoyando a su jefatura en los aspectos accesorios necesarios para que se concrete la venta, además de funciones complementarias, inherentes a la atención de un establecimiento comercial abierto al público, tales como la promoción y presentación de los productos, su reposición en sala o la ejecución de las transacciones asociadas a los procesos de venta en los terminales dispuestos para ello. Así, la existencia de los cargos antes descritos no constituyen una mera arbitrariedad de su representada establecida sin un sentido, sino que obedecen a la necesaria adaptación al comportamiento del cliente y de las industria en general, en que los diversos actores han optado por medios de atención tecnológicos, a modo de facilitar el acceso a los productos, lo que se traduce también en que el mismo consumidor realice algunas operaciones y sea acompañado en todo este proceso por un trabajador o una trabajadora de la empresa, que está a su disposición para la concreción de la venta. Continua argumentando que según resulta de público conocimiento, los productos que se venden contemplan diversas categorías, tallas y tamaños, de modo tal que resultaría imposible disponer de todos ellos en el espacio de venta, por lo que las trabajadoras, prestando sus servicios de asesoras en la compra, asisten al consumidor en recolectar el producto requerido, cuestión de solo unos minutos y de fácil acceso, sin perjuicio de la existencia de bodegueros en distribución y orden de productos a mayor volumen. A su vez, lo que reprocha la multa aplicada es “no existir certeza jurídica de la prestación de servicios”, lo que a todas luces resulta erróneo, considerando que las y los trabajadores bien tienen conocimiento de todo lo que implica su cargo. En este orden de ideas, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su representada contiene, a partir de su página 30, una descripción detallada de todos los cargos, entre los que se cuentan diversas categorías de asesores de compra. Así, se indica de manera específica, que el asesor de compras: “Contribuye a brindar un servicio de excelencia a los clientes, ordenando y reponiendo mercaderías faltantes, con el fin de garantizar la venta de los productos y servicios de la empresa, además apoya a su jefatura en el orden, exhibición de mercaderías, vitrinas, decoración, y en general, en la presentación del local de venta.” Por su parte, el contrato de trabajo de las referidas asesoras de compra establece: “En atención a la naturaleza especí

Fallo

Por tanto, los hechos que son establecidos en la multa de referencia, se entienden corregidos por parte de mi representada, toda vez que desde el mes de diciembre de 2023, el experto en prevención de riesgos, se encuentra contratado a tiempo completo en la tienda fiscalizada. · Respecto a la multa 3: En cuanto a la tercera multa cursada por el fiscalizador, se señaló lo siguiente: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo: local ripley que el empleador mantiene al interior de las dependencias del mall Curicó de los factores de riesgos psicosociales, al no encontrarse el comité de aplicación constituido formalmente, además de no efectuar reevaluación de los riesgos al prescribir el plazo de dos años, consistentes en el cumplimiento de las medidas prescritas por el organismo administrador de la ley 16.744 en su informe técnico en el que prescribió medidas pro riesgo medio en protocolo de riesgos psicosociales de fecha 05/08/2021. Situación que afecta a todos los trabajadores/as del centro de trabajo”. Respecto a lo anterior, argumenta que la fiscalizadora ha incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa en cuestión, toda vez que el comité de aplicación si se encuentra constituido formalmente, además de existir un “Programa de Trabajo Protocolo Psicosocial CEAL-SM”. Dicho programa, correspondiente a la carta Gantt ajustada, establece diversas actividades que serán aplicadas y monitoreadas periódicamente, relativo

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO CURICÓ RIT I-72-2023 RUC 23-4-0537948-1 Curicó, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT I-72-2023, RUC 23-4-0537948-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la reclamante Comercial ECCSA S.A. del giro de su deno

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